Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2020EE0015588 | LEGALIZACION ASENTAMIENTOS HUMANOS EN SUELO RURAL Le corresponderá a la administración municipal o distrital determinar la viabilidad de legalizar urbanísticamente los asentamientos humanos constituidos sin licencia de urbanización, de acuerdo con los requisitos fijados en el Decreto 1077 de 2015, las acciones que establezca cada entidad territorial y las directrices definidas en el respectivo POT, sin perjuicio de la responsabilidad penal®, civil y administrativa de todos los comprometidos en el desarrollo informal. Así mismo, son las administraciones municipales y distritales quienes definen el manejo que le darán al territorio de su jurisdicción a través de las decisiones normativas, técnicas, económicas e institucionales adoptadas en el respectivo POT en materia de clasificación y definición del uso y aprovechamiento del suelo, dando cumplimiento a los principios del ordenamiento territorial relacionados con la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y beneficios. | LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA | Legalización de asentamientos humanos en suelo rural | |
2020EE0015428 | Cambio de Régimen Propiedad Horizontal El artículo 86 de la citada norma, estableció el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la ley para que los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes de las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 se ajustaran a la normativa de la Ley 675 de 2001, sus reglamentos; disposición que fue prorrogada por seis (6) meses mediante el Decreto 1380 de 2002, siendo hasta el 11 de enero de 2003 la fecha límite para realizar dichas reformas. | PROPIEDAD HORIZONTAL | Reglamentación |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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0013894 | El artículo 63 de la Ley 675 de 2001, con relación a las unidades inmobiliarias cerradas establece: "Son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios publicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un encerramiento y controles de ingreso". | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0006511 | Requisitos para ser miembro de Consejo de Administración La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembro de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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0108666 | El actuar de los órganos de control de la copropiedad debe estar ajustado a lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal, por tanto toda sanción impuesta por obligaciones no pecuniarias puede ser objeto de impugnación, al considerarse que no se ajusta al debido proceso, para la cual podrá iniciar las acciones legales pertinentes con la finalidad de revertir la violación al derecho fundamental acusado. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0111935 | La titulación es el mecanismo por el cual el Gobierno Nacional faculta a las entidades públicas para transferir los predios de su propiedad ubicados en el périmetro urbano a las familias de escasos recursos que los han ocupado de manera ilegal con vivienda de interés social antes del 30 de noviembre de 2001. | Vivienda | Cesión a Titulo Gratuito | |
0049607 | El Decreto 735 de 2013 regula la efectividad de la garantía legal en su artículo 13 al establecer el procedimiento para la respectiva reclamación ante el productor o expendedor del inmueble, así mismo se determina el término de la garantía. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0050203 | Elección del Consejo de Administración Conforme el artículo 5 de la Ley 675 de 2001, que habla del contenido del reglamento de propiedad horizontal, uno de sus incisos establece que: "además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona juridica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto". Lo que nos lleva a afirmar que la propiedad horizontal se encuentra facultada para crear figuras como el procedimiento para la elección de los miembros del consejo de administración. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0062867 | Revisada la Ley 675 de 2001, respecto a los requisitos, calidades e incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración, esta no determina situación alguna, lo que lleva a dar aplicación a lo dispuesto en el Reglamento de Propiedad Horizontal, de acuerdo con el artículo 53 de la mencionada ley. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0042591 | Concepto No. 2017ER0040902 del 31 de marzo de 2017 En relación con el pago de cuotas de administración, la Ley 675 de 2001 en su artículo 3 trae, entre otras, la definición de expensas comunes necesarias como las "(...) Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto (...)" | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0045102 | Concepto No. 2017ER0045004 del 10 de abril de 2017 El cambio de destinación de los bienes inmuebles se debe realizar en Asamblea General con no menos de una mayoria calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanistica establecida en el POT, es decir, que el uso de suelo lo permita, para que dicha decisión tenga validez. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0048570 | Los módulos de contribución deben preverse de manera expresa en el reglamento de propiedad horizontal de las copropiedades de uso comercial o mixto, para lo cual se debe determinar la sectorización de los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón a la naturaleza, destinación o localización. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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0003168 | Los bienes comunes de uso exclusivo asignados a los propietarios de bienes privados, lo son dada su caracteristica de que su uso general limitaría el libre goce y disfrute del bien privado. | VIVIENDA | Propiedad horizontal y arrendamiento | |
0057428 | La Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se debe cumplir con lo exigido por el artículo 185 del Decreto 19 de 2012 ante la instancia de la administración municipal o distrital competente. | Vivienda | Propiedad horizontal y arrendamiento |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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160341 | Registro de los administradores de la propiedad horizontal. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
057572 | Revisión Ley 675 de 2001 y Responsabilidad del Consejo de Administración Responsabilidad del Consejo de Administración en la Propiedad Horizontal. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
151945 | Respuesta Derecho de Petición de Consulta - Propiedad Horizontal Propiedad Horizontal. Conjunto integrado por etapas. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
163057 | Concepto 163057 de enero 27 de 2011 Funciones y responsabilidades del administrador, consejo de administración y revisor fiscal. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
170309 | Concepto 170309 de enero 12 de 2011 Una vez el propietario inicial haya construido y enajenado como minimo el 51% de los coeficientes de coopropiedad, cesará la gestión de este como administrador provisional. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
075674 | Concepto 075674 de Junio 28 de 2011 Régimen de propiedad horizontal. Convocatoria a asamblea y otros. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda |
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024 |