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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
0077085

Consulta No. 2017ER0077807 del 04 de Julio de 2017

De acuerdo a la norma es requisito indispensable, para adelantar cualquier intervención arquitectónica, contar con la respectiva licencia de construcción, atendiendo la licencia como el acto administrativo que es expedido por la autoridad competente y por medio del cual se autoriza especificamente adelantar obras arquitectónicas.

Desarrollo TerritorialLicencias Urbanísticas
0042591

Concepto No. 2017ER0040902 del 31 de marzo de 2017

En relación con el pago de cuotas de administración, la Ley 675 de 2001 en su artículo 3 trae, entre otras, la definición de expensas comunes necesarias como las "(...) Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto (...)"

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0045102

Concepto No. 2017ER0045004 del 10 de abril de 2017

El cambio de destinación de los bienes inmuebles se debe realizar en Asamblea General con no menos de una mayoria calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanistica establecida en el POT, es decir, que el uso de suelo lo permita, para que dicha decisión tenga validez.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0048570

Copropiedades de Uso Mixto

Los módulos de contribución deben preverse de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal de las copropiedades de uso comercial o mixto, para lo cual se debe determinar la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a la naturaleza, destinación o localización.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0059129

Consulta No. 2017ER0058183 del 15 mayo 2017

Para realizar cualquier obra arquitectonica, es indispensable la licencia de construcción tal como lo menciona el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015.

Desarrollo TerritorialLicencias Urbanísticas
0060139

Consulta No 2017ER0062405 y 2017ER0064090 del 23 y 26 de mayo de 2017

En razón a la licencia de subdivisión esta oficina considera relevante traer a colación el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015

Desarrollo TerritorialLicencias Urbanísticas
096653

Radicación 4120-E1-96653 – Concepto Decreto 2810 de 2009

Corresponde al alcalde municipal o distrital, o quien éste delegue al efecto, evaluar a todos los participantes en cada una de las etapas, generar la calificación parcial de cada una de las pruebas y totalizar los resultados del concurso; por tanto, en este momento se determinará quienes aprobaron el examen escrito, que constituye uno de los requisitos determinantes para la designación del curador urbano, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2810 de 2009.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
086419

Radicaciones 4120-E1-86419- 4120-E1-94308-4120-E1-99799- Previsión de Suelo para VIS-VIP- requisitos licencia urbanística

Se advierte que para la expedición de una licencia urbanística además de la presentación de los documentos enlistados en el Decreto 564 de 2006, se requiere, para efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación de provisionar suelo para desarrollar programas de Vivienda de Interés Social y/o de Interés Prioritario allegar las demás certificaciones, constancias o conceptos que la autoridad municipal o distrital requiera, en concordancia con lo establecido en la Leyes 388 de 1997, 1151 de 2007, los decretos reglamentarios 2181 de 2006 y 4259 de 2007 y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
110278

Representación en el Consejo de Administración y Otros, Derecho de Petición No 4120-E1-110278 y 4120-E1-110282

Al ser potestativa la conformación del consejo de administración para los edificios o conjuntos de uso residencial de más de 30 unidades residenciales, al consagrarlo en el reglamento de propiedad horizontal como uno de los órganos de dirección y administración, debe ceñirse a las normas que la ley establece para los consejos de administración las cuales son de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, los reglamentos de propiedad horizontal no pueden vulnerar las normas imperativas establecidas en la Ley 675 de 2001. Aunque el Régimen de Propiedad Horizontal no establece que el administrador provisional deba presentar ante la Asamblea General una rendición de cuentas de su gestión, la medida que se propone es viable en razón a que como órgano de dirección y administración de la PH, tiene todo el derecho de solicitar una rendición de cuentas al administrador provisional, debido a que los recursos que ha manejado fueron aportados por cada uno de los propietarios que conforman la propiedad horizontal.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
093056

Radicación 4120 - E1 – 93056– Consulta sobre devolución expensas por revocación de licencias urbanísticas

La expensa que cobra el curador urbano es una tasa, cuyo cobro se genera por el ejercicio de la función pública de estudiar, tramitar y expedir una licencia urbanística, por lo tanto, la obligatoriedad del pago se causa independientemente de la decisión que adopte el curador urbano al estudiar la solicitud, esto es, aprobarla o negarla, o por la decisión de revocatoria que con posterioridad se adopte por parte de la autoridad competente.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
046593

