Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
---|---|---|---|---|
048641 | Concepto 048641 del 16 de junio de 2009 - Venta Vivienda Adquirida con SFV El subsidio asignado para vivienda familiar se deberá restituir si se transfiere el dominio o se deja de residir en el inmueble antes de cinco (5) años; para poder transferir la propiedad del bien deberá haber pasado el tiempo enunciado, ya que en caso contrario, deberá reembolsar el valor del subsidio. | Subsidio familiar de vivienda | Vivienda | |
042838 | Concepto 042838 del 14 de mayo de 2009. Cesiones gratuitas Las cesiones gratuitas obligatorias corresponden a una manifestación de la ?función social urbanística de la propiedad?, tal como lo fundamentó la Corte Constitucional en Sentencia C-295 de 1993, así estas quedan afectadas al uso público con el sólo señalamiento en los proyectos urbanísticos y por lo tanto, es deber de las autoridades municipales o distritales velar por el estricto cumplimiento de las normas y de las licencias de urbanismo con el fin de hacer efectiva la entrega de las mismas a las entidades territoriales. | Licencias urbanística | Desarrollo territorial | |
035794 | Concepto 035794 del 31 de Marzo de 2009 - Determinación Coeficiente de Copropiedad De conformidad con la Ley 675 de 2001, la copropiedad está sustentada en la participación en áreas comunes por parte de todos los copropietarios y la asignación de los coeficientes se realiza según el área privada de cada uno de los bienes que conforman la propiedad horizontal. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
029055 | Concepto 029055 del 19 de marzo de 2009. Sobre el régimen de propiedad horizontal El reglamento de propiedad horizontal debe contener la destinación de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto. Cualquier cambio en la destinación de su uso, implica la modificación del reglamento de propiedad horizontal y por ende la modificación de la escritura pública, de conformidad con la Ley 675 de 2001. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
012374 | Concepto 012374 del 20 de Febrero de 2009. Preguntas Frecuentes - Propiedad Horizontal Mediante Derecho de Petición remite cuestionario sobre la Ley 675 de 2001, la cual regula el Régimen de Propiedad Horizontal, especialmente en lo relacionado con la representación de la persona jurídica cuando ