Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2020EE0023034 | Turismo y propiedad horizontal Al considerarse turista cualquier persona que viaja a un lugar distinto al de su residencia con cuyo motivo principal de viaje es el ocio, descanso y demás, se tendría que en el caso del aparta-hotel, se estaría frente a un arrendamiento con fines turísticos, por lo que en ese orden se debe tener en cuenta los requisitos planteados en el artículo 336 de la Ley 1558 de 2012 que modifica el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, el cual dispone que es obligatorio el Registro Nacional de Turismo por parte de los prestadores de servicios Turísticos enunciados en el artículo 127 de la Ley 1101 de 2006 que modifica parcialmente la Ley 300 de 1996, dentro de los que se encuentran las viviendas turísticas, las cuales pueden hacer parte de una propiedad horizontal. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Turismo en la Propiedad Horizontal | |
2020EE0034231 | Expensas comunes- Decreto 579 del 15 de abril de 2020 Durante el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020 los copropietarios podrán pagar las cuotas de administración en cualquier momento de cada mes (es decir de abril, mayo y junio respectivamente) sin que se causen intereses de mora, penalidades o sanciones establecidas en la ley de propiedad horizontal o en el reglamento de la copropiedad. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Cuotas de Administración | |
2020EE0024137 | Expropiación Administrativa por Sociedad de Economía Mixta El mandato anterior, presupone, entonces, que se adelante el procedimiento establecido en la ley, con garantía del derecho fundamental al debido proceso del titular del derecho de propiedad, y el cual comprende una etapa previa de enajenación voluntaria, con base en una oferta por parte de la entidad pública, la cual en caso de no concretarse finalmente, es decir, en la que fracase la negociación para la enajenación voluntaria, da lugar a la figura de la expropiación. | TITULACION | Expropiación Administrativa por Sociedad de Economía Mixta | |
2020EE0023227 | Los techos de las casas o Unidades Inmobiliarias Cerradas sometidos a Propiedad Horizontal son bienes comunes | PROPIEDAD HORIZONTAL | Unidad Inmobiliaria Cerrada | |
2020EE0095030 | El decreto 579 DE 2020,no está exonerando a los copropietarios de ningún pago de los reajustes de las cuotas de administración de los meses para los que se hicieron exigibles y para los cuales se ordenó su aplazamiento; razón por la cual, es totalmente factible que a hoy, pasada la fecha fijada en el artículo 9 del Decreto 579 de 2020, los copropietarios de la propiedad horizontal deban pagar retroactivamente el reajuste de las cuotas de administración que se dejaron de cobrar durante el periodo que la medida señalaba. | CUOTAS DE ADMINISTRACION | ||
2020EE0090913 | Reparación en cimientos de propiedad horizontal El mantenimiento de los bienes comunes corresponde a los propietarios de los bienes privados pertenecientes a la copropiedad, toda vez que, para tal finalidad existen las expensas comunes. | BIENES COMUNES | ||
2020EE0082865 | Animales de compañía en la propiedad horizontal Se estudia la permanencia o transito de animales de compañía en la propiedad horizontal, a la luz de la Ley 2054 de 2020. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Mascotas | |
2020EE0062791 | Las empresas y particulares que presten servicios de remodelación de inmuebles deben cumplir con los protocolos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Subrayando que en caso de requerir realizar obras de remodelación en inmuebles habitacionales que estén sometidos a régimen de propiedad horizontal, desde el 1 de julio de 2020 se encuentra habilitada la posibilidad de iniciar las actividades, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad | VIVIENDA | ||
2020EE0055534 | Se aclara que, si bien algunos apartes del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.2.1.1 ibídem se encuentran suspendidos provisionalmente por parte del Consejo de Estado, ello no es impedimento para la aplicación del procedimiento general para la solicitud de licencias urbanísticas por parte de los titulares de los inmuebles objeto de la solicitud, que en el caso de las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, es la asamblea general de propietarios y cuya representación legal es ejercida por el | REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL | Consulta sobre el reforzamiento estructural de una edificación | |
2020EE0031451 | Aplicación extensiva Decreto 398 de 2020 como medida transitoria, para efectos de realizar reuniones ordinarias de asamblea de propiedad horizontal, de manera virtual, durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto 579 de 2020 -15 de abril de 2020- y el 30 de junio de 2020, el decreto en comento desarrolla las reglas para celebrar las reuniones ordinarias de la asamblea, remitiendo a las exigencias del artículo 42 de la Ley 675 de 2001 y del Capítulo 1.6 Título 1 de la parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo. | VIVIENDA | Medida Transitoria | |
2020EE0036938 | Asamblea durante emergencia sanitaria Respecto a las reuniones virtuales o reuniones mixtas, el Decreto 579 de 2020 atendiendo a la declaratoria de emergencia sanitaria y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradas en el territorio nacional, adoptó medidas transitorias permitiendo, durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, la realización de forma virtual de las reuniones del máximo órgano de la propiedad horizontal, precisamente, con la finalidad de no afectar su desarrollo. No obstante lo allí contemplado, se debe cumplir con las disposiciones que sobre convocatoria, verificación de identidad de los participantes, quórum, mayorías, medios de comunicación sucesiva o simultánea establece, para este caso, la legislación de propiedad horizontal o en su defecto la reglamentación adoptada en el Decreto 398 de 2020, para lo no previsto en la Ley 675 de 2001 con relación al desarrollo de las reuniones virtuales o no presenciales. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Reuniones Asamblea | |
2020EE0027066 | Las expensas comunes diferentes a las necesarias, son las extraordinarias, y que para que estas sean obligatorias deben ser aprobadas por mayoría calificada como lo contempla el artículo 46 de la Ley 675 de 2001, es decir del 70% de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto sometido a régimen de propiedad horizontal, “Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Cuotas extraordinaria | |
2020EE0015417 | Participación de cónyuge no propietario en asamblea general Atendiendo el tema de consulta, es necesario remitirse a la definición de propietario como la persona física o jurídica que cuenta con los derechos reales de propiedad de un bien. El concepto de dominio que también se llama propiedad, de acuerdo con el artículo 669 del Código Civil, “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”. Es el Certificado de Libertad y Tradición el instrumento que indica quién es el titular del derecho de dominio de un bien. | VIVIENDA | Asamblea General de Propietarios | |
2020EE0015588 | LEGALIZACION ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO RURAL Le corresponderá a la administración municipal o distrital determinar la viabilidad de legalizar urbanísticamente los asentamientos humanos constituidos sin licencia de urbanización, de acuerdo con los requisitos fijados en el Decreto 1077 de 2015, las acciones que establezca cada entidad territorial y las directrices definidas en el respectivo POT, sin perjuicio de la responsabilidad penal®, civil y administrativa de todos los comprometidos en el desarrollo informal. Así mismo, son las administraciones municipales y distritales quienes definen el manejo que le darán al territorio de su jurisdicción a través de las decisiones normativas, técnicas, económicas e institucionales adoptadas en el respectivo POT en materia de clasificación y definición del uso y aprovechamiento del suelo, dando cumplimiento a los principios del ordenamiento territorial relacionados con la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios. | LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA | Legalización de asentamientos humanos en suelo rural | |
2020EE0015428 | Cambio de Régimen Propiedad Horizontal El artículo 86 de la citada norma, estableció el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley para que los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes de las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 se ajustaran a la normativa de la Ley 675 de 2001, sus reglamentos; disposición que fue prorrogada por seis (6) meses mediante el Decreto 1380 de 2002, siendo hasta el 11 de enero de 2003 la fecha límite para realizar dichas reformas. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Reglamentación |
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024 |