Radicación 4120-E1-46593

En el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen se debe establecer si el uso de vivienda campestre se permite como principal, compatible o complementario, condicionado o restringido, o si se prohíbe, de acuerdo con las definiciones contenidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 del Decreto 3600 de 2007

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
067054

Radicación 4120-E1-67054

El curador urbano que se encuentre incurso en un conflicto de intereses deberá declarase impedido o podrá ser recusado ante la autoridad municipal o distrital competente, la cual de cara al caso particular y concreto adoptará las medidas a que haya lugar.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
018016

Consulta No. 4120-E1-18016 del 19 de febrero de 2009

La solicitud de la Licencia Urbanística puede tramitarse por el interesado directamente ante el curador urbano o la autoridad municipal que haga sus veces o mediante apoderado, el cual deberá ser abogado inscrito y acreditado debidamente mediante poder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196 de 1971 y el num. 4 del Art. 18 del Decreto 564 de 2006.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
018021

Consulta No. 4120-E1-18021 del 19 de febrero de 2009

El literal c) del Art. 119 de la Ley 489 de 1998, establece que todas las normas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general deben ser publicados en el Diario Oficial. Por lo anterior, el Decreto 1100 del 9 de abril de 2008 fue publicado en el Diario Oficial 46.955 del mismo día y en su Art 12 señaló que su vigencia comenzaba a partir de la fecha de su publicación, por lo tanto las normas allí contenidas son de obligatorio cumplimiento.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
018145

Consulta No. 4120-E1-18145 del 20 de febrero de 2009

De conformidad con el Art. 29 del Decreto 564 de 2006 el otorgamiento de la Licencia Urbanística determina la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o consruyendo en los predios objeto de la licencia, en los términos y condiciones expresados en la misma. Lo anterior no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble objeto de ella.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
044638

Consulta No. 4120-E1-44638 del 27 de Abril de 2009

la licencia urbanística es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que los desarrollan o complementan y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
050774

Sustitución Subsidio Familiar de Vivienda por Fallecimiento

Frente al fallecimiento del beneficiario de un subsidio, al no haber ningún otro miembro del hogar postulado que pueda hacer efectiva la aplicación del subsidio desembolsado, se hace necesario que se determine, mediante proceso sucesorio, la persona legalmente habilitada para efectuar la aplicación de dicho subsidio.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
087321

Concepto 087321 del 25 de agosto de 2009. Determinantes de Seguridad Nacional

El legislador con fundamento en el mandato constitucional del artículo 334 en el cual le permite al Estado, por mandato de la ley intervenir, entre otros asuntos, en el uso del suelo, expidió la ley 388 de 1997 que en el artículo 10 estableció las determinantes de superior jerarquía que deben tener en cuenta los municipios y distritos el la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial limitando la facultad de dichas entidades territoriales en la reglamentación de los usos del suelo, en relación con la planificación territorial de esas áreas de especial importancia ecológica, cultural o de infraestructura vial y de servicios públicos, sin que sea viable jurídicamente mediante decreto reglamentario la inclusión de otro aspecto diferente a los enumerados en la Ley, por cuanto, esta es, es competencia exclusiva del legislador la creación de determinantes de ordenamiento territorial.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
036503

Reuniones de Asamblea Ordinaria, Derecho de Petición No 4120-E1-36503 del 1 de abril de 2009

De conformidad con el Art. 39 de la Ley 675 de 2001, se debe llevar a cabo una reunión ordinaria de Asamblea General de Propietarios o dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal. Así mismo, se convocará a reuniones extraordinarias, cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, y se tratarán temas que fueron objeto de la convocatoria.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
111592

Representación en el Consejo de Administración y Otros, Derecho de Petición No. 4120-E1-111592 del 23 de septiembre de 2009

La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembros de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario, en el cual exprese claramente para que se encuentra facultado su delegado, es decir, que si se otorga una autorización para asistir a una reunión de asamblea general, es únicamente para asistir a la misma, y en caso de que se quiera que el delegado haga parte del consejo de administración, se deberá expresar claramente que se autoriza al delegado para tal efecto.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18