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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
122634

Concepto 122634 del 22 de octubre de 2009. Arrendamiento a entidades públicas

El Estado en materia de contratación se encuentra regido por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, normas reglamentadas por el Decreto 2474 de 2008. Se puede afirmar que Decreto 1376 del 1986 se encuentra derogado tácitamente en razón a que existe una norma posterior y específica que está regulando la misma materia en diferente sentido. Conforme a lo anterior, el canon de arrendamiento de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento por el Estado tiene su limitación en las reglas del mercado.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
132778

Concepto 132778 del 20 de noviembre de 2009. Propiedad Horizontal

En lo que atañe a las infracciones urbanísticas el inciso 2° del artículo 103 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 810 de 2003, establece que "Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia."

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
134185

Concepto 134185 del 20 de noviembre de 2009. Orden del Día en Asamblea Extraordinaria

Es dable a firmar que el orden del día de una asamblea general extraordinaria de propietarios, no puede ser sometido a consideración de la asamblea, en lo que respecta a los puntos a tratar dentro de la reunión, en razón a que la misma está siendo convocada para decidir única y exclusivamente sobre los asuntos que se incluyeron en el mismo. De otra parte, lo que se podría someter a consideración sería el orden en el cual se efectuarían las diferentes intervenciones que se contemplen.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
115410

Concepto 115410 del 19 de octubre de 2009. Subsidio de Vivienda

La obligación de la presentación personal de los recursos en vía gubernativa se encuentra establecida por el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo ; en virtud de lo cual las Cajas de Compensación Familiar tienen la competencia de recibir y hacer la presentación personal a los recursos presentados contra los actos administrativos proferidos por Fonvivienda , siendo una de las directrices establecidas por el Reglamento Interno en el Capítulo II, numeral 3.12. Aunado a lo anterior, la presentación personal es un hecho intuito persone que puede ser efectuada única y exclusivamente por el recurrente o su apoderado debidamente constituido, con la finalidad de que la administración tenga certeza respecto a la legitimación por activa del sujeto que esta impugnando sus decisiones. Adicionalmente, el incumplimiento de este requisito conlleva el rechazo del recurso según lo establecido por el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
115876

Concepto 115876 del 20 de octubre de 2009. Departamento de Gestión Ambiental

En razón a que en la fecha de la respectiva reglamentación, la Ley 1124 de 2007 se encontraba vigente en su integralidad se procedió a realizar un estudio de su contenido. No obstante,considerando el pronunciamiento del Corte Constitucional mediante el cual se declaró inexequible la expresión ?todas? contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007, y teniendo en cuenta que el numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo preceptúa que existe decaimiento del acto administrativo cuando desaparezcan sus fundamentos de derecho, la reglamentación contenida en el Decreto 1299 de 2008 relativa a la conformación del departamento de gestión ambiental en las micro y pequeñas empresas ha perdido su fuerza ejecutoria, por lo que dicha obligación no se mantiene.

Planes departamentales de aguaOtros temas
116570

Concepto 116570 del 19 de octubre de 2009. Zonas de reserva agrícola-plan parcial

La normativa vigente, se considera que no es posible ampliar el perímetro urbano de los suelos clasificados por IGAC con las clases agrológicas I, II o III, ni sobre aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal. En consecuencia, no sería viable la aprobación de un plan parcial en suelo de expansión urbana con esas características, como quiera que el Régimen Municipal lo prohíbe expresamente.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
116681

Concepto 116681 del 23 de octubre de 2009. Acceso subsidio de vivienda familiar

Con respecto al lugar, el citado Decreto 2190 de 2009 en el artículo 41, para los subsidios de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, sólo limita su postulación, al trámite por medio de la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado . Sin embargo, lo anterior no significa que las personas vinculadas al sistema formal de trabajo, no puedan ser atendidas con recursos de otras Cajas de Compensación Familiar diferentes a aquellas a las cuales se encuentran afiliadas de conformidad con las prioridades señaladas en el numeral 2 del artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en el artículo 72 del Decreto 2190 de 2009.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
117405

Concepto 117045 del 9 de octubre de 2009

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca se encuentra en proceso de realizar la declaratoria de la Reserva Forestal Regional del Norte, y en dicho acto deberá especificar los linderos y las coordenadas de la misma.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
107840

Concepto 107840 del 24 de septiembre de 2009. solución de conflictos

En primera instancia, hay que aclarar que la suscripción del contrato de vinculación con el administrador lo debe realizar el presidente del Consejo de Administración, según lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 675 de 2001 . En segundo lugar, para poder ostentar la representación legal de la PH, se deben inscribir los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal, para el caso el contrato de vinculación del administrador, ante el funcionario competente de la correspondiente Alcaldía Municipal o Distrital , quien es el ente encargado de expedir la respectiva Certificación sobre la Existencia y Representación Legal de la PH; inscripción que debe ser realizada por el mismo administrador.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
107948

