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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
2020ER0008945

Participación de cónyuge no propietario en asamblea general

Atendiendo el tema de consulta, es necesario remitirse a la definición de propietario como la persona física o jurídica que cuenta con los derechos reales de propiedad de un bien. El concepto de dominio que también se llama propiedad, de acuerdo con el artículo 669 del Código Civil, “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”. Es el Certificado de Libertad y Tradición el instrumento que indica quién es el titular del derecho de dominio de un bien.

VIVIENDAAsamblea General de Propietarios
2020ER00011202 - 2020ER00014208

LEGALIZACION ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO RURAL

Le corresponderá a la administración municipal o distrital determinar la viabilidad de legalizar urbanísticamente los asentamientos humanos constituidos sin licencia de urbanización, de acuerdo con los requisitos fijados en el Decreto 1077 de 2015, las acciones que establezca cada entidad territorial y las directrices definidas en el respectivo POT, sin perjuicio de la responsabilidad penal®, civil y administrativa de todos los comprometidos en el desarrollo informal. Así mismo, son las administraciones municipales y distritales quienes definen el manejo que le darán al territorio de su jurisdicción a través de las decisiones normativas, técnicas, económicas e institucionales adoptadas en el respectivo POT en materia de clasificación y definición del uso y aprovechamiento del suelo, dando cumplimiento a los principios del ordenamiento territorial relacionados con la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios.

LEGALIZACIÓN URBANÍSTICALegalización de asentamientos humanos en suelo rural
2020ER0014764

Cambio de Régimen Propiedad Horizontal

El artículo 86 de la citada norma, estableció el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley para que los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes de las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 se ajustaran a la normativa de la Ley 675 de 2001, sus reglamentos; disposición que fue prorrogada por seis (6) meses mediante el Decreto 1380 de 2002, siendo hasta el 11 de enero de 2003 la fecha límite para realizar dichas reformas.

PROPIEDAD HORIZONTALReglamentación
2020ER0002524

CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION

El certificado que se encuentra en el Decreto 1077 de 2015, ahora denominado Autorización de Ocupación de Inmuebles, hace referencia al ejercicio del control urbano que efectúa la autoridad competente, en el cual certifica mediante acta detallada que las obras construidas que no requirieron supervisión técnica independiente se ejecutaron de conformidad con la licencia de construcción. En este sentido, el Certificado Técnico de Ocupación la actual Autorización de Ocupación de Inmuebles son dos figuras distintas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del constructor, dependiendo del requerimiento o no de la supervisión técnica independiente durante el proceso constructivo.

CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓNConsulta sobre certificado técnico de ocupación
2019ER0148237

AUTORIZACION OCUPACION INMUEBLES

Si el constructor ha cumplido con la obligación de solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles y superado el término perentorio de 15 días hábiles no se ha efectuado la expedición de dicho documento, para habilitar la ocupación de los inmuebles bajo su propia cuenta y riesgo, sin que se pierda la competencia por parte de las autoridades para expedir esta autorización ni para ejercer el control urbano. En caso de que se evidencie que la construcción se adelantó con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia, la autoridad de control urbano procederá de conformidad con el numeral 2 del Literal A) del artículo 135 del Código de Policía.

CONTROL URBANOConsulta sobre autorización de ocupación de inmuebles
2019ER0149040

APLICACION DE NORMATIVIDAD EXPEDICION PLANES PARCIALES

El numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "Deber de información al público" se encuentra en armonía con lo previsto en la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos del artículo 181 del Decreto Ley 019 de 2012, en el sentido de que la autoridad de planeación municipal o distrital o quien haga sus veces, deberá durante el periodo de revisión del proyecto de plan parcial, convocar a los propietarios y vecinos, para que éstos expresen sus recomendaciones, observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas , es decir la citada autoridad de planeación podrá definir autónomamente el plazo en el cual deberán presentarse las mismas, utilizando para ello los diferentes mecanismos previstos en la ley para su convocatoria, de lo cual se deberá dejar registro público.

PROCEDIMIENTOConsulta relacionada al procedimiento de planes parciales
2019ER0142731

NSR-10 ESTRUCTURAS LIVIANAS

De conformidad con lo anterior, aquellas reparaciones o mejoras locativas que no afecten la estructura portante, distribución Interior, características funcionales, formales y/o volumétricas de la edificación, no requerirán de licencia de construcción. Adicionalmente, se señala que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió las circulares externas No. 3000 E-2-35743 del 21 de Mayo de 2004 y N° 3000-E2-53891 del 23 de Julio de 2004, mediante las cuales realizó algunas precisiones para la instalación de estructuras livianas. Dentro de lo establecido en las citadas circulares, se señaló que aquellas estructuras simples que se caractericen por (i) estar soportados y amarrados con materiales livianos; (ii) ser fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar; (iii) no generar ningún tipo de detrimento en el terreno; y (iv) su comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, no se sujetan al cumplimiento de las normas de diseño y construcción sismo resistente y, por tanto, no requieren de obtención de licencia de construcción para su instalación.

ESTRUCTURAS LIVIANASLicencia de construcción para instalación de elementos no estructurales
2019ER0144282

LEGALIZACION URBANISTICA Y RECONOCIMIENTO

La finalidad del proceso de legalizacion de un asentamiento humano de origen informal consiste fundamentalmente en su reconocimiento e incorporación al perímetro urbano, así mismo su regularización urbanística, para facilitar a sus habitantes el acceso a los servicios públicos, creando así condiciones para mejorar la habitabilidad de dichos asentamientos. 

