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Restricciones al uso y goce de bienes comunes en edificio o conjunto sometido a propiedad horizontal.

Resumen

En los casos de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, resulta procedente, entre otras, la imposición de la sanción contemplada en el numeral 3 del artículo 59, consistente en la  restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales,

Resumen una linea
El uso y goce de los bienes comunes deberá ejercerse en la forma prevista en la Ley 675 de 2001 y en el reglamento de la propiedad horizontal.
Fecha Concepto
Radicado Salida
2024EE0040784
Radicado de Entrada
2024ER0060020
Modificado el Mié, 21/08/2024 - 21:04