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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
0041191

Consulta No. 2018ER0038355 del 30 de abril de 2018

De conformidad con el artìculo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificò el artìculo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podràn por una sola vez y a iniciativa del alcalde, durante su periodo constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar en el perimetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o expansiòn urbana, requeridos para Vivienda de Interès Prioritario, mediante un tramite especial.

Desarrollo TerritorialIncorporaciòn de Suelo Urbano
0013894

Vigencia Concepto

El artículo 63 de la Ley 675 de 2001, con relación a las unidades inmobiliarias cerradas establece: "Son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios publicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso".

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0023252

Consulta 2018ER0016485 del 25 febrero de 2018

Revisada la normatividad vigente, no se encuentra dentro del ordenamiento juridico colombiano una norma que obligue a lla instalaciòn de ascensores en edificios con màs de 5 pisos, por lo que para tales efectos deberà consultarse el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio.

ViviendaOrdenamiento Territorial
0033589

Consulta No 2018ER0024159

Acatando los preceptos constitucionales que protegen la autonomia territorial para regular los usos del suelo , debe concluirse que en lo que respecta a los POT, las administraciones pueden emprender su revisiòn siempre que ellos hayan perdido vigencia.

Desarrollo TerritorialPOT
0006511

Requisitos para ser miembro de Consejo de Administración

La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0010709

Zonas de Cesión

En relación con los bienes afectos al uso público, debe indicarse que si bien, la titularidad del derecho de dominio de estos inmuebles aún no se encuentran en cabeza del municipio o del distrito, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, en armonía con el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, son bienes que por su uso o afectación se encuentran destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los limites de los intereses particulares.

Desarrollo TerritorialZonas de Cesión
0017936

Aplicación normas para discapacitados

El parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006 dispone que las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida.

ViviendaDiscapacitados
0007185

Prohibición de enajenación con SFVE

El artículo 21 y subsiguientes de la Ley 1537 de 2012 dispone las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda entre ellas la de dejar de vivir en el inmueble antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso especifico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

ViviendaSubsidio familiar de vivienda
0009612

Titulación de Predios Ejidales

En virtud de la autonomía de que gozan las entidades territoriales por expresa disposición constitucional, y las competencias asignadas a ellas por la ley, les corresponde, a través de sus Concejos Municipales, establecer los mecanismos para la administración, regulación y disposición de los terrenos ejidos, por tanto las modalidades bajo las cuales los entes territoriales pueden transferir bienes inmuebles ejidos corresponde a sus autoridades territoriales.

ViviendaTitulación
2018ER0065799

Modificación de Fachadas

Los bienes comunes esenciales son aquellos indispensables para usar y disfrutar los bienes privados, contemplando dentro de este tipo de bienes el terreno en el que existan construcciones o instalaciones de servicios pùblicos bàsicos, la estructura, circulaciones indispensables para acceder a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel.

PROPIEDAD HORIZONTALFachadas
096653

Radicación 4120-E1-96653 – Concepto Decreto 2810 de 2009

Corresponde al alcalde municipal o distrital, o quien éste delegue al efecto, evaluar a todos los participantes en cada una de las etapas, generar la calificación parcial de cada una de las pruebas y totalizar los resultados del concurso; por tanto, en este momento se determinará quienes aprobaron el examen escrito, que constituye uno de los requisitos determinantes para la designación del curador urbano, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 2810 de 2009.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
086419

Radicaciones 4120-E1-86419- 4120-E1-94308-4120-E1-99799- Previsión de Suelo para VIS-VIP- requisitos licencia urbanística

Se advierte que para la expedición de una licencia urbanística además de la presentación de los documentos enlistados en el Decreto 564 de 2006, se requiere, para efectos de garantizar el cumplimiento de la obligación de provisionar suelo para desarrollar programas de Vivienda de Interés Social y/o de Interés Prioritario allegar las demás certificaciones, constancias o conceptos que la autoridad municipal o distrital requiera, en concordancia con lo establecido en la Leyes 388 de 1997, 1151 de 2007, los decretos reglamentarios 2181 de 2006 y 4259 de 2007 y las demás que las modifiquen, adicionen o complementen.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
110278

