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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
071921

Concepto 071921 del 18 de junio de 2010. Enajenación Áreas Comunes y Expropiación Administrativa

Para efectuar la enajenación de un bien común se debe adelantar la desafectación de dicho bien y posteriormente la respectiva reforma al reglamento de propiedad horizontal; para lo cual estas decisiones deberán ser adoptadas por la asamblea general de propietarios con una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto, salvo en los casos previstos en el parágrafo 2° del artículo 20 de la Ley 675 de 2001.Respecto a la expropiación administrativa, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 9 y siguientes de la Ley 9 de 1989, en concordancia con el artículo 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
073004

Concepto 073004 del 21 de junio de 2010. Constitución póliza administrador

La relación contractual con el administrador y la propiedad horizontal está dada por el respectivo contrato de vinculación, en el cual debe quedar pactada la constitución de las pólizas que la asamblea general de propietarios, el consejo de administración o el reglamento de propiedad horizontal determinen, según sea el caso. Aunado a lo antedicho, se puede aseverar que la constitución de pólizas redunda en beneficio de la copropiedad, en tratándose de resguardar los intereses de la misma y buscar el cabal cumplimiento de las funciones del administrador.

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026847

Concepto 026847 del 11 de marzo de 2010 - Propiedad Horizontal

De acuerdo al artículo 38 de la Ley 675 de 2001 corresponde a la Asamblea General de Propietarios aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal. Se considera que si los módulos de contribución no se especificaron en el reglamento de propiedad horizontal de un conjunto o edificio mixto o comercial, este asunto es objeto de reforma del reglamento con el fin de incluirlos en éste. En cuanto a los mecanismos de solución de conflictos, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del reglamento de propiedad horizontal, el artículo 58 de la ley en mención, señala que se puede acudir al Comité de Convivencia y a los mecanismos alternos de solución de conflictos, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales.

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011984

Concepto 011984 del 9 de febrero de 2010 - Retención en la fuente de propiedad Horizontal

La sanción por no declarar se impone mediante resolución, previo emplazamiento para que el contribuyente tenga la oportunidad de presentar su declaración . Una vez la administración de impuestos comprueba que el contribuyente tiene la obligación de presentar la declaración tributaria y que no lo ha hecho, debe emplazarlo, aunque a veces le envía tan sólo una invitación a declarar, caso en el cual puede declarar pagando la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario. Pero si lo que la Dian envía al contribuyente es un emplazamiento, tendrá que declarar en los términos del artículo 642 ídem. Si emplazado el contribuyente no declara, la Dian le impondrá la sanción por no declarar, y una vez se le haya notificado la resolución sanción, el contribuyente tiene la oportunidad de presentar la declaración y pagar la sanción por no declarar reducida a su décima parte, según lo contempla el parágrafo 2 del artículo 643 del Estatuto Tributario.

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008045

Concepto 008045 del 28 de febrero de 2010. Acciones contra morosos, régimen de propiedad horizontal

Es una obligación de los propietarios de los bienes privados el pago oportuno de las respectivas cuotas o expensas comunes conforme lo ordena el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, cuyo pago por fuera de los plazos acordados genera intereses moratorios equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, disposición establecida en el artículo 30 ibídem.

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006510

Concepto 006510 de febrero 11 de 2011

Modificación de los coeficientes de copropiedad y otros.

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104635

Cobro Cuota de Administración por el Propietario

Cobro Cuota de Administración por el Propietario. El cobro de las cuotas de administración se realiza tendiente a cubrir los gastos que se generan por la administración provisional y prestación de servicios comunes.

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022924

Concepto 022924 del 5 de marzo de 2010

Durante el período establecido en la ley de garantías solo se podrán celebrar contratos bajo la modalidad de licitación pública o su equivalente y en consecuencia la empresa deberá acogerse al mecanismo de la mencionada licitación de conformidad con el artículo 860 del Código de Comercio o en su defecto al mecanismo que de acuerdo a su Manual de Contratación haga las veces de licitación pública, sin que pueda aplicar ninguna otra modalidad contractual diferente.

Planes departamentales de aguaOtros temas
022978

Concepto 022978 del 4 de marzo de 2010 - Estatutos de propiedad horizontal

La Ley 675 de 2001 no establece expresamente como obligación para asistir y votar en la Asamblea de Copropietarios que los propietarios estén al día con el pago de las expensas comunes, sin embargo y conforme a la misma Ley 675 de 2001 en especial lo previsto en su artículo 38 que señala las funciones de la Asamblea General de Copropietarios y la jurisprudencia sobre la materia, esta es una medida legitima que puede adoptar la Asamblea General de Copropietarios.

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024877

Concepto 024877 del 4 de marzo de 2010- Regimen de propiedad horizontal

De acuerdo al artículo 47 y la Ley 675 de 2001, le corresponde al Presidente de la Asamblea firmar junto con el Secretario de la misma, la respectiva acta de la reunión, por su parte el paragrafo1º del artículo 50 de la citada ley, dispone que para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración o, cuando éste no exista, el presidente de la asamblea general. Por lo anterior las funciones que cumple el presidente de una Asamblea General de Copropietarios, el cual es elegido por la Asamblea dentro de sus miembros, para que dirija la reunión como es el caso consultado, están dadas por la Ley 675 de 2001 y no pueden ser asumidas por un funcionario público de la Alcaldía o Inspector de Policía, por cuanto dentro de las funciones asignadas a dichos funcionarios no se encuentra presidir las reuniones de las asambleas de copropietarios.

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017058

Concepto 017058 del 19 de febrero de 2010. Recursos de propiedad horizontal

Con respecto a los recursos que constituyen el Fondo de Imprevistos, el inciso 2° del artículo 35 del régimen de propiedad horizontal establece que: "La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año"; lo anterior no obsta para que la asamblea general de propietarios puede determinar que se siga incrementando este fondo en pro de tener que efectuar una menor inversión al momento de cubrir las obligaciones o expensas imprevistas de la copropiedad.

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Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18