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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
071921

Concepto 071921 del 18 de junio de 2010. Enajenación Áreas Comunes y Expropiación Administrativa

Para efectuar la enajenación de un bien común se debe adelantar la desafectación de dicho bien y posteriormente la respectiva reforma al reglamento de propiedad horizontal; para lo cual estas decisiones deberán ser adoptadas por la asamblea general de propietarios con una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto, salvo en los casos previstos en el parágrafo 2° del artículo 20 de la Ley 675 de 2001.Respecto a la expropiación administrativa, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 9 y siguientes de la Ley 9 de 1989, en concordancia con el artículo 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

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073004

Concepto 073004 del 21 de junio de 2010. Constitución póliza administrador

La relación contractual con el administrador y la propiedad horizontal está dada por el respectivo contrato de vinculación, en el cual debe quedar pactada la constitución de las pólizas que la asamblea general de propietarios, el consejo de administración o el reglamento de propiedad horizontal determinen, según sea el caso. Aunado a lo antedicho, se puede aseverar que la constitución de pólizas redunda en beneficio de la copropiedad, en tratándose de resguardar los intereses de la misma y buscar el cabal cumplimiento de las funciones del administrador.

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026847

Concepto 026847 del 11 de marzo de 2010 - Propiedad Horizontal

De acuerdo al artículo 38 de la Ley 675 de 2001 corresponde a la Asamblea General de Propietarios aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal. Se considera que si los módulos de contribución no se especificaron en el reglamento de propiedad horizontal de un conjunto o edificio mixto o comercial, este asunto es objeto de reforma del reglamento con el fin de incluirlos en éste. En cuanto a los mecanismos de solución de conflictos, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal, el artículo 58 de la ley en mención, señala que se puede acudir al Comité de Convivencia y a los mecanismos alternos de solución de conflictos, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales.

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011984

Concepto 011984 del 9 de febrero de 2010 - Retención en la fuente de propiedad Horizontal

La sanción por no declarar se impone mediante resolución, previo emplazamiento para que el contribuyente tenga la oportunidad de presentar su declaración . Una vez la administración de impuestos comprueba que el contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración tributaria y que no lo ha hecho, debe emplazarlo, aunque a veces le envía tan sólo una invitación a declarar, caso en el cual puede declarar pagando la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario. Pero si lo que la Dian envía al contribuyente es un emplazamiento, tendrá que declarar en los términos del artículo 642 ídem. Si emplazado el contribuyente no declara, la Dian le impondrá la sanción por no declarar, y una vez se le haya notificado la resolución sanción, el contribuyente tiene la oportunidad de presentar la declaración y pagar la sanción por no declarar reducida a su décima parte, según lo contempla el parágrafo 2 del artículo 643 del Estatuto Tributario.

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008045

Concepto 008045 del 28 de febrero de 2010. Acciones contra morosos, régimen de propiedad horizontal

Es una obligación de los propietarios de los bienes privados el pago oportuno de las respectivas cuotas o expensas comunes conforme lo ordena el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, cuyo pago por fuera de los plazos acordados genera intereses moratorios equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, disposición establecida en el artículo 30 ibídem.

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006510

Concepto 006510 de febrero 11 de 2011

Modificación de los coeficientes de copropiedad y otros.

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104635

Cobro Cuota de Administración por el Propietario

Cobro Cuota de Administración por el Propietario. El cobro de las cuotas de administración se realiza tendiente a cubrir los gastos que se generan por la administración provisional y prestación de servicios comunes.

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022924

Concepto 022924 del 5 de marzo de 2010

Durante el período establecido en la ley de garantías solo se podrán celebrar contratos bajo la modalidad de licitación pública o su equivalente y en consecuencia la empresa deberá acogerse al mecanismo de la mencionada licitación de conformidad con el artículo 860 del Código de Comercio o en su defecto al mecanismo que de acuerdo a su Manual de Contratación haga las veces de licitación pública, sin que pueda aplicar ninguna otra modalidad contractual diferente.

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022978

Concepto 022978 del 4 de marzo de 2010 - Estatutos de propiedad horizontal

La Ley 675 de 2001 no establece expresamente como obligación para asistir y votar en la Asamblea de Copropietarios que los propietarios estén al día con el pago de las expensas comunes, sin embargo y conforme a la misma Ley 675 de 2001 en especial lo previsto en su artículo 38 que señala las funciones de la Asamblea General de Copropietarios y la jurisprudencia sobre la materia, esta es una medida legitima que puede adoptar la Asamblea General de Copropietarios.

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024877

Concepto 024877 del 4 de marzo de 2010- Regimen de propiedad horizontal

De acuerdo al artículo 47 y la Ley 675 de 2001, le corresponde al Presidente de la Asamblea firmar junto con el Secretario de la misma, la respectiva acta de la reunión, por su parte el paragrafo1º del artículo 50 de la citada ley, dispone que para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando éste no exista, el presidente de la asamblea general. Por lo anterior las funciones que cumple el presidente de una Asamblea General de Copropietarios, el cual es elegido por la Asamblea dentro de sus miembros, para que dirija la reunión como es el caso consultado, están dadas por la Ley 675 de 2001 y no pueden ser asumidas por un funcionario público de la Alcaldía o Inspector de Policía, por cuanto dentro de las funciones asignadas a dichos funcionarios no se encuentra presidir las reuniones de las asambleas de copropietarios.

