A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.
Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número.
Filtrar por fecha
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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0057232 | 2019ER0067057 del 11 de junio de 2019 Subsidio Familiar para ediles | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0034583 | Concepto No. 2019ER0040699 del 09 abril de 2019 Cuota Inicial en proyectos de vivienda | vivienda | Vivienda de interés social | |
0078734 | Concepto No. 2019ER0098003 del 23 de agosto de 2019 Vivienda Unifamiliar, Vivienda Bifamiliar, Vivienda Multifamiliar, - definición de tipos de vivienda. | Vivienda | Otros temas | |
0067153 | Concepto No. 2019ER0069911 del 17 de junio de 2019 Subsidio Familiar de vivienda otorgado por los Entes Territoriales. | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0058571 | Concepto No. 2019ER0063435 del 04 de junio de 2019 Alternativas de la obligación para el cumplimiento del porcentaje minimo de suelo para VIP - Compensación en dinero | Vivienda | Suelo Urbanizable | |
0057588 | Programa Semillero de Propietarios | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0037571 | Concepto No. 2019ER0022028 del 01 de marzo de 2019 La Ley 1796 de 2016 fue creada con el objeto de generar medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones, el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos y establecer otras funciones a la Superintedencia de Notariado y Registro. | Vivienda | Protección al comprador vivienda nueva | |
0035415 | Concepto No. 2019ER0039519 del 07 de abril de 2019 Aplicación Decreto 1190 de 2012, sobre la cobertura condicionada para créditos de vivienda | Vivienda de interés social | ||
2019ER0096224 | Transferencia a Ocupantes Inmuebles Programas de transferencia a ocupantes de inmuebles | TITULACION | Transferencia de bienes | |
2019ER0089199 | Aplicación de los valores de la Vivienda de Interés Social a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019. | VIVIENDA | Vivienda de interés social | |
0070812 | La Condición Resolutoria que se encuentra insertada por la obligación legal en los actos administrativos de transferencia de dominio bajo la figura juridica de la Cesión a Titulo Gratuito. | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0003168 | Los bienes comunes de uso exclusivo asignados a los propietarios de bienes privados, lo son dada su caracteristica de que su uso general limitaría el libre goce y disfrute del bien privado. | VIVIENDA | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0049158 | Las actividades de urbanización, Construcción y Enajenación se encuentra en la Ley 66 de 1968, Decreto Ley 2610 de 1979, Decreto 78 de 1987 reglamentado por el Decreto Nacional 1555 de 1988, Ley 962 de 2005, Decreto 2180 de 2006, Decreto 19 de 2012, Ley 1480 de 2011 y el Decreto 735 de 2013. | Desarrollo Territorial | Otros temas | |
0057428 | La Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se debe cumplir con lo exigido por el artículo 185 del Decreto 19 de 2012 ante la instancia de la administración municipal o distrital competente. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
096653 | Radicación 4120-E1-96653 – Concepto Decreto 2810 de 2009 Corresponde al alcalde municipal o distrital, o quien éste delegue al efecto, evaluar a todos los participantes en cada una de las etapas, generar la calificación parcial de cada una de las pruebas y totalizar los resultados del concurso; por tanto, en este momento se determinará quienes aprobaron el examen escrito, que constituye uno de los requisitos determinantes para la designación del curador urbano, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2810 de 2009. | Curadores urbanos | Desarrollo territorial | |
086419 | Se advierte que para la expedición de una licencia urbanística además de la presentación de los documentos enlistados en el Decreto 564 de 2006, se requiere, para efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación de provisionar suelo para desarrollar programas de Vivienda de Interés Social y/o de Interés Prioritario allegar las demás certificaciones, constancias o conceptos que la autoridad municipal o distrital requiera, en concordancia con lo establecido en la Leyes 388 de 1997, 1151 de 2007, los decretos reglamentarios 2181 de 2006 y 4259 de 2007 y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen. | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
110278 | Al ser potestativa la conformación del consejo de administración para los edificios o conjuntos de uso residencial de más de 30 unidades residenciales, al consagrarlo en el reglamento de propiedad horizontal como uno de los órganos de dirección y administración, debe ceñirse a las normas que la ley establece para los consejos de administración las cuales son de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, los reglamentos de propiedad horizontal no pueden vulnerar las normas imperativas establecidas en la Ley 675 de 2001. Aunque el Régimen de Propiedad Horizontal no establece que el administrador provisional deba presentar ante la Asamblea General una rendición de cuentas de su gestión, la medida que se propone es viable en razón a que como órgano de dirección y administración de la PH, tiene todo el derecho de solicitar una rendición de cuentas al administrador provisional, debido a que los recursos que ha manejado fueron aportados por cada uno de los propietarios que conforman la propiedad horizontal. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
093056 | La expensa que cobra el curador urbano es una tasa, cuyo cobro se genera por el ejercicio de la función pública de estudiar, tramitar y expedir una licencia urbanística, por lo tanto, la obligatoriedad del pago se causa independientemente de la decisión que adopte el curador urbano al estudiar la solicitud, esto es, aprobarla o negarla, o por la decisión de revocatoria que con posterioridad se adopte por parte de la autoridad competente. | Curadores urbanos | Desarrollo territorial | |
046593 | En el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen se debe establecer si el uso de vivienda campestre se permite como principal, compatible o complementario, condicionado o restringido, o si se prohíbe, de acuerdo con las definiciones contenidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 del Decreto 3600 de 2007 | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
067054 | El curador urbano que se encuentre incurso en un conflicto de intereses deberá declarase impedido o podrá ser recusado ante la autoridad municipal o distrital competente, la cual de cara al caso particular y concreto adoptará las medidas a que haya lugar. | Curadores urbanos | Desarrollo territorial |
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023 |