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Interpretación del articulo 30 de la Ley 675 de 2001.

Resumen

El artículo 30 de la ley 675 de 2001 establece que la tasa de interés que se causará por el retardo en el pago de las expensas  equivale a una y media veces el interés bancario
corriente, certificado por la Superintendencia Financiera.

Resumen una linea
Para el cobro de las expensas comunes adeudadas se debe llevar a cabo el procedimiento ejecutivo por parte del representante legal de la copropiedad, es
decir, el administrador.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2025EE0034868
Radicado de Entrada
2025ER0069069
Modificado el Mar, 15/07/2025 - 11:52