A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.
Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número.
Filtrar por fecha
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2021ER0159874 | OBLIGACION DE SUELO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA La obligación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda se determina en el componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Inversiones Municipal se podrán identificar las áreas donde se podrá cumplir con los porcentajes de suelo para vivienda de interés social y/o vivienda de interés prioritario | DESTINACIÓN DE SUELO PARA VIS Y VIP | Obligación de suelo para el desarrollo de proyectos de vivienda | |
2021ER0160427 | CONCERTACION AMBIENTAL Y PLANES PARCIALES La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las determinantes ambientales que servirán de base para adelantar la concertación ambiental del plan parcial. | CONCERTACIÓN | Concertación ambiental y los planes parciales | |
2021ER0158949 | VIGENCIA REVALIDACION DE UNA LICENCIA Teniendo en cuenta que la revalidación no es una prórroga de una licencia, sino que en efecto corresponde a una nueva licencia, debe entenderse que su término inicia desde el momento en que quede en firme el acto administrativo que otorgó la revalidación. | EXPEDICIÓN LICENCIA, MODIFICACIONES Y REVALIDACIONES | Vigencia de la revalidación de una licencia | |
2021ER0158869 | La ley 1796 de 2016 y el Decreto 282 de 2019, no hacen mención a la inscripción de | MECANISMOS DE AMPARO | Consulta inscripción como empresa supervisora técnica para póliza de decenal | |
2022ER0000390 | REVISION DEL POT EN DISTRITOS Y MUNICIPIOS La revisión del POT en lo Distritos y Municipios debe adelantarse de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, modificada por las leyes 507 de 1999, 902 de 2004, 2079 de 2021, el Decreto Ley 2106 de 2019 (artículo 120) y lo reglamentado por el Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1232 de 2020. En esa misma línea, se debe tener en cuenta que el vencimiento de la vigencia de largo plazo del POT marca el momento a partir del cual se activa el deber de la administración de iniciar la formulación de su revisión general. | REGLAS PARA LA REVISIÓN | La revisión del POT en lo Distritos y Municipios | |
2022ER0008525 | Licencia de construcción en la modalidad de cerramiento. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Cerramiento de propiedad horizontal. | |
2022ER0009126 | Bienes comunes: clasificación y modificación. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Modificación de las fachadas. | |
2021ER0156357 | VIGILANCIA Y CONTROL CURADURIAS URBANAS El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. Por su parte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercer ejerce funciones de coordinación y seguimiento a los curadores urbanos. | VIGILANCIA Y CONTROL | Vigilancia y competencias de las curadurías urbanas | |
2021ER0153487 | APLICACION MECANISMO PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS POT Con antelación al estudio y análisis del proyecto de plan de ordenamiento territorial, o su revisión o modificación, los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, deberán celebrar obligatoriamente el mecanismo de participación ciudadana – cabildo abierto -, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015 y las reglas para el cabildo abierto establecidas en la Ley 1757 de 2015. | PROCESO DE PARTICIPACIÓN | Términos de aplicación del mecanismo de participación ciudadana | |
0041191 | Consulta No. 2018ER0038355 del 30 de abril de 2018 De conformidad con el artìculo 91 de la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se modificò el artìculo 47 de la Ley 1537 de 2012, señala como medida excepcional y extraordinaria que los municipios y distritos podràn por una sola vez y a iniciativa del alcalde, durante su periodo constitucional comprendido entre los años 2015 y el 2020, incorporar en el perimetro urbano predios localizados en suelo rural, suburbano o expansiòn urbana, requeridos para Vivienda de Interès Prioritario, mediante un tramite especial. | Desarrollo Territorial | Incorporaciòn de Suelo Urbano | |
0013894 | El artículo 63 de la Ley 675 de 2001, con relación a las unidades inmobiliarias cerradas establece: "Son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios publicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso". | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0023252 | Consulta 2018ER0016485 del 25 febrero de 2018 Revisada la normatividad vigente, no se encuentra dentro del ordenamiento juridico colombiano una norma que obligue a lla instalaciòn de ascensores en edificios con màs de 5 pisos, por lo que para tales efectos deberà consultarse el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio. | Vivienda | Ordenamiento Territorial | |
0033589 | Acatando los preceptos constitucionales que protegen la autonomia territorial para regular los usos del suelo , debe concluirse que en lo que respecta a los POT, las administraciones pueden emprender su revisiòn siempre que ellos hayan perdido vigencia. | Desarrollo Territorial | POT | |
0006511 | Requisitos para ser miembro de Consejo de Administración La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0010709 | En relación con los bienes afectos al uso público, debe indicarse que si bien, la titularidad del derecho de dominio de estos inmuebles aún no se encuentran en cabeza del municipio o del distrito, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, en armonía con el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, son bienes que por su uso o afectación se encuentran destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los limites de los intereses particulares. | Desarrollo Territorial | Zonas de Cesión | |
0017936 | Aplicación normas para discapacitados El parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006 dispone que las autoridades municipales y distritales exigirán a todos los proyectos de vivienda la obligatoriedad de disponer el uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos de (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida. | Vivienda | Discapacitados | |
0007185 | Prohibición de enajenación con SFVE El artículo 21 y subsiguientes de la Ley 1537 de 2012 dispone las causales de restitución del subsidio familiar de vivienda entre ellas la de dejar de vivir en el inmueble antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso especifico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. | Vivienda | Subsidio familiar de vivienda | |
0009612 | Titulación de Predios Ejidales En virtud de la autonomía de que gozan las entidades territoriales por expresa disposición constitucional, y las competencias asignadas a ellas por la ley, les corresponde, a través de sus Concejos Municipales, establecer los mecanismos para la administración, regulación y disposición de los terrenos ejidos, por tanto las modalidades bajo las cuales los entes territoriales pueden transferir bienes inmuebles ejidos corresponde a sus autoridades territoriales. | Vivienda | Titulación | |
2018ER0065799 | Los bienes comunes esenciales son aquellos indispensables para usar y disfrutar los bienes privados, contemplando dentro de este tipo de bienes el terreno en el que existan construcciones o instalaciones de servicios pùblicos bàsicos, la estructura, circulaciones indispensables para acceder a bienes privados, fachadas y los techos o losas que funcionen como cubiertas a cualquier nivel. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Fachadas |
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023 |