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017058

Concepto 017058 del 19 de febrero de 2010. Recursos de propiedad horizontal

Con respecto a los recursos que constituyen el Fondo de Imprevistos, el inciso 2° del artículo 35 del régimen de propiedad horizontal establece que: "La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año"; lo anterior no obsta para que la asamblea general de propietarios puede determinar que se siga incrementando este fondo en pro de tener que efectuar una menor inversión al momento de cubrir las obligaciones o expensas imprevistas de la copropiedad.

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013136

Concepto 013136 del 24 de Octubre de 1995 sobre Agotamiento de la Via Gubernativa

La persona afectada por una decisión de la administración puede interponer los recursos de reposición, apelación y queja; una vez decidida la controversia, la decisión que se profiera al respecto no es susceptible de ningun recurso, por cuanto la ley así lo ha previsto y la administración no puede estar sujeta a la voluntad del administrado, extralimitándose en sus propias funciones.

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014115

Concepto 014115 del 10 de Noviembre de 1995. Apliación Acuerdo

Hasta tanto CORPOAMAZONIA no expida su propio reglamento de aprovechamiento forestal para la totalidad del área que comprende su jurisdicción, se seguirá aplicando el Acuerdo 022 de 1992 expedido por la antigua Corporación Autónoma Regional del Putumayo para el territorio que cubría su jurisdicción y para el territorio restante, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo 029 de 1975 expedido por el INDERENA, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Decreto 632 de 1994.

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015464

Concepto 015464 del 4 de Diciembre de 1995 sobre competencia de las autoridades ambientales con la entrada en vigencia de l

Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto. Adicionalmente, este Concepto hace referencia a la competencia del M.M.A para el otorgamiento de Licencia Ambiental en materia de minería.

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006139

Concepto 006139 del 23 de Junio de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola, mientras que las Entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental asumen las funciones en los plazos establecidos por la Ley, salvo aquellos asuntos que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A. En consecuencia, en virtud del principio de precaución, dichas entidades están en la obligación de adoptar las medidas necesarias mediante Actos Administrativos que tendrán plena validez jurídica, cuando quiera que exista grave daño irreversible al medio ambiente y a los recursos naturales renovables, cuyo cumplimiento está a cargo de las autoridades municipales en forma inmediata. Adicionalmente, este concepto también hace referencia al Otorgamiento del Título Minero.

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001412

Concepto 001412 del 13 de Octubre de 1995 sobre Naturaleza del Contrato de Compraventa

La instalación de microcomputadores software y el plan de soporte de hardware no configuran el objeto del Contrato de Suministro, por cuanto la naturaleza de estos bienes no implica la necesidad de prestaciones periódicas o continuadas, como lo establece el Art. 968 del C.Co; a diferencia del Contrato de Compraventa, que si bien puede pactarse con entregas parciales y periódicas, no es necesario obtener continuamente los bienes adquiridos, sino que su escencia radica en la transferencia de la propiedad y la entrega de una contraprestación en dinero por parte del comprador.

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001627

Concepto 001627 del 7 de Noviembre de 1995 sobre Contratación Pública

En un proceso de contratación pública no es procedente que el Jefe o representante de la Entidad Estatal delegue en un particular la dirección del Proceso Licitatorio, ni mucho menos delegarlo en un "Jurado" establecido para el efecto, ya que tal función sólo puede ser delegada en un Funcionario del Nivel Directivo o Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que haya lugar.

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001394

Concepto 001394 del 10 de Octubre de 1994 sobre Contratación Estatal

En un proceso de selección de un contratista a través de Licitación Pública no es procedente entregar un Anticipo al contratista seleccionado, ya que el Estado no puede entregar dineros a los particulares sin cargo a un acto o contrato debidamente firmado, perfeccionado y con el lleno de los requisitos de ejecución, de conformidad con la Ley 80 de 1993.

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00301

Concepto 000301 del 6 de Febrero de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Conforme al Art. 1 del Decreto 632 de 1994 las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola hasta tanto se conforme la nueva estructura del SINA, salvo en aquellas materias que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A, es decir, aquellos casos enlistado en el Art. 52 de la Ley 99 de 1993. En consecuencia, si se otorgó Licencia Ambiental por el Inderena, entidad facultada para el efecto, y la actividad era de aquellas que le corresponde conocer de manera privativa al Ministerio, la Resolución por la cual se otorgó la Licencia Ambiental deberá revocarse por ser ilegal por falta de competencia; sin perjuicio, de las medidas que debe adelantar el solicitante para evitar la degradación al medio ambiente y la facultad del M.M.A para ordenar la suspensión de las actividades, en virtud del principio de precausión. (Transición de la Ley 99 de 1993)

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000015

Concepto 000015 del 4 de Enero de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18