A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.
Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número.
Filtrar por fecha
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
---|---|---|---|---|
2021ER0159874 | OBLIGACION DE SUELO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA La obligación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda se determina en el componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Inversiones Municipal se podrán identificar las áreas donde se podrá cumplir con los porcentajes de suelo para vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario | DESTINACIÓN DE SUELO PARA VIS Y VIP | Obligación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda | |
2021ER0160427 | CONCERTACION AMBIENTAL Y PLANES PARCIALES La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las determinantes ambientales que servirán de base para adelantar la concertación ambiental del plan parcial. | CONCERTACIÓN | Concertación ambiental y los planes parciales | |
2021ER0158949 | VIGENCIA REVALIDACION DE UNA LICENCIA Teniendo en cuenta que la revalidación no es una prórroga de una licencia, sino que en efecto corresponde a una nueva licencia, debe entenderse que su término inicia desde el momento en que quede en firme el acto administrativo que otorgó la revalidación. | EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES | Vigencia de la revalidación de una licencia | |
2021ER0158869 | La ley 1796 de 2016 y el Decreto 282 de 2019, no hacen mención a la inscripción de | MECANISMOS DE AMPARO | Consulta inscripción como empresa supervisora técnica para póliza de decenal | |
2022ER0000390 | REVISION DEL POT EN DISTRITOS Y MUNICIPIOS La revisión del POT en lo Distritos y Municipios debe adelantarse de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, modificada por las leyes 507 de 1999, 902 de 2004, 2079 de 2021, el Decreto Ley 2106 de 2019 (artículo 120) y lo reglamentado por el Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1232 de 2020. En esa misma línea, se debe tener en cuenta que el vencimiento de la vigencia de largo plazo del POT marca el momento a partir del cual se activa el deber de la administración de iniciar la formulación de su revisión general. | REGLAS PARA LA REVISIÓN | La revisión del POT en lo Distritos y Municipios | |
2022ER0008525 | Licencia de construcción en la modalidad de cerramiento. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Cerramiento de propiedad horizontal. | |
2022ER0009126 | Bienes comunes: clasificación y modificación. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Modificación de las fachadas. | |
2021ER0156357 | VIGILANCIA Y CONTROL CURADURIAS URBANAS El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. Por su parte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercer ejerce funciones de coordinación y seguimiento a los curadores urbanos. | VIGILANCIA Y CONTROL | Vigilancia y competencias de las curadurías urbanas | |
2021ER0153487 | APLICACION MECANISMO PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS POT Con antelación al estudio y análisis del proyecto de plan de ordenamiento territorial, o su revisión o modificación, los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, deberán celebrar obligatoriamente el mecanismo de participación ciudadana – cabildo abierto -, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015 y las reglas para el cabildo abierto establecidas en la Ley 1757 de 2015. | PROCESO DE PARTICIPACIÓN | Términos de aplicación del mecanismo de participación ciudadana | |
096653 | Radicación 4120-E1-96653 – Concepto Decreto 2810 de 2009 Corresponde al alcalde municipal o distrital, o quien éste delegue al efecto, evaluar a todos los participantes en cada una de las etapas, generar la calificación parcial de cada una de las pruebas y totalizar los resultados del concurso; por tanto, en este momento se determinará quienes aprobaron el examen escrito, que constituye uno de los requisitos determinantes para la designación del curador urbano, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2810 de 2009. | Curadores urbanos | Desarrollo territorial | |
086419 | Se advierte que para la expedición de una licencia urbanística además de la presentación de los documentos enlistados en el Decreto 564 de 2006, se requiere, para efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación de provisionar suelo para desarrollar programas de Vivienda de Interés Social y/o de Interés Prioritario allegar las demás certificaciones, constancias o conceptos que la autoridad municipal o distrital requiera, en concordancia con lo establecido en la Leyes 388 de 1997, 1151 de 2007, los decretos reglamentarios 2181 de 2006 y 4259 de 2007 y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen. | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
