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Titulación de Predios Ejidales

Resumen

En virtud de la autonomía de que gozan las entidades territoriales por expresa disposición constitucional, y las competencias asignadas a ellas por la ley, les corresponde, a través de sus Concejos Municipales, establecer los mecanismos para la administración, regulación y disposición de los terrenos ejidos, por tanto las modalidades bajo las cuales los entes territoriales pueden transferir bienes inmuebles ejidos corresponde a sus autoridades territoriales.

Resumen una linea
Titulación
Número
0009612
Temática Histórica
Vivienda
Fecha Concepto
Modificado el Lun, 23/11/2020 - 09:24