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Legalización de Asentamientos
Definición
La legalización es un procedimiento definido en el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante el cual la Administración Distrital, reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano realizado clandestinamente, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.
Alcance
El artículo 51 de la Constitución Política consagra el derecho a la vivienda digna, la cual debe ser garantizada por el Estado mediante la ejecución de políticas públicas, así como planes de vivienda de interés social. Por tanto, la legalización de un barrio informal es el medio mediante el cual se garantiza dicho derecho a los habitantes de estos desarrollos.
A su vez, de conformidad con la disposición legal vigente, deben destacarse como objetivos de la legalización la prestación formal de servicios públicos, incorporación del asentamiento al perímetro urbano y de servicios de la ciudad, el acceso al Programa de Mejoramiento Integral, así como al subsidio para construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros.
De acuerdo con la normatividad mencionada el trámite de legalización resuelto, incorpora el asentamiento al perímetro urbano y de servicios de ser necesario, lleva a la regularización urbanística del mismo, define las condiciones urbanísticas a través de estudios y conceptos técnicos y jurídicos que permiten resolver la legalización de forma positiva reconociendo la existencia de éste, reglamentando y aprobando los planos urbanísticos correspondientes; o negativa, cuando por las condiciones de ubicación no es posible el reconocimiento de usos urbanos en el sector.
La legalización no implica el reconocimiento de las construcciones existentes ni la legalización de los derechos de propiedad a favor de los poseedores. En ningún caso la legalización urbanística constituirá título traslaticio de dominio, ni modo de adquisición del derecho de propiedad.
Finalmente, el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones ya existentes.
Iniciativa
La iniciativa de la legalización de un barrio puede provenir de los habitantes de estos, quienes pueden actuar directamente o mediante apoderado, del urbanizador, del enajenante de los predios, de los propietarios de los terrenos o de la administración en cabeza de la entidad competente.
Casos en que no procede la legalización
De conformidad con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, no procede la legalización urbanística en las áreas de los desarrollos humanos consolidados informalmente ubicados en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa y/o inundación.
Etapas del procedminiento
Etapa previa o de conformación del expediente urbanístico.
Así las cosas, bien sea que el procedimiento de legalización se inicie por solicitud de la comunidad residente en el asentamiento informal, los propietarios de los terrenos, el urbanizador o de oficio, de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la etapa previa termina mediante la solicitud presentada por cualquiera de los anteriores ante la autoridad competente; solicitud que debe contener, como mínimo, lo siguiente:
- Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano.
- Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones.
- Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización.
- Fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria y grado de consolidación del asentamiento.
- Realizar un estudio jurídico-catastral en el cual se identifiquen jurídica y físicamente los predios que hacen parte del desarrollo a legalizar, se identifiquen los propietarios del o los predios de mayor extensión sobre el cual se edificó el desarrollo, y se identifique el titular inscrito o poseedor de los predios a entregar como espacio público por parte de la comunidad o el urbanizador. En este sentido también se identifican los propietarios o poseedores de los predios que hacen parte del desarrollo a legalizar para identificar la calidad en la que actúan dentro del proceso. En este caso basta la prueba sumaria de la propiedad o posesión para acreditar la participación de los propietarios o poseedores dentro del trámite.
- Realizar un plano de levantamiento del loteo actual, el cual debe incluir, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta.
- Realizar un taller con la comunidad, en el cual se debe generar un acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.
- Solicitar conceptos técnicos de las empresas de servicios públicos que señalen la viabilidad de prestación de servicios públicos y áreas con restricciones urbanísticas, requeridos para determinar la viabilidad de la legalización urbanística.
- Solicitar a las autoridades competentes conceptos técnicos respecto de las condiciones ambientales y de riesgo que presenten los asentamientos humanos informales.
Etapa de trámite de legalización.
Durante esta etapa y de conformidad con el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1077 de 2015, la evaluación de la documentación se surte con las siguientes acciones:
- Evalúa la procedencia de la legalización del asentamiento humano y hace el estudio técnico y jurídico de la documentación a que se refiere el Decreto 1077 de 2015.
- Para lo anterior, la Secretaría realiza inspecciones oculares para determinar las condiciones del desarrollo, lo cual se consigna en actas de visitas a terreno las cuales contendrán:
- Existencia del asentamiento humano y su concordancia con lo consignado en el plano de levantamiento de loteo actual.
- Grado de consolidación del asentamiento humano el cual será señalado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual y debe concordar con lo expresado en el artículo 10 del Decreto Distrital 476 de 2015.
- Identificación de las áreas públicas y privadas propuestas por el peticionario.
Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se debe devolver a los interesados a través de comunicación escrita en la que se señalen las inconsistencias, con el fin de que se realicen las correcciones a que haya lugar, para lo cual dispondrán de dos (2) meses contados a partir de la comunicación.
Posteriormente, se realizará el estudio urbanístico, siguiendo los lineamientos del artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, una vez expedido el acto administrativo que define la procedencia del trámite de legalización, se contará con el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que defina la procedencia del trámite de legalización, define las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento.
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De conformidad con los lineamientos establecidos, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización deberá someter a consideración de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador, cuando se haga parte dentro del proceso, por el término de diez (10) días, el estudio urbanístico final, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Resolución de legalización y publicación
De conformidad con los artículos 2.2.6.5.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 el proceso de legalización culmina con la expedición de una resolución por parte de la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en la cual se determina si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se resuelven las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el proceso administrativo y está sujeto a los recursos señalados en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.