110278 | Al ser potestativa la conformación del consejo de administración para los edificios o conjuntos de uso residencial de más de 30 unidades residenciales, al consagrarlo en el reglamento de propiedad horizontal como uno de los órganos de dirección y administración, debe ceñirse a las normas que la ley establece para los consejos de administración las cuales son de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, los reglamentos de propiedad horizontal no pueden vulnerar las normas imperativas establecidas en la Ley 675 de 2001. Aunque el Régimen de Propiedad Horizontal no establece que el administrador provisional deba presentar ante la Asamblea General una rendición de cuentas de su gestión, la medida que se propone es viable en razón a que como órgano de dirección y administración de la PH, tiene todo el derecho de solicitar una rendición de cuentas al administrador provisional, debido a que los recursos que ha manejado fueron aportados por cada uno de los propietarios que conforman la propiedad horizontal. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
093056 | La expensa que cobra el curador urbano es una tasa, cuyo cobro se genera por el ejercicio de la función pública de estudiar, tramitar y expedir una licencia urbanística, por lo tanto, la obligatoriedad del pago se causa independientemente de la decisión que adopte el curador urbano al estudiar la solicitud, esto es, aprobarla o negarla, o por la decisión de revocatoria que con posterioridad se adopte por parte de la autoridad competente. | Curadores urbanos | Desarrollo territorial | |
046593 | En el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen se debe establecer si el uso de vivienda campestre se permite como principal, compatible o complementario, condicionado o restringido, o si se prohíbe, de acuerdo con las definiciones contenidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 del Decreto 3600 de 2007 | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
067054 | El curador urbano que se encuentre incurso en un conflicto de intereses deberá declarase impedido o podrá ser recusado ante la autoridad municipal o distrital competente, la cual de cara al caso particular y concreto adoptará las medidas a que haya lugar. | Curadores urbanos | Desarrollo territorial | |
018016 | Consulta No. 4120-E1-18016 del 19 de febrero de 2009 La solicitud de la Licencia Urbanística puede tramitarse por el interesado directamente ante el curador urbano o la autoridad municipal que haga sus veces o mediante apoderado, el cual deberá ser abogado inscrito y acreditado debidamente mediante poder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196 de 1971 y el num. 4 del Art. 18 del Decreto 564 de 2006. | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
018021 | Consulta No. 4120-E1-18021 del 19 de febrero de 2009 El literal c) del Art. 119 de la Ley 489 de 1998, establece que todas las normas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general deben ser publicados en el Diario Oficial. Por lo anterior, el Decreto 1100 del 9 de abril de 2008 fue publicado en el Diario Oficial 46.955 del mismo día y en su Art 12 señaló que su vigencia comenzaba a partir de la fecha de su publicación, por lo tanto las normas allí contenidas son de obligatorio cumplimiento. | Curadores urbanos | Desarrollo territorial | |
018145 | Consulta No. 4120-E1-18145 del 20 de febrero de 2009 De conformidad con el Art. 29 del Decreto 564 de 2006 el otorgamiento de la Licencia Urbanística determina la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o consruyendo en los predios objeto de la licencia, en los términos y condiciones expresados en la misma. Lo anterior no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble objeto de ella. | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
044638 | Consulta No. 4120-E1-44638 del 27 de Abril de 2009 la licencia urbanística es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que los desarrollan o complementan y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
050774 | Sustitución Subsidio Familiar de Vivienda por Fallecimiento Frente al fallecimiento del beneficiario de un subsidio, al no haber ningún otro miembro del hogar postulado que pueda hacer efectiva la aplicación del subsidio desembolsado, se hace necesario que se determine, mediante proceso sucesorio, la persona legalmente habilitada para efectuar la aplicación de dicho subsidio. | Subsidio familiar de vivienda | Vivienda |
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023 |