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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
0041191

Consulta No. 2018ER0038355 del 30 de abril de 2018

De conformidad con el artìculo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificò el artìculo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podràn por una sola vez y a iniciativa del alcalde, durante su periodo constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar en el perimetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o expansiòn urbana, requeridos para Vivienda de Interès Prioritario, mediante un tramite especial.

Desarrollo TerritorialIncorporaciòn de Suelo Urbano
0013894

Vigencia Concepto

El artículo 63 de la Ley 675 de 2001, con relación a las unidades inmobiliarias cerradas establece: "Son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios publicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso".

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0023252

Consulta 2018ER0016485 del 25 febrero de 2018

Revisada la normatividad vigente, no se encuentra dentro del ordenamiento juridico colombiano una norma que obligue a lla instalaciòn de ascensores en edificios con màs de 5 pisos, por lo que para tales efectos deberà consultarse el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio.

ViviendaOrdenamiento Territorial
0033589

Consulta No 2018ER0024159

Acatando los preceptos constitucionales que protegen la autonomia territorial para regular los usos del suelo , debe concluirse que en lo que respecta a los POT, las administraciones pueden emprender su revisiòn siempre que ellos hayan perdido vigencia.

Desarrollo TerritorialPOT
0006511

Requisitos para ser miembro de Consejo de Administración

La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0010709

Zonas de Cesión

En relación con los bienes afectos al uso público, debe indicarse que si bien, la titularidad del derecho de dominio de estos inmuebles aún no se encuentran en cabeza del municipio o del distrito, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, en armonía con el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, son bienes que por su uso o afectación se encuentran destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los limites de los intereses particulares.

Desarrollo TerritorialZonas de Cesión
0017936

Aplicación normas para discapacitados

El parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006 dispone que las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida.

ViviendaDiscapacitados
0007185

Prohibición de enajenación con SFVE

El artículo 21 y subsiguientes de la Ley 1537 de 2012 dispone las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda entre ellas la de dejar de vivir en el inmueble antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso especifico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

ViviendaSubsidio familiar de vivienda
0009612

Titulación de Predios Ejidales

En virtud de la autonomía de que gozan las entidades territoriales por expresa disposición constitucional, y las competencias asignadas a ellas por la ley, les corresponde, a través de sus Concejos Municipales, establecer los mecanismos para la administración, regulación y disposición de los terrenos ejidos, por tanto las modalidades bajo las cuales los entes territoriales pueden transferir bienes inmuebles ejidos corresponde a sus autoridades territoriales.

ViviendaTitulación
2018ER0065799

Modificación de Fachadas

Los bienes comunes esenciales son aquellos indispensables para usar y disfrutar los bienes privados, contemplando dentro de este tipo de bienes el terreno en el que existan construcciones o instalaciones de servicios pùblicos bàsicos, la estructura, circulaciones indispensables para acceder a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel.

PROPIEDAD HORIZONTALFachadas
013136

Concepto 013136 del 24 de Octubre de 1995 sobre Agotamiento de la Via Gubernativa

La persona afectada por una decisión de la administración puede interponer los recursos de reposición, apelación y queja; una vez decidida la controversia, la decisión que se profiera al respecto no es susceptible de ningun recurso, por cuanto la ley así lo ha previsto y la administración no puede estar sujeta a la voluntad del administrado, extralimitándose en sus propias funciones.

Planes departamentales de aguaOtros temas
014115

Concepto 014115 del 10 de Noviembre de 1995. Apliación Acuerdo

Hasta tanto CORPOAMAZONIA no expida su propio reglamento de aprovechamiento forestal para la totalidad del área que comprende su jurisdicción, se seguirá aplicando el Acuerdo 022 de 1992 expedido por la antigua Corporación Autónoma Regional del Putumayo para el territorio que cubría su jurisdicción y para el territorio restante, se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo 029 de 1975 expedido por el INDERENA, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 del Decreto 632 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
015464

Concepto 015464 del 4 de Diciembre de 1995 sobre competencia de las autoridades ambientales con la entrada en vigencia de l

Le corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer de manera privativa la competencia en los casos enlistados en el Art. 31 de la Ley 99 de 1993. Debido a la transición institucional, algunas Corporaciones no están aún en funcionamiento, por lo tanto, las Entidades que venían ejerciendo la competencia en esta materia, continuarán ejerciéndola, hasta tanto las Corporaciones asuman las nuevas funciones. Por lo anterior, le corresponde seguir conociendo al Inderena del área de jurisdicción donde se esté ejecutando el proyecto. Adicionalmente, este Concepto hace referencia a la competencia del M.M.A para el otorgamiento de Licencia Ambiental en materia de minería.