Concepto 107948 del 29 de octubre de 2009. Devolución de expensas por revocación de licencias urbanísticas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 564 de 2006 el cual regula en el Capítulo VIII lo relacionado con las ?expensas por trámites ante los curadores urbanos?, en el artículo 107 dispone que las expensas percibidas por los curadores urbanos ?(?) se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano.?, debiendo reflejar en su contabilidad el porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable "Cv" que corresponden a los gastos que demanda la prestación del servicio y la remuneración del curador.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
109215

Concepto 109215 del 8 de octubre de 2009. Plan de Manejo Ambiental cerro la Conejera

El Distrito Capital de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 ?por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital?, que en el artículo 516, estableció que las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarían lo dispuesto en las Resoluciones 0475 y 0621 de 28 de junio de 2000, proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
110125

Concepto 110125 del 20 de octubre de 2009. Invasión playones y cíenagas

Al recobrar vigencia la Ley 160 de 1994 se considera que le corresponde al INCODER adelantar los procesos agrarios de clarificación de la propiedad y deslinde de tierras en los términos del artículo 13 de dicha norma, sin perjuicio de las acciones administrativas que deba adelantar las Corporaciones Autónomas Regionales a que haya lugar por infracciones a las normas sobre protección ambiental o manejo de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
110728

Concepto 110728 del 2 de marzo de 2009. Determinantes del suelo rural y planes parciales

Los artículos 15 y 16 del Decreto 3600 de 2007 disponen que en el componente rural de los planes de ordenamiento territorial o en la Unidad de Planificación Rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales de acuerdo con los criterios definidos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999; es decir, que se trate de un conjunto de veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural, dentro de los cuales no se incluye el concepto de vereda.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
112672

Concepto 112672 del 20 de octubre de 2009. Licencia Urbanística

Por su parte, la licencia urbanística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 564 de 2006, es la autorización previa expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de carácter urbanístico, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
113223

Concepto 113223 del 15 de octubre de 2009. Licencia de intervcención y ocupación del espacio público

No es viable interpretar que la licencia de intervención y ocupación del espacio público se equipare a la licencia de urbanismo, que puede ser otorgada por los curadores urbanos, definida en el artículo 4 del Decreto 564 de 2006 como la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.? Por cuanto, esta se trata de la adecuación de terrenos dotándolos de infraestructura, redes de servicios públicos y vías que permitan el desarrollo futuro de edificaciones para usos urbanos, sin que en dichos terrenos se intervenga u ocupe el espacio público.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
099683

Concepto 099683 del 15 de spetiembre de 2009. Contaminación visual

El concepto en mención, hace referencia a temas de contaminación visual y de ordenamiento territorial sobre infracciones en espacio público. No obstante lo anterior, se vinculará el mencionado concepto en los temas de ordenamiento territorial sin desmedro de hacer expresa referencia los asuntos que sobre contaminación visual se desprenden del contenido del documento.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
100196

Concepto 100196 del 15 de septiembre de 2009. Representación en Consejo de Adminsitración

Se hace necesario precisar en que consiste la figura del delegado, en razón a que se carece de definición dentro del régimen de propiedad horizontal, por lo cual se debe acudir al sentido natural de las palabras. Es pertienete anotar que el delegado actúa en calidad de representante de quien lo faculta, que para el caso objeto de análisis sería el propietario de la respectiva unidad privada.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
100284

Concepto 100284 del 23 de septiembre de 2009 -Adición Monto Subsidio de Vivienda Familiar

De acuerdo a la Política de Vivienda, las entidades encargadas de otorgar el SFV son las Cajas de Compensación Familiar, en caso de tratarse de recursos parafiscales; por tal motivo, sobre quien recae la obligación de asignar y desembolsar el aumento al SFV son las Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando el oferente cumpla con lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009, para el desembolso del SFV dentro del término establecido por el artículo 95 ibídem.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
101497

Concepto 101497 del 9 de septiembre de 2009 - Solución de Conflictos

Cuando se presente un conflicto en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
101503

Concepto 101503 del 10 de septiembre de 2009 - Definición vivienda de interés social

La Vivienda de Interés Social se encamina a garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. El concepto de vivienda de interés social debe cumplir con los postulados de una vivienda digna, tema sobre el cual se recomienda revisar, entre otros, los siguientes fallos de la Corte Constitucional: Sentencia T-585-06 y Sentencia T-079-08.

Vivienda de interes socialVivienda
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18