Logo Gov.co

Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
0041191

Consulta No. 2018ER0038355 del 30 de abril de 2018

De conformidad con el artìculo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificò el artìculo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podràn por una sola vez y a iniciativa del alcalde, durante su periodo constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar en el perimetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o expansiòn urbana, requeridos para Vivienda de Interès Prioritario, mediante un tramite especial.

Desarrollo TerritorialIncorporaciòn de Suelo Urbano
0013894

Vigencia Concepto

El artículo 63 de la Ley 675 de 2001, con relación a las unidades inmobiliarias cerradas establece: "Son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios publicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso".

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0023252

Consulta 2018ER0016485 del 25 febrero de 2018

Revisada la normatividad vigente, no se encuentra dentro del ordenamiento juridico colombiano una norma que obligue a lla instalaciòn de ascensores en edificios con màs de 5 pisos, por lo que para tales efectos deberà consultarse el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio.

ViviendaOrdenamiento Territorial
0033589

Consulta No 2018ER0024159

Acatando los preceptos constitucionales que protegen la autonomia territorial para regular los usos del suelo , debe concluirse que en lo que respecta a los POT, las administraciones pueden emprender su revisiòn siempre que ellos hayan perdido vigencia.

Desarrollo TerritorialPOT
0006511

Requisitos para ser miembro de Consejo de Administración

La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0010709

Zonas de Cesión

En relación con los bienes afectos al uso público, debe indicarse que si bien, la titularidad del derecho de dominio de estos inmuebles aún no se encuentran en cabeza del municipio o del distrito, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, en armonía con el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, son bienes que por su uso o afectación se encuentran destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los limites de los intereses particulares.

Desarrollo TerritorialZonas de Cesión
0017936

Aplicación normas para discapacitados

El parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006 dispone que las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida.

ViviendaDiscapacitados
0007185

Prohibición de enajenación con SFVE

El artículo 21 y subsiguientes de la Ley 1537 de 2012 dispone las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda entre ellas la de dejar de vivir en el inmueble antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso especifico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

ViviendaSubsidio familiar de vivienda
0009612

Titulación de Predios Ejidales

En virtud de la autonomía de que gozan las entidades territoriales por expresa disposición constitucional, y las competencias asignadas a ellas por la ley, les corresponde, a través de sus Concejos Municipales, establecer los mecanismos para la administración, regulación y disposición de los terrenos ejidos, por tanto las modalidades bajo las cuales los entes territoriales pueden transferir bienes inmuebles ejidos corresponde a sus autoridades territoriales.

ViviendaTitulación
2018ER0065799

Modificación de Fachadas

Los bienes comunes esenciales son aquellos indispensables para usar y disfrutar los bienes privados, contemplando dentro de este tipo de bienes el terreno en el que existan construcciones o instalaciones de servicios pùblicos bàsicos, la estructura, circulaciones indispensables para acceder a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel.

PROPIEDAD HORIZONTALFachadas
002180

Concepto 002180 del Año 1996 sobre Protección Penal a los Recursos Naturales

Cuando se presenta un daño en un bosque cultivado, no se podrá imponer la sanción contemplada en el Art. 246 del C.P (Decreto Ley 100 de 1980), pues se trata de una norma en blanco que establece el delito de "Daño a los Recursos Naturales", el cual debe entenderse como aquel que no ha recibido la acción directa e intencional del hombre con el ánimo de modificarlo, sino que se deberá imponer la sanción establecida en el Art. 370 Ibídem, referente al delito de daño en bien ajeno.

Planes departamentales de aguaOtros temas
001979

Concepto 001979 del 16 de Octubre de 1996 sobre Transición Normativa

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
000577

Concepto 000577 del 20 de Marzo de 1996 sobre Transición de la Ley 99 de 1993

Con la nueva organización del Sistema Nacional Ambiental previsto en la Ley 99 de 1993, las entidades deben realizar la respectiva entrega de funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales en los plazos otorgados para el efecto, por lo tanto, no hay lugar a la suspensión de funciones de las entidades encargadas, so pretexto, del volumen de trabajo adquirido por el proceso de reestructuración, lo que generaría el incumplimiento de los fines esenciales del Estado y como concecuencia la paralización del servicio público a cargo de la Administración causando perjuicios a los particulares.

Planes departamentales de aguaOtros temas
000589

Concepto 000589 del 20 de Noviembre de 1996 sobre Facultades de los Contratistas

Los documentos producidos por los contratistas relativos a la asesoría, elaboración de estudios que se originen con ocasión a la ejecución de su objeto contractual, sólo revisten el carácter oficial, cuando su elaboración esté específicamente atribuida a dicho contratista dentro de sus obligaciones y de otra parte, cuando no invada funciones y competencias que la ley ha asignado a determinados servidores públicos. Por otro lado, ningún contratista puede ser objeto de delegación para que represente al Ministerio, por cuanto tal facultad le corresponde al Ministro en cualquier instancia, pudiendo delegar en un funcionario del nivel directivo o asesor tal función, lo cual sólo puede hacerse mediante ley o un acto administrativo cuando la ley así lo permite, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1050 de 1968 y el Decreto 1868 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
000717

Concepto 000717 del año 1996 sobre Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
000131

Concepto 000131 del 17 de Enero de 1996 sobre Vigencia de los Actos Administrativos

a Concesión otorgada por el INDERENA mediante Resolución 055 de 1985, tiene un término de vigencia de 5 años, al cabo de los cuales los derechos emanados de ese acto administrativo prescriben y no pueden alegarse para obtener los beneficios concedidos, así éstos no se ejerzan en el término establecido.

Planes departamentales de aguaOtros temas
000222

Concepto 000222 del 31 de Enero de 1996 sobre Transición de la Ley 99 de 1993

Los proyectos, obras o actividades que se iniciaron antes de la expedición de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1753 de 1994, podrán continuar bajo la normatividad vigente al momento de ejecutarse, pero la autoridad ambiental podrá imponer Planes de Manejo o de Recuperación Ambietal mediante providencia motivada, conforme a los parámetros establecidos en el Art. 38 del Decreto 1753 de 1994.

Planes departamentales de aguaOtros temas
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18