Representación en el Consejo de Administración y Otros, Derecho de Petición No 4120-E1-110278 y 4120-E1-110282

Al ser potestativa la conformación del consejo de administración para los edificios o conjuntos de uso residencial de más de 30 unidades residenciales, al consagrarlo en el reglamento de propiedad horizontal como uno de los órganos de dirección y administración, debe ceñirse a las normas que la ley establece para los consejos de administración las cuales son de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, los reglamentos de propiedad horizontal no pueden vulnerar las normas imperativas establecidas en la Ley 675 de 2001. Aunque el Régimen de Propiedad Horizontal no establece que el administrador provisional deba presentar ante la Asamblea General una rendición de cuentas de su gestión, la medida que se propone es viable en razón a que como órgano de dirección y administración de la PH, tiene todo el derecho de solicitar una rendición de cuentas al administrador provisional, debido a que los recursos que ha manejado fueron aportados por cada uno de los propietarios que conforman la propiedad horizontal.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
093056

Radicación 4120 - E1 – 93056– Consulta sobre devolución expensas por revocación de licencias urbanísticas

La expensa que cobra el curador urbano es una tasa, cuyo cobro se genera por el ejercicio de la función pública de estudiar, tramitar y expedir una licencia urbanística, por lo tanto, la obligatoriedad del pago se causa independientemente de la decisión que adopte el curador urbano al estudiar la solicitud, esto es, aprobarla o negarla, o por la decisión de revocatoria que con posterioridad se adopte por parte de la autoridad competente.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
046593

Radicación 4120-E1-46593

En el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen se debe establecer si el uso de vivienda campestre se permite como principal, compatible o complementario, condicionado o restringido, o si se prohíbe, de acuerdo con las definiciones contenidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 del Decreto 3600 de 2007

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
067054

Radicación 4120-E1-67054

El curador urbano que se encuentre incurso en un conflicto de intereses deberá declarase impedido o podrá ser recusado ante la autoridad municipal o distrital competente, la cual de cara al caso particular y concreto adoptará las medidas a que haya lugar.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
018016

Consulta No. 4120-E1-18016 del 19 de febrero de 2009

La solicitud de la Licencia Urbanística puede tramitarse por el interesado directamente ante el curador urbano o la autoridad municipal que haga sus veces o mediante apoderado, el cual deberá ser abogado inscrito y acreditado debidamente mediante poder, de conformidad con lo establecido en el Decreto 196 de 1971 y el num. 4 del Art. 18 del Decreto 564 de 2006.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
018021

Consulta No. 4120-E1-18021 del 19 de febrero de 2009

El literal c) del Art. 119 de la Ley 489 de 1998, establece que todas las normas expedidas por el Gobierno Nacional y los demás actos administrativos de carácter general deben ser publicados en el Diario Oficial. Por lo anterior, el Decreto 1100 del 9 de abril de 2008 fue publicado en el Diario Oficial 46.955 del mismo día y en su Art 12 señaló que su vigencia comenzaba a partir de la fecha de su publicación, por lo tanto las normas allí contenidas son de obligatorio cumplimiento.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
018145

Consulta No. 4120-E1-18145 del 20 de febrero de 2009

De conformidad con el Art. 29 del Decreto 564 de 2006 el otorgamiento de la Licencia Urbanística determina la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o consruyendo en los predios objeto de la licencia, en los términos y condiciones expresados en la misma. Lo anterior no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble objeto de ella.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
044638

Consulta No. 4120-E1-44638 del 27 de Abril de 2009

la licencia urbanística es la autorización previa, expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que los desarrollan o complementan y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18