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Conceptos Jurídicos

Conceptos 2009
Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
098561

Concepto 098561 del 18 de septiembre de 2009. Bienes fiscales entidades públicas

Se observa que cuando un inmueble fiscal de propiedad de una entidad pública del orden nacional, se encuentre ocupado por viviendas de interés social con anterioridad al 30 de noviembre de 2001 y previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para tal fin, la entidad nacional deberá realizar la cesión a título gratuito mediante acto administrativo. Tratándose de inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, esta cesión es una facultad discrecional que procede en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005. El acto administrativo por medio del cual se hace la cesión, deberá proceder de la autoridad propietaria del bien. En caso que la actuación sea iniciada ante una entidad diferente a la propietaria, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 8 del Decreto 540 de 1998, se deberá dar traslado de la solicitud a la respectiva entidad.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
089918

Concepto 089918 del 18 de Agosto de 2009. Conflictos de administrador

Cuando surgan conflictos en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos, se debe recurrir a lo establecido en el artículo 58 de la ley 675 de 2001 sobre solución de conflictos.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
067878

Concepto 067878 del 30 de Junio de 2009. Control y Vigilancia sobre la Empresa Administradora

La ley 675 de 2001 no estableció ninguna autoridad específica que regule la gestión de las empresas administradoras de la propiedad horizontal, por cuanto le corresponde a los copropietarios como responsables directos o indirectos del nombramiento de los órganos de la administración conformados, ejercer el control y vigilancia. Por lo anterior, cuando se presente un conflicto en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre copropietarios, la empresa administradora o los órganos de administración, podrán acudir al comité de convivencia, a los mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente, de conformidad con el artículo 58 Ibídem.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
051702

Concepto 051702 del 29 de Mayo de 2009. Delegación de reuniones

La intervención que realice cualquier persona diestra en determinada materia (Contador Público) para hacer precisiones respecto a su especialidad, deberá ser aprobada por la asamblea general de propietarios quien es el órgano de dirección de la personería jurídica que surge de la copropiedad. Las determinaciones que no sean aprobadas por la asamblea carecen de sustento y por tanto no son decisiones válidas.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
044166

Concepto 044166 del 24 de abril de 2010. Desafectación de bienes comunes

De conformidad con la ley 675 de 2001 los bienes comunes son indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
0044427

Concepto 044427 del 27 de abril de 2009. Destinación por uso de parqueadero

Existen normas específicas para cada ente territorial (municipio o distrito) que se contemplan en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial donde se establecen el uso del suelo y actividades que se pueden desarrollar en el mismo. Respecto a la destinación de parqueaderos de visitantes para el lavado de vehículos de los residentes, es de anotar que debe circunscribirse al cumplimiento, tanto de las normas urbanísticas, como ambientales. Los cambios que afecten la destinación de los bienes comunes (parqueadero de visitantes), deberán ser aprobados por la asamblea general.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
045957

Concepto 045957 del 8 de mayo de 2009

El parágrafo 3° del artículo 29 de la ley 675 de 2001 establece una excepción al pago de expensas, cuando el caso en concreto se ajuste a los postulados establecidos en el acápite en mención.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
048641

Concepto 048641 del 16 de junio de 2009 - Venta Vivienda Adquirida con SFV

El subsidio asignado para vivienda familiar se deberá restituir si se transfiere el dominio o se deja de residir en el inmueble antes de cinco (5) años; para poder transferir la propiedad del bien deberá haber pasado el tiempo enunciado, ya que en caso contrario, deberá reembolsar el valor del subsidio.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
042838

Concepto 042838 del 14 de mayo de 2009. Cesiones gratuitas

Las cesiones gratuitas obligatorias corresponden a una manifestación de la ?función social urbanística de la propiedad?, tal como lo fundamentó la Corte Constitucional en Sentencia C-295 de 1993, así estas quedan afectadas al uso público con el sólo señalamiento en los proyectos urbanísticos y por lo tanto, es deber de las autoridades municipales o distritales velar por el estricto cumplimiento de las normas y de las licencias de urbanismo con el fin de hacer efectiva la entrega de las mismas a las entidades territoriales.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
035794

Concepto 035794 del 31 de Marzo de 2009 - Determinación Coeficiente de Copropiedad

De conformidad con la Ley 675 de 2001, la copropiedad está sustentada en la participación en áreas comunes por parte de todos los copropietarios y la asignación de los coeficientes se realiza según el área privada de cada uno de los bienes que conforman la propiedad horizontal.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
029055

Concepto 029055 del 19 de marzo de 2009. Sobre el régimen de propiedad horizontal

