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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
0068254

Autorización de alcaldía a prestadores de servicio de arriendo

El Decreto 51 de 2004 reglamenta los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003, regula los aspectos concernientes a la matrícula del arrendador y consagra disposiciones respecto de la función de inspección, vigilancia y control sobre las personas que ejercen actividades de arrendamiento de bienes raíces para vivienda urbana.

ViviendaArrendamiento
0077085

Consulta No. 2017ER0077807 del 04 de Julio de 2017

De acuerdo a la norma es requisito indispensable, para adelantar cualquier intervención arquitectónica, contar con la respectiva licencia de construcción, atendiendo la licencia como el acto administrativo que es expedido por la autoridad competente y por medio del cual se autoriza especificamente adelantar obras arquitectónicas.

Desarrollo TerritorialLicencias Urbanísticas
0042591

Concepto No. 2017ER0040902 del 31 de marzo de 2017

En relación con el pago de cuotas de administración, la Ley 675 de 2001 en su artículo 3 trae, entre otras, la definición de expensas comunes necesarias como las "(...) Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto (...)"

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0045102

Concepto No. 2017ER0045004 del 10 de abril de 2017

El cambio de destinación de los bienes inmuebles se debe realizar en Asamblea General con no menos de una mayoria calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanistica establecida en el POT, es decir, que el uso de suelo lo permita, para que dicha decisión tenga validez.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0048570

Copropiedades de Uso Mixto

Los módulos de contribución deben preverse de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal de las copropiedades de uso comercial o mixto, para lo cual se debe determinar la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a la naturaleza, destinación o localización.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0059129

Consulta No. 2017ER0058183 del 15 mayo 2017

Para realizar cualquier obra arquitectonica, es indispensable la licencia de construcción tal como lo menciona el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015.

Desarrollo TerritorialLicencias Urbanísticas
0060139

Consulta No 2017ER0062405 y 2017ER0064090 del 23 y 26 de mayo de 2017

En razón a la licencia de subdivisión esta oficina considera relevante traer a colación el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015

Desarrollo TerritorialLicencias Urbanísticas
013136

Concepto 013136 del 24 de Octubre de 1995 sobre Agotamiento de la Via Gubernativa

La persona afectada por una decisión de la administración puede interponer los recursos de reposición, apelación y queja; una vez decidida la controversia, la decisión que se profiera al respecto no es susceptible de ningun recurso, por cuanto la ley así lo ha previsto y la administración no puede estar sujeta a la voluntad del administrado, extralimitándose en sus propias funciones.

Planes departamentales de aguaOtros temas
014115

Concepto 014115 del 10 de Noviembre de 1995. Apliación Acuerdo

Hasta tanto CORPOAMAZONIA no expida su propio reglamento de aprovechamiento forestal para la totalidad del área que comprende su jurisdicción, se seguirá aplicando el Acuerdo 022 de 1992 expedido por la antigua Corporación Autónoma Regional del Putumayo para el territorio que cubría su jurisdicción y para el territorio restante, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo 029 de 1975 expedido por el INDERENA, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Decreto 632 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
015464

Concepto 015464 del 4 de Diciembre de 1995 sobre competencia de las autoridades ambientales con la entrada en vigencia de l

Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto. Adicionalmente, este Concepto hace referencia a la competencia del M.M.A para el otorgamiento de Licencia Ambiental en materia de minería.

Planes departamentales de aguaOtros temas
006139

Concepto 006139 del 23 de Junio de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola, mientras que las Entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental asumen las funciones en los plazos establecidos por la Ley, salvo aquellos asuntos que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A. En consecuencia, en virtud del principio de precaución, dichas entidades están en la obligación de adoptar las medidas necesarias mediante Actos Administrativos que tendrán plena validez jurídica, cuando quiera que exista grave daño irreversible al medio ambiente y a los recursos naturales renovables, cuyo cumplimiento está a cargo de las autoridades municipales en forma inmediata. Adicionalmente, este concepto también hace referencia al Otorgamiento del Título Minero.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001412

Concepto 001412 del 13 de Octubre de 1995 sobre Naturaleza del Contrato de Compraventa

La instalación de microcomputadores software y el plan de soporte de hardware no configuran el objeto del Contrato de Suministro, por cuanto la naturaleza de estos bienes no implica la necesidad de prestaciones periódicas o continuadas, como lo establece el Art. 968 del C.Co; a diferencia del Contrato de Compraventa, que si bien puede pactarse con entregas parciales y periódicas, no es necesario obtener continuamente los bienes adquiridos, sino que su escencia radica en la transferencia de la propiedad y la entrega de una contraprestación en dinero por parte del comprador.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001627

Concepto 001627 del 7 de Noviembre de 1995 sobre Contratación Pública

En un proceso de contratación pública no es procedente que el Jefe o representante de la Entidad Estatal delegue en un particular la dirección del Proceso Licitatorio, ni mucho menos delegarlo en un "Jurado" establecido para el efecto, ya que tal función sólo puede ser delegada en un Funcionario del Nivel Directivo o Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que haya lugar.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001394

Concepto 001394 del 10 de Octubre de 1994 sobre Contratación Estatal

En un proceso de selección de un contratista a través de Licitación Pública no es procedente entregar un Anticipo al contratista seleccionado, ya que el Estado no puede entregar dineros a los particulares sin cargo a un acto o contrato debidamente firmado, perfeccionado y con el lleno de los requisitos de ejecución, de conformidad con la Ley 80 de 1993.

Planes departamentales de aguaOtros temas
00301

Concepto 000301 del 6 de Febrero de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Conforme al Art. 1 del Decreto 632 de 1994 las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola hasta tanto se conforme la nueva estructura del SINA, salvo en aquellas materias que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A, es decir, aquellos casos enlistado en el Art. 52 de la Ley 99 de 1993. En consecuencia, si se otorgó Licencia Ambiental por el Inderena, entidad facultada para el efecto, y la actividad era de aquellas que le corresponde conocer de manera privativa al Ministerio, la Resolución por la cual se otorgó la Licencia Ambiental deberá revocarse por ser ilegal por falta de competencia; sin perjuicio, de las medidas que debe adelantar el solicitante para evitar la degradación al medio ambiente y la facultad del M.M.A para ordenar la suspensión de las actividades, en virtud del principio de precausión. (Transición de la Ley 99 de 1993)

Planes departamentales de aguaOtros temas
000015

Concepto 000015 del 4 de Enero de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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016558

Concepto 016558 del 27 de Diciembre de 1995 sobre Transición Normatividad

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994. Adicionalmente, este Concepto hace referencia a la imposición de medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental.

Planes departamentales de aguaOtros temas
000000

Concepto 000000 del 4 de Julio de 1995 sobre Concejo Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales

El Concejo Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales tiene como función sancionar a los profesionales por faltas a la ética, por lo tanto, no puede estar conformado por miembros de entidades estatales, pues vulneraría el Principio de Imparcialidad de los miembros objeto de acusación, en caso de que tuvieran vínculos contractuales con tales entidades.

Planes departamentales de aguaOtros temas
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18