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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
2020ER0008945

Participación de cónyuge no propietario en asamblea general

Atendiendo el tema de consulta, es necesario remitirse a la definición de propietario como la persona física o jurídica que cuenta con los derechos reales de propiedad de un bien. El concepto de dominio que también se llama propiedad, de acuerdo con el artículo 669 del Código Civil, “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”. Es el Certificado de Libertad y Tradición el instrumento que indica quién es el titular del derecho de dominio de un bien.

VIVIENDAAsamblea General de Propietarios
2020ER00011202 - 2020ER00014208

LEGALIZACION ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO RURAL

Le corresponderá a la administración municipal o distrital determinar la viabilidad de legalizar urbanísticamente los asentamientos humanos constituidos sin licencia de urbanización, de acuerdo con los requisitos fijados en el Decreto 1077 de 2015, las acciones que establezca cada entidad territorial y las directrices definidas en el respectivo POT, sin perjuicio de la responsabilidad penal®, civil y administrativa de todos los comprometidos en el desarrollo informal. Así mismo, son las administraciones municipales y distritales quienes definen el manejo que le darán al territorio de su jurisdicción a través de las decisiones normativas, técnicas, económicas e institucionales adoptadas en el respectivo POT en materia de clasificación y definición del uso y aprovechamiento del suelo, dando cumplimiento a los principios del ordenamiento territorial relacionados con la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios.

LEGALIZACIÓN URBANÍSTICALegalización de asentamientos humanos en suelo rural
2020ER0014764

Cambio de Régimen Propiedad Horizontal

El artículo 86 de la citada norma, estableció el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley para que los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes de las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 se ajustaran a la normativa de la Ley 675 de 2001, sus reglamentos; disposición que fue prorrogada por seis (6) meses mediante el Decreto 1380 de 2002, siendo hasta el 11 de enero de 2003 la fecha límite para realizar dichas reformas.

PROPIEDAD HORIZONTALReglamentación
2020ER0002524

CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION

El certificado que se encuentra en el Decreto 1077 de 2015, ahora denominado Autorización de Ocupación de Inmuebles, hace referencia al ejercicio del control urbano que efectúa la autoridad competente, en el cual certifica mediante acta detallada que las obras construidas que no requirieron supervisión técnica independiente se ejecutaron de conformidad con la licencia de construcción. En este sentido, el Certificado Técnico de Ocupación la actual Autorización de Ocupación de Inmuebles son dos figuras distintas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del constructor, dependiendo del requerimiento o no de la supervisión técnica independiente durante el proceso constructivo.

CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓNConsulta sobre certificado técnico de ocupación
2019ER0148237

AUTORIZACION OCUPACION INMUEBLES

Si el constructor ha cumplido con la obligación de solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles y superado el término perentorio de 15 días hábiles no se ha efectuado la expedición de dicho documento, para habilitar la ocupación de los inmuebles bajo su propia cuenta y riesgo, sin que se pierda la competencia por parte de las autoridades para expedir esta autorización ni para ejercer el control urbano. En caso de que se evidencie que la construcción se adelantó con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia, la autoridad de control urbano procederá de conformidad con el numeral 2 del Literal A) del artículo 135 del Código de Policía.

CONTROL URBANOConsulta sobre autorización de ocupación de inmuebles
2019ER0149040

APLICACION DE NORMATIVIDAD EXPEDICION PLANES PARCIALES

El numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "Deber de información al público" se encuentra en armonía con lo previsto en la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos del artículo 181 del Decreto Ley 019 de 2012, en el sentido de que la autoridad de planeación municipal o distrital o quien haga sus veces, deberá durante el periodo de revisión del proyecto de plan parcial, convocar a los propietarios y vecinos, para que éstos expresen sus recomendaciones, observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas , es decir la citada autoridad de planeación podrá definir autónomamente el plazo en el cual deberán presentarse las mismas, utilizando para ello los diferentes mecanismos previstos en la ley para su convocatoria, de lo cual se deberá dejar registro público.

PROCEDIMIENTOConsulta relacionada al procedimiento de planes parciales
2019ER0142731

NSR-10 ESTRUCTURAS LIVIANAS

De conformidad con lo anterior, aquellas reparaciones o mejoras locativas que no afecten la estructura portante, distribución Interior, características funcionales, formales y/o volumétricas de la edificación, no requerirán de licencia de construcción. Adicionalmente, se señala que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió las circulares externas No. 3000 E-2-35743 del 21 de Mayo de 2004 y N° 3000-E2-53891 del 23 de Julio de 2004, mediante las cuales realizó algunas precisiones para la instalación de estructuras livianas. Dentro de lo establecido en las citadas circulares, se señaló que aquellas estructuras simples que se caractericen por (i) estar soportados y amarrados con materiales livianos; (ii) ser fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar; (iii) no generar ningún tipo de detrimento en el terreno; y (iv) su comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales, no se sujetan al cumplimiento de las normas de diseño y construcción sismo resistente y, por tanto, no requieren de obtención de licencia de construcción para su instalación.

ESTRUCTURAS LIVIANASLicencia de construcción para instalación de elementos no estructurales
2019ER0144282

LEGALIZACION URBANISTICA Y RECONOCIMIENTO

La finalidad del proceso de legalizacion de un asentamiento humano de origen informal consiste fundamentalmente en su reconocimiento e incorporación al perímetro urbano, así mismo su regularización urbanística, para facilitar a sus habitantes el acceso a los servicios públicos, creando así condiciones para mejorar la habitabilidad de dichos asentamientos. 

LEY 9 DE 1989Consulta sobre legalización urbanística y reconocimiento de edificaciones
2019ER0136371

LEY 1796 DE 2016 CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION Y SUPERVISION TECNICA INDEPENDIENTE

El Certificado Técnico de Ocupación expedido por el supervisor técnico independiente, tiene como alcance certificación de especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigir por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente aprobadas en la respectiva licencia. Los soportes que debe llevar el supervisor técnico independiente sobre desarrollo de su labor y que pueden ser requeridos tanto por el constructor como por la autoridad de control urbano para verificar la correcta ejecución de esa labor, se encuentran definidos en la Sección 3.10.3 de la Resolución 0017 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen Construcciones Sismo Resistentes.

CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓNInformación respecto a la supervisión técnica independiente, expedición del certificado técnico de ocupación y proceso de acreditación de profesionales
0041191

Consulta No. 2018ER0038355 del 30 de abril de 2018

De conformidad con el artìculo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificò el artìculo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podràn por una sola vez y a iniciativa del alcalde, durante su periodo constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar en el perimetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o expansiòn urbana, requeridos para Vivienda de Interès Prioritario, mediante un tramite especial.

Desarrollo TerritorialIncorporaciòn de Suelo Urbano
0013894

Vigencia Concepto

El artículo 63 de la Ley 675 de 2001, con relación a las unidades inmobiliarias cerradas establece: "Son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios publicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso".

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0023252

Consulta 2018ER0016485 del 25 febrero de 2018

Revisada la normatividad vigente, no se encuentra dentro del ordenamiento juridico colombiano una norma que obligue a lla instalaciòn de ascensores en edificios con màs de 5 pisos, por lo que para tales efectos deberà consultarse el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio.

ViviendaOrdenamiento Territorial
0033589

Consulta No 2018ER0024159

Acatando los preceptos constitucionales que protegen la autonomia territorial para regular los usos del suelo , debe concluirse que en lo que respecta a los POT, las administraciones pueden emprender su revisiòn siempre que ellos hayan perdido vigencia.

Desarrollo TerritorialPOT
0006511

Requisitos para ser miembro de Consejo de Administración

La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario.

ViviendaPropiedad horizontal y arrendamiento
0010709

Zonas de Cesión

En relación con los bienes afectos al uso público, debe indicarse que si bien, la titularidad del derecho de dominio de estos inmuebles aún no se encuentran en cabeza del municipio o del distrito, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, en armonía con el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, son bienes que por su uso o afectación se encuentran destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los limites de los intereses particulares.

Desarrollo TerritorialZonas de Cesión
0017936

Aplicación normas para discapacitados

El parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006 dispone que las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida.

ViviendaDiscapacitados
0007185

Prohibición de enajenación con SFVE

El artículo 21 y subsiguientes de la Ley 1537 de 2012 dispone las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda entre ellas la de dejar de vivir en el inmueble antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso especifico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

ViviendaSubsidio familiar de vivienda
0009612

Titulación de Predios Ejidales

En virtud de la autonomía de que gozan las entidades territoriales por expresa disposición constitucional, y las competencias asignadas a ellas por la ley, les corresponde, a través de sus Concejos Municipales, establecer los mecanismos para la administración, regulación y disposición de los terrenos ejidos, por tanto las modalidades bajo las cuales los entes territoriales pueden transferir bienes inmuebles ejidos corresponde a sus autoridades territoriales.

ViviendaTitulación
2018ER0065799

Modificación de Fachadas

Los bienes comunes esenciales son aquellos indispensables para usar y disfrutar los bienes privados, contemplando dentro de este tipo de bienes el terreno en el que existan construcciones o instalaciones de servicios pùblicos bàsicos, la estructura, circulaciones indispensables para acceder a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel.

PROPIEDAD HORIZONTALFachadas
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18