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Fe pública del revisor fiscal de la propiedad horizontal.

Resumen

El revisor fiscal debe actuar en el marco de las funciones definidas en el reglamento de la copropiedad y en todo caso, de las expresamente definidas en el artículo 207 del Código de Comercio.

Resumen una linea
La facultad de dar fe pública se encuentra directamente relacionada con el dictamen de estados financieros, los hechos propios de la contaduría pública y demás actividades de la ciencia contable.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2024EE0030294
Radicado de Entrada
2024ER0051223
Modificado el Mié, 21/08/2024 - 20:25