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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
027519

Concepto 027519 del 2 de Abril de 2009. Vigencia del Art. 65 de la Ley 9 de 1989

El Art. 65 de la Ley 9 de 1989 remite a los Arts. 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo para efectos de la notificación de las solicitudes de licencias y patentes y en lo relativo a los recursos que proceden en contra de los actos administrativos que otorguen o nieguen las mismas, se debe interpretar en armonía con lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 60 del C.C.A.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
012097

Concepto 012097 del 12 de Marzo de 2009. Presupuesto de las Curadurías Urbanas

Los Curadores Urbanos no están sujetos a las normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Art. 3 del Decreto 111 de 1996 por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995). Sin embargo, el Curador como particular que administra recursos públicos debe contar con instrumentos contables y financieros para el manejo de las expensas, bajo los parámetros señalados por la Contaduría General de la Nación. (Concepto 26 de julio de 2006 - Radicación 1758 - Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado - C.P. Gustavo Aponte Santos).

Curadores UrbanosDesarrollo territorial
012374

Concepto 012374 del 20 de Febrero de 2009. Preguntas Frecuentes - Propiedad Horizontal

Mediante Derecho de Petición remite cuestionario sobre la Ley 675 de 2001, la cual regula el Régimen de Propiedad Horizontal, especialmente en lo relacionado con la representación de la persona jurídica cuando ésta es propietaria de todo o parte de un inmueble y deba liquidarse o disolverse forzosamente; así como la sanción pecuniaria que debe recibir el propietario de varios inmuebles en una copropiedad, por no asistir a la Asamblea General de Copropietarios, entre otras.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
012889

Concepto 012889 del 16 de marzo de 2009. Excepciones de procentaje para VIS VIP

El artículo 78 de la Ley 1151 de 2007 establece que en los planes parciales con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana o en las normas urbanísticas que reglamenten la urbanización de suelo urbano sin plan parcial, deben determinarse los porcentajes de suelos que deban destinarse al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritaria, los cuales no podrán ser inferiores a 25% para VIS y 15% para VIP en aquellos municipios con población urbana superior a 100.000 habitantes y municipios localizados en el área de influencia de los municipios o distritos con población urbana superior a 500.000 habitantes.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
013930

Concepto 013930 del 19 de Marzo de 2009. Interpretación de las normas urbanísticas por parte de la Oficina de Planeación

Los conceptos emitidos por las oficinas de planeación en ejercicio de la facultad de interpretación de las normas tienen el carácter de doctrina y aquellos que se producen en razón a la interposición de recursos, solamente tienen como fin aclarar, modificar o revocar el acto por el cual se resuelve un caso particular y concreto, razón por la cual no es dable asimilarlos a los conceptos emitidos por interpretación de las normas y por ende otorgarles el carácter de doctrina.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
010614

Concepto 010614 del 27 de febrero de 2009. Departamentos de Gestión ambental

Considerando que el Departamento de Gestión Ambiental tiene como finalidad primordial la dirección de la gestión ambiental de la empresa realizando todas las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 1299 de 2008, las empresas que para el cumplimiento de su objeto social no requieran de licencia, permiso, concesión u otra autorización ambiental tampoco requerirán de la conformación del mencionado Departamento.

Planes departamentales de aguaOtros temas
010896

Concepto 010896 del 2 de marzo de 2009. Planes parciales, decreto 4065 de 2008

El Decreto 4065 de 2008 definió las condiciones particulares para adelantar los procesos de urbanización sin el trámite de plan parcial, que solamente serán aplicables a aquellos predios que cumplan con los requisitos exigidos en la norma, de los municipios y distritos donde se haya adoptado Plan de Ordenamiento Territorial, no en aquellos en los que se haya adoptado Plan Básico de Ordenamiento Territorial o Esquema de Ordenamiento Territorial, según la clasificación del artículo 9 de la Ley 388 de 1997, de manera que se garantice el desarrollo integral de determinadas áreas del suelo urbano.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
011439

Concepto 011439 de 11 de marzo de 2009. Departamento de Gestión ambiental . Ley 1124 de 2007

En cuanto a la conformación, el parágrafo 1º del artículo 5 del Decreto 1299 de 2007 dispone que pueden hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental. Es decir, la norma no limita las profesiones que pueden conformar dicho Departamento, por lo que tanto abogados, técnicos e ingenieros ambientales, entre otros, pueden hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, considerando que el fin del mismo es el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto

Planes departamentales de aguaOtros temas
009794

Concepto 009794 del 20 de Febrero de 2009. Elecciones en Reuniones Extraordinarias

La Asamblea General de Propietarios puede nombrar y remover al administrador, a los miembros del comité de convivencia y a los miembros del consejo de administración, en las reuniones extraordinarias, siempre que en la convocatoria se haya establecido previamente el tema a tratar, para lo cual la comunicación deberá contener el orden del día, con el fin de no tomar decisiones sobre temas no previstos en ésta. Cabe anotar que la elección del administrador la puede realizar el consejo de administración cuando éste exista, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-127 del 17 de febrero de 2004 de la Corte Constitucional.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
010153

Concepto 010153 del 11 de Febrero de 2009 - Coeficiente de Copropiedad de Depósitos

Para determinar el coeficiente de copropiedad se debe tener en cuenta el área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto al área total privada del Edificio o Conjunto, de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior, los depósitos que correspondan a un área común y que estén siendo ocupados por los copropietarios desde la construcción del edifico, no podrán ser objeto de la determinación del coeficiente, por no corresponder al área privada.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
008372