Planes departamentales de aguaOtros temas
006139

Concepto 006139 del 23 de Junio de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola, mientras que las Entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental asumen las funciones en los plazos establecidos por la Ley, salvo aquellos asuntos que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A. En consecuencia, en virtud del principio de precaución, dichas entidades están en la obligación de adoptar las medidas necesarias mediante Actos Administrativos que tendrán plena validez jurídica, cuando quiera que exista grave daño irreversible al medio ambiente y a los recursos naturales renovables, cuyo cumplimiento está a cargo de las autoridades municipales en forma inmediata. Adicionalmente, este concepto también hace referencia al Otorgamiento del Título Minero.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001412

Concepto 001412 del 13 de Octubre de 1995 sobre Naturaleza del Contrato de Compraventa

La instalación de microcomputadores software y el plan de soporte de hardware no configuran el objeto del Contrato de Suministro, por cuanto la naturaleza de estos bienes no implica la necesidad de prestaciones periódicas o continuadas, como lo establece el Art. 968 del C.Co; a diferencia del Contrato de Compraventa, que si bien puede pactarse con entregas parciales y periódicas, no es necesario obtener continuamente los bienes adquiridos, sino que su escencia radica en la transferencia de la propiedad y la entrega de una contraprestación en dinero por parte del comprador.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001627

Concepto 001627 del 7 de Noviembre de 1995 sobre Contratación Pública

En un proceso de contratación pública no es procedente que el Jefe o representante de la Entidad Estatal delegue en un particular la dirección del Proceso Licitatorio, ni mucho menos delegarlo en un "Jurado" establecido para el efecto, ya que tal función sólo puede ser delegada en un Funcionario del Nivel Directivo o Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que haya lugar.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001394

Concepto 001394 del 10 de Octubre de 1994 sobre Contratación Estatal

En un proceso de selección de un contratista a través de Licitación Pública no es procedente entregar un Anticipo al contratista seleccionado, ya que el Estado no puede entregar dineros a los particulares sin cargo a un acto o contrato debidamente firmado, perfeccionado y con el lleno de los requisitos de ejecución, de conformidad con la Ley 80 de 1993.

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00301

Concepto 000301 del 6 de Febrero de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Conforme al Art. 1 del Decreto 632 de 1994 las entidades que venían ejerciendo la competencia en materia ambiental con anterioridad a la vigencia de la Ley 99 de 1993 continuarán ejerciéndola hasta tanto se conforme la nueva estructura del SINA, salvo en aquellas materias que le corresponde conocer de manera privativa al M.M.A, es decir, aquellos casos enlistado en el Art. 52 de la Ley 99 de 1993. En consecuencia, si se otorgó Licencia Ambiental por el Inderena, entidad facultada para el efecto, y la actividad era de aquellas que le corresponde conocer de manera privativa al Ministerio, la Resolución por la cual se otorgó la Licencia Ambiental deberá revocarse por ser ilegal por falta de competencia; sin perjuicio, de las medidas que debe adelantar el solicitante para evitar la degradación al medio ambiente y la facultad del M.M.A para ordenar la suspensión de las actividades, en virtud del principio de precausión. (Transición de la Ley 99 de 1993)

Planes departamentales de aguaOtros temas
000015

Concepto 000015 del 4 de Enero de 1995 sobre Régimen de Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

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016558

Concepto 016558 del 27 de Diciembre de 1995 sobre Transición Normatividad

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994. Adicionalmente, este Concepto hace referencia a la imposición de medidas preventivas por parte de la autoridad ambiental.

Planes departamentales de aguaOtros temas
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18