A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.
Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número.
Filtrar por fecha
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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0041191 | Consulta No. 2018ER0038355 del 30 de abril de 2018 De conformidad con el artìculo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificò el artìculo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podràn por una sola vez y a iniciativa del alcalde, durante su periodo constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar en el perimetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o expansiòn urbana, requeridos para Vivienda de Interès Prioritario, mediante un tramite especial. | Desarrollo Territorial | Incorporaciòn de Suelo Urbano | |
0013894 | El artículo 63 de la Ley 675 de 2001, con relación a las unidades inmobiliarias cerradas establece: "Son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios publicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso". | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0023252 | Consulta 2018ER0016485 del 25 febrero de 2018 Revisada la normatividad vigente, no se encuentra dentro del ordenamiento juridico colombiano una norma que obligue a lla instalaciòn de ascensores en edificios con màs de 5 pisos, por lo que para tales efectos deberà consultarse el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio. | Vivienda | Ordenamiento Territorial | |
0033589 | Acatando los preceptos constitucionales que protegen la autonomia territorial para regular los usos del suelo , debe concluirse que en lo que respecta a los POT, las administraciones pueden emprender su revisiòn siempre que ellos hayan perdido vigencia. | Desarrollo Territorial | POT | |
0006511 | Requisitos para ser miembro de Consejo de Administración La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0010709 | En relación con los bienes afectos al uso público, debe indicarse que si bien, la titularidad del derecho de dominio de estos inmuebles aún no se encuentran en cabeza del municipio o del distrito, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, en armonía con el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, son bienes que por su uso o afectación se encuentran destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los limites de los intereses particulares. | Desarrollo Territorial | Zonas de Cesión | |
0017936 | Aplicación normas para discapacitados El parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006 dispone que las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida. | Vivienda | Discapacitados | |
0007185 | Prohibición de enajenación con SFVE El artículo 21 y subsiguientes de la Ley 1537 de 2012 dispone las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda entre ellas la de dejar de vivir en el inmueble antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso especifico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0009612 | Titulación de Predios Ejidales En virtud de la autonomía de que gozan las entidades territoriales por expresa disposición constitucional, y las competencias asignadas a ellas por la ley, les corresponde, a través de sus Concejos Municipales, establecer los mecanismos para la administración, regulación y disposición de los terrenos ejidos, por tanto las modalidades bajo las cuales los entes territoriales pueden transferir bienes inmuebles ejidos corresponde a sus autoridades territoriales. | Vivienda | Titulación | |
2018ER0065799 | Los bienes comunes esenciales son aquellos indispensables para usar y disfrutar los bienes privados, contemplando dentro de este tipo de bienes el terreno en el que existan construcciones o instalaciones de servicios pùblicos bàsicos, la estructura, circulaciones indispensables para acceder a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Fachadas | |
0108666 | El actuar de los órganos de control de la copropiedad debe estar ajustado a lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal, por tanto toda sanción impuesta por obligaciones no pecuniarias puede ser objeto de impugnación, al considerarse que no se ajusta al debido proceso, para la cual podrá iniciar las acciones legales pertinentes con la finalidad de revertir la violación al derecho fundamental acusado. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0111935 | La titulación es el mecanismo por el cual el Gobierno Nacional faculta a las entidades públicas para transferir los predios de su propiedad ubicados en el périmetro urbano a las familias de escasos recursos que los han ocupado de manera ilegal con vivienda de interés social antes del 30 de noviembre de 2001. | Vivienda | Cesión a Titulo Gratuito | |
0002873 | Subsidio Municipal de Vivienda El otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda en especie o dinero se dbe regular la materia en el respectivo nivel administrativo (Nacional o Territorial). Para lo cual, tratándose de auxilios, ayudas o subsidios de vivienda por parte de Entidades Territoriales, en razón de su autonomía, la asamblea departamental o el concejo municipal deben expedir la respectiva ordenanza o acuerdo cone l que se reglamente la postulación del subsidio familiar de vivienda en especie o dinero, que debe ceñirse a los parámetros fijados por el artículo 5 y 6 de la Ley 3 de 1991, 95 de la Ley 388 de 1997, 76 de la Ley 715 de 2001, 33 | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0000951 | Enajenación de bien baldío cedido por la Nación al Municipio Por mandato legal, es competencia de los concejos municipales o distritales autorizar al alcalde la enajenación y compraventa de bienes inmuebles, por lo tanto no puede el alcalde, elgenmode (motupropio), adelantar la enajenación de bienes inmuebles como negocio del municipio cuando este no hace parte del fin social, constitucional y legal de la entidad municipal o distrital, el cual debe estar expresamente determinado en los planes de desarrollo y de gobierno y con el objetivo de adelantar los proyectos aprobados por el concejo municipal. | Vivienda | Enajenación de bienes baldios | |
0009739 | Certificación Técnica de Ocuapación Atendiendo los principios rectores de la función administrativa contenidos en el articulo 209 de la Constitución Politica y desarrollados en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, y con el propósito de garantizar el debido proceso administrativo, la radicación, estudio, tramite y expedición de licencias urbanisticas se continuará adelantando según lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y la norma sismo resistente vigente. | Desarrollo Territorial | Licencias Urbanísticas | |
0000745 | Proyectos de Vivienda de Interés Social en el Programa MI CASA YA El programa Mi Casa Ya, funciona bajo el esquema de "primer llegado, primer servido" y en cualquier municipio del país. En ese sentido, el programa no prioriza sobre cabezas de familia, minorías étnicas u otro, sino que los beneficios de subsidio y cobertura a la tasa se dan de acuerdo a los ingresos del hogar y al tipo de vivienda que el mismo desee adquirir. | Vivienda | Vivienda de interés social | |
0049607 | El Decreto 735 de 2013 regula la efectividad de la garantía legal en su artículo 13 al establecer el procedimiento para la respectiva reclamación ante el productor o expendedor del inmueble, así mismo se determina el término de la garantía. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0050203 | Elección del Consejo de Administración Conforme el artículo 5 de la Ley 675 de 2001, que habla del contenido del reglamento de propiedad horizontal, uno de sus incisos establece que: "además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona juridica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto". Lo que nos lleva a afirmar que la propiedad horizontal se encuentra facultada para crear figuras como el procedimiento para la elección de los miembros del consejo de administración. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0050835 | TERMINO DE RECURSOS DE VIA GUBERNATIVA EN EL TRAMITE DE LICENCIAS URBANISTICAS Conforme con el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 contra dichos actos procederá el recurso de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque; y el de apelación, el cual podrá interponerse directamente o como subsidio del de reposición, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal. | Desarrollo Territorial | Licencias Urbanísticas | |
0062867 | Revisada la Ley 675 de 2001, respecto a los requisitos, calidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración, esta no determina situación alguna, lo que lleva a dar aplicación a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, de acuerdo con el artículo 53 de la mencionada ley. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento |
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023 |