LEY 9 DE 1989Consulta sobre legalización urbanística y reconocimiento de edificaciones
2019ER0136371

LEY 1796 DE 2016 CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION Y SUPERVISION TECNICA INDEPENDIENTE

El Certificado Técnico de Ocupación expedido por el supervisor técnico independiente, tiene como alcance certificación de especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigir por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente aprobadas en la respectiva licencia. Los soportes que debe llevar el supervisor técnico independiente sobre desarrollo de su labor y que pueden ser requeridos tanto por el constructor como por la autoridad de control urbano para verificar la correcta ejecución de esa labor, se encuentran definidos en la Sección 3.10.3 de la Resolución 0017 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen Construcciones Sismo Resistentes.

CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓNInformación respecto a la supervisión técnica independiente, expedición del certificado técnico de ocupación y proceso de acreditación de profesionales
0108666

Imposición de multa

El actuar de los órganos de control de la copropiedad debe estar ajustado a lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal, por tanto toda sanción impuesta por obligaciones no pecuniarias puede ser objeto de impugnación, al considerarse que no se ajusta al debido proceso, para la cual podrá iniciar las acciones legales pertinentes con la finalidad de revertir la violación al derecho fundamental acusado.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0111935

Cesión a Titulo Gratuito

La titulación es el mecanismo por el cual el Gobierno Nacional faculta a las entidades públicas para transferir los predios de su propiedad ubicados en el périmetro urbano a las familias de escasos recursos que los han ocupado de manera ilegal con vivienda de interés social antes del 30 de noviembre de 2001.

ViviendaCesión a Titulo Gratuito
0002873

Subsidio Municipal de Vivienda

El otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda en especie o dinero se dbe regular la materia en el respectivo nivel administrativo (Nacional o Territorial). Para lo cual, tratándose de auxilios, ayudas o subsidios de vivienda por parte de Entidades Territoriales, en razón de su autonomía, la asamblea departamental o el concejo municipal deben expedir la respectiva ordenanza o acuerdo cone l que se reglamente la postulación del subsidio familiar de vivienda en especie o dinero, que debe ceñirse a los parámetros fijados por el artículo 5 y 6 de la Ley 3 de 1991, 95 de la Ley 388 de 1997, 76 de la Ley 715 de 2001, 33

ViviendaSubsidio familiar de vivienda
0000951

Enajenación de bien baldío cedido por la Nación al Municipio

Por mandato legal, es competencia de los concejos municipales o distritales autorizar al alcalde la enajenación y compraventa de bienes inmuebles, por lo tanto no puede el alcalde, elgenmode (motupropio), adelantar la enajenación de bienes inmuebles como negocio del municipio cuando este no hace parte del fin social, constitucional y legal de la entidad municipal o distrital, el cual debe estar expresamente determinado en los planes de desarrollo y de gobierno y con el objetivo de adelantar los proyectos aprobados por el concejo municipal.

ViviendaEnajenación de bienes baldios
0009739

Certificación Técnica de Ocuapación

Atendiendo los principios rectores de la función administrativa contenidos en el articulo 209 de la Constitución Politica y desarrollados en el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, y con el propósito de garantizar el debido proceso administrativo, la radicación, estudio, tramite y expedición de licencias urbanisticas se continuará adelantando según lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015 y la norma sismo resistente vigente.

Desarrollo TerritorialLicencias Urbanísticas
0000745

Proyectos de Vivienda de Interés Social en el Programa MI CASA YA

El programa Mi Casa Ya, funciona bajo el esquema de "primer llegado, primer servido" y en cualquier municipio del país. En ese sentido, el programa no prioriza sobre cabezas de familia, minorías étnicas u otro, sino que los beneficios de subsidio y cobertura a la tasa se dan de acuerdo a los ingresos del hogar y al tipo de vivienda que el mismo desee adquirir.

ViviendaVivienda de interés social
0049607

Arreglo de Cielorrasos

El Decreto 735 de 2013 regula la efectividad de la garantía legal en su artículo 13 al establecer el procedimiento para la respectiva reclamación ante el productor o expendedor del inmueble, así mismo se determina el término de la garantía.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0050203

Elección del Consejo de Administración

Conforme el artículo 5 de la Ley 675 de 2001, que habla del contenido del reglamento de propiedad horizontal, uno de sus incisos establece que: "además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona juridica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto". Lo que nos lleva a afirmar que la propiedad horizontal se encuentra facultada para crear figuras como el procedimiento para la elección de los miembros del consejo de administración.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0050835

TERMINO DE RECURSOS DE VIA GUBERNATIVA EN EL TRAMITE DE LICENCIAS URBANISTICAS

Conforme con el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 contra dichos actos procederá el recurso de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque; y el de apelación, el cual podrá interponerse directamente o como subsidio del de reposición, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal.

Desarrollo TerritorialLicencias Urbanísticas
0062867

Conflicto de Intereses

Revisada la Ley 675 de 2001, respecto a los requisitos, calidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración, esta no determina situación alguna, lo que lleva a dar aplicación a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, de acuerdo con el artículo 53 de la mencionada ley.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0068254

Autorización de alcaldía a prestadores de servicio de arriendo

El Decreto 51 de 2004 reglamenta los artículos 28, 29, 30 y 33 de la Ley 820 de 2003, regula los aspectos concernientes a la matrícula del arrendador y consagra disposiciones respecto de la función de inspección, vigilancia y control sobre las personas que ejercen actividades de arrendamiento de bienes raíces para vivienda urbana.

ViviendaArrendamiento
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18