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Representación en el Consejo de Administración y Otros, Derecho de Petición No. 4120-E1-111592 del 23 de septiembre de 2009

Resumen

La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembros de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario, en el cual exprese claramente para que se encuentra facultado su delegado, es decir, que si se otorga una autorización para asistir a una reunión de asamblea general, es únicamente para asistir a la misma, y en caso de que se quiera que el delegado haga parte del consejo de administración, se deberá expresar claramente que se autoriza al delegado para tal efecto.

Resumen una linea
Vivienda
Número
111592
Temática Histórica
Propiedad horizontal y arrendamiento
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24