Concepto 008372 del 10 de febrero de 2009 - Participación en asambleas ordinarias

Se considera y de acuerdo al artículo 51 de la Ley 675 de 2001 que el Administrador de la propiedad es la persona quien debe convocar a los propietarios para la reunión Ordinaria de la Asamblea General de Propietarios. En caso que no se convoque por el administrador dentro de los tres (3) primeros meses se reunirán por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.) de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la misma ley.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
008491

Concepto 008491 del 2 de febrero de 2009. Terrenos baldios

Esa transferencia de administración no opera de pleno derecho por el sólo hecho de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1152 de 2007, sino que se requiere de acciones de quien es el responsable actual de los bienes baldíos, para que en virtud de un instrumento en el que queden consignados los inventarios, el estado de la propiedad de la tierra, la forma de hacer las diligencias de entrega y recibo de los inmuebles, el estado de los contratos vigentes que versen sobre dichos inmuebles, y los derechos y obligaciones en relación con la administración, proceda el Ministerio a recibirlos.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
005074

Concepto 005074 del 3 de febrero de 2009. Parqueaderos regimen propiedad horizontal

Establecido el marco general normativo, y para responder la situación particular planteada, el peticionario debe tener en cuenta que los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal están regulados en el Reglamento de Propiedad Horizontal respectivo y debe estar en consonancia con las normas legales, es decir, en ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en la ley y, no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
006104

Concepto 006104 del 26 de enero de 2009. Departamento de Gestión Ambiental

A la luz de la legislación ambiental vigente, las actividades de edición e impresión y reproducción de grabaciones no están contempladas en los eventos previstos en el Decreto 1220 de 2004 (licencia ambiental) ni en el Decreto 948 de 1996 ni en la resolución 619 de 1997 (permisos de emisiones). En cuanto al permiso de vertimientos (Decreto 1594 de 1984), si en el desarrollo de la actividad de impresión y edición se arrojan aguas residuales a los cuerpos de agua o al alcantarillado se requerirá de dicho permiso y por ende de la constitución del Departamento de Gestión Ambiental. Si por el contrario, no se realizan vertimientos, al no requerirse ni licencia ambiental ni permiso de emisiones, la obligación de constituir el mencionado Departamento no lo cobijaría.

Planes departamentales de aguaOtros temas
006240

Concepto 006240 del 27 de Febrero de 2009. Licencias de Parcelación o Construcción para Vivienda Campestre

Para la expedición de Licencias de Parcelación o Construcción para vivienda campestre, se debe verificar que en el Plan de Ordenamiento Terrotorial se hayan adoptado las condiciones establecidas en el Art. 3 del Decreto 097 de 2006. Por otro lado, si las áreas no se encuentran delimitadas, se debe tener en cuenta lo establecido en el Art. 15 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que las normas que clasifican y delimitan los suelos son normas urbanísticas estructurales. Por lo anterior, si se requiere modificar las normas de clasificación del suelo, se debe iniciar el proceso de revisión y ajuste del POT, de conformidad con lo establecido en los Decretos 097 de 2006, 3600 de 007 y 4066 de 2008

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
006946

Concepto 006946 del 2 de marzo de 2009. Vigencia normas sobre licencia urbanística

La licencia de parcelación es una modalidad de licencia urbanística independiente y diferente de la licencia de urbanismo, como quiera que se trata de autorizaciones para hacer intervenciones una en suelo urbano (urbanización) y otra en suelo rural y suburbano (parcelación) la cual se debe expedir respetando la normatividad ambiental y agraria.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
007068

Concepto 007068 del 11 de Marzo de 2009. Contradicción entre el Art. 99 de la Ley 812 de 2003 y el Art. 2 de la Ley 308 de

No existe contradicción entre el artículo 99 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 2 de la Ley 308 de 1996, referente a asentamientos e invasiones ilegales, pues si bien es cierto se declaró inexequible el artículo 99 de la Ley 812, también lo es, que la Corte en el fallo C - 1189 de 2008 reitera lo dispuesto en la Sentencia C-157 de 1997 en el sentido de que los mismos constituyen un delito que debe ser objeto de las sanciones penales respectivas.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
002901

Concepto 002901 del 20 de febrero de 2009. Alcance jurídico de la expresión Planes Parciales

Las áreas colindantes con el predio o predios que se pretenda desarrollar sin plan parcial debe colindar con áreas consolidadas o urbanizadas o con licencias de urbanización vigentes. Se considera que todas la áreas que colinden con el predio a desarrollar debe contar con áreas consolidadas o urbanizadas o con licencias de urbanización vigentes, esto es que no hayan sido revocadas o cuya vigencia haya expirado en los términos del artículo 41 del decreto 564 de 2006.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
001436

Concepto 001436 del 29 de enero de 2009. Reglamentación ley 675 de 2001

El artículo 5 la Ley 675 de 2001, quiso que a través de los reglamentos de propiedad horizontal, se caracterizara los elementos de la respectiva propiedad horizontal al establecer como contenido de su escritura pública, las regulaciones especiales. En los reglamentos de la copropiedad esta la posibilidad de regular los aspectos que desarrollen los temas autorizados por la ley 675, con la obvia limitación de no contravenir las normas imperativas de la misma ley de propiedad horizontal.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
002116

Concepto 002116 del 29 de enero de 2009. Nombramiento y remoción del administrados de propiedad horizontal

El administrador es nombrado y removido por el consejo de administración en las propiedades horizontales que tengan "consejo de administración", dado que asume esta función, inicialmente conferida por la ley a la asamblea de propietarios.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18