A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.
Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número.
Filtrar por fecha
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2021ER0159874 | OBLIGACION DE SUELO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA La obligación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda se determina en el componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Inversiones Municipal se podrán identificar las áreas donde se podrá cumplir con los porcentajes de suelo para vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario | DESTINACIÓN DE SUELO PARA VIS Y VIP | Obligación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda | |
2021ER0160427 | CONCERTACION AMBIENTAL Y PLANES PARCIALES La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las determinantes ambientales que servirán de base para adelantar la concertación ambiental del plan parcial. | CONCERTACIÓN | Concertación ambiental y los planes parciales | |
2021ER0158949 | VIGENCIA REVALIDACION DE UNA LICENCIA Teniendo en cuenta que la revalidación no es una prórroga de una licencia, sino que en efecto corresponde a una nueva licencia, debe entenderse que su término inicia desde el momento en que quede en firme el acto administrativo que otorgó la revalidación. | EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES | Vigencia de la revalidación de una licencia | |
2021ER0158869 | La ley 1796 de 2016 y el Decreto 282 de 2019, no hacen mención a la inscripción de | MECANISMOS DE AMPARO | Consulta inscripción como empresa supervisora técnica para póliza de decenal | |
2022ER0000390 | REVISION DEL POT EN DISTRITOS Y MUNICIPIOS La revisión del POT en lo Distritos y Municipios debe adelantarse de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, modificada por las leyes 507 de 1999, 902 de 2004, 2079 de 2021, el Decreto Ley 2106 de 2019 (artículo 120) y lo reglamentado por el Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1232 de 2020. En esa misma línea, se debe tener en cuenta que el vencimiento de la vigencia de largo plazo del POT marca el momento a partir del cual se activa el deber de la administración de iniciar la formulación de su revisión general. | REGLAS PARA LA REVISIÓN | La revisión del POT en lo Distritos y Municipios | |
2022ER0008525 | Licencia de construcción en la modalidad de cerramiento. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Cerramiento de propiedad horizontal. | |
2022ER0009126 | Bienes comunes: clasificación y modificación. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Modificación de las fachadas. | |
2021ER0156357 | VIGILANCIA Y CONTROL CURADURIAS URBANAS El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. Por su parte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercer ejerce funciones de coordinación y seguimiento a los curadores urbanos. | VIGILANCIA Y CONTROL | Vigilancia y competencias de las curadurías urbanas | |
2021ER0153487 | APLICACION MECANISMO PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS POT Con antelación al estudio y análisis del proyecto de plan de ordenamiento territorial, o su revisión o modificación, los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, deberán celebrar obligatoriamente el mecanismo de participación ciudadana – cabildo abierto -, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015 y las reglas para el cabildo abierto establecidas en la Ley 1757 de 2015. | PROCESO DE PARTICIPACIÓN | Términos de aplicación del mecanismo de participación ciudadana | |
110457 | Concepto 110457 del 7 de noviembre de 2008 De manera tal que cuando se encuentre que el POT contraviene las normas urbanísticas, se deberá emprender el proceso de revisión y ajuste del POT, para lo cual debe observarse lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, que establece que las normas que clasifican y delimitan los suelos son normas urbanísticas estructurales. De acuerdo con lo señalado, para proceder a la modificación de normas sobre clasificación del suelo, se debe iniciar el proceso de revisión y ajuste del POT, para lo cual se debe tener en cuenta lo dispuesto en los Decretos 097 de 2006, 3600 de 2007 y 4066 de 2008 en lo concerniente al suelo rural. | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial | |
002552 | Concepto 002552 del 3 de Noviembre de 1994 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993 Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
022567 | Concepto 002567 del 3 de Noviembre de 1994 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993 Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
002768 | Concepto 002768 del 21 de Noviembre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993 Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
002156 | Concepto 002156 del 10 de Octubre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993 Las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola, mientras que las Entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental asumen las funciones en los plazos establecidos por la Ley, salvo aquellos asuntos que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A. En consecuencia, en virtud del principio de precaución, dichas entidades están en la obligación de adoptar las medidas necesarias mediante Actos Administrativos que tendrán plena validez jurídica, cuando quiera que exista grave daño irreversible al medio ambiente y a los recursos naturales renovables, cuyo cumplimiento está a cargo de las autoridades municipales en forma inmediata. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
001978 | Concepto 001978 del 21 de Septiembre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993 Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
000408 | Concepto 000408 del 20 de Septiembre de 1994 sobre el Régimen de transición de la Ley 99 de 1993 Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
001204 | Concepto 001204 del 5 de Agosto de 1994 sobre Procedencia de la Acción de Nulidad La Acción de Nulidad solamente procede en contra de los Actos Administrativos presentes mediante los cuales se expide, modifica o cancela una licencia, autorización o permiso, una vez se haya notificado la decisión debidamente. Por lo anterior, no es procedente que tal acción se ejerza sobre aquellos Actos Administrativos que puedan existir en un futuro. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
001290 | Concepto 001290 del 16 de Agosto de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993 Con la entrada en vigencia del nuevo régimen de las Corporaciones Autónomas Regionales queda sin fundamento jurídico el Acuerdo 022 de 1993 y su Resolución aprobatoria 142 de 1993 proferida por el INDERENA la cual, delega en la CVC por el término de cinco años la administración y manejo de los recursos naturales renovables en la parte baja de Cuenca Hidrográfica del Río Dagua. Por lo cual, la Corporación queda sujeta a los términos establecidos en el régimen de transición del Art. 33 de la Ley 99 de 1993 y el Art. 1 del Decreto Reglamentario 632 de 1994 para que puedan asumir las funciones y ajustarse a la estructura administrativa, técnica y financiera con el fin de atender las nuevas competencias. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
000395 | Concepto 000395 del 21 de Julio de 1994 sobre Consultas ante el Consejo de Estado Le corresponde al Consejo de Estado actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos propios de la administración, por lo tanto, no es procedente solicitar la interpretación de una norma constitucional, ya que el órgano competente para el efecto es la Corte Constitucional a quien le corresponde la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
000000 | Concepto 000000 del 15 de Septiembre de 1994 sobre el Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993 Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994. | Planes departamentales de agua | Otros temas |
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023 |