El reglamento de propiedad horizontal debe contener la destinación de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto. Cualquier cambio en la destinación de su uso, implica la modificación del reglamento de propiedad horizontal y por ende la modificación de la escritura pública, de conformidad con la Ley 675 de 2001.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
012374

Concepto 012374 del 20 de Febrero de 2009. Preguntas Frecuentes - Propiedad Horizontal

Mediante Derecho de Petición remite cuestionario sobre la Ley 675 de 2001, la cual regula el Régimen de Propiedad Horizontal, especialmente en lo relacionado con la representación de la persona jurídica cuando ésta es propietaria de todo o parte de un inmueble y deba liquidarse o disolverse forzosamente; así como la sanción pecuniaria que debe recibir el propietario de varios inmuebles en una copropiedad, por no asistir a la Asamblea General de Copropietarios, entre otras.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
009794

Concepto 009794 del 20 de Febrero de 2009. Elecciones en Reuniones Extraordinarias

La Asamblea General de Propietarios puede nombrar y remover al administrador, a los miembros del comité de convivencia y a los miembros del consejo de administración, en las reuniones extraordinarias, siempre que en la convocatoria se haya establecido previamente el tema a tratar, para lo cual la comunicación deberá contener el orden del día, con el fin de no tomar decisiones sobre temas no previstos en ésta. Cabe anotar que la elección del administrador la puede realizar el consejo de administración cuando éste exista, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-127 del 17 de febrero de 2004 de la Corte Constitucional.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
010153

Concepto 010153 del 11 de Febrero de 2009 - Coeficiente de Copropiedad de Depósitos

Para determinar el coeficiente de copropiedad se debe tener en cuenta el área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto al área total privada del Edificio o Conjunto, de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior, los depósitos que correspondan a un área común y que estén siendo ocupados por los copropietarios desde la construcción del edifico, no podrán ser objeto de la determinación del coeficiente, por no corresponder al área privada.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
008372

Concepto 008372 del 10 de febrero de 2009 - Participación en asambleas ordinarias

Se considera y de acuerdo al artículo 51 de la Ley 675 de 2001 que el Administrador de la propiedad es la persona quien debe convocar a los propietarios para la reunión Ordinaria de la Asamblea General de Propietarios. En caso que no se convoque por el administrador dentro de los tres (3) primeros meses se reunirán por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.) de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la misma ley.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
008491

Concepto 008491 del 2 de febrero de 2009. Terrenos baldios

Esa transferencia de administración no opera de pleno derecho por el sólo hecho de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1152 de 2007, sino que se requiere de acciones de quien es el responsable actual de los bienes baldíos, para que en virtud de un instrumento en el que queden consignados los inventarios, el estado de la propiedad de la tierra, la forma de hacer las diligencias de entrega y recibo de los inmuebles, el estado de los contratos vigentes que versen sobre dichos inmuebles, y los derechos y obligaciones en relación con la administración, proceda el Ministerio a recibirlos.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
005074

Concepto 005074 del 3 de febrero de 2009. Parqueaderos regimen propiedad horizontal

Establecido el marco general normativo, y para responder la situación particular planteada, el peticionario debe tener en cuenta que los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal están regulados en el Reglamento de Propiedad Horizontal respectivo y debe estar en consonancia con las normas legales, es decir, en ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en la ley y, no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
001436

Concepto 001436 del 29 de enero de 2009. Reglamentación ley 675 de 2001

El artículo 5 la Ley 675 de 2001, quiso que a través de los reglamentos de propiedad horizontal, se caracterizara los elementos de la respectiva propiedad horizontal al establecer como contenido de su escritura pública, las regulaciones especiales. En los reglamentos de la copropiedad esta la posibilidad de regular los aspectos que desarrollen los temas autorizados por la ley 675, con la obvia limitación de no contravenir las normas imperativas de la misma ley de propiedad horizontal.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
002116

Concepto 002116 del 29 de enero de 2009. Nombramiento y remoción del administrados de propiedad horizontal

El administrador es nombrado y removido por el consejo de administración en las propiedades horizontales que tengan "consejo de administración", dado que asume esta función, inicialmente conferida por la ley a la asamblea de propietarios.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
022249

Concepto 022249 del 11 de marzo de 2009. Sobre el ámbito de aplicación de la ley 675 de 2001

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deben ceñirse a lo establecido por la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal, independientemente del estrato, tipo de inmueble o si este de interés social. Las cuotas ordinarias o extraordinarias, deben estar precedidas de un estudio por parte del Consejo de Administración, conforme al presupuesto que se fije anualmente; el incumplimiento del pago convella al cobro judicial de las mismas.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024
Modificado el Mié, 03/07/2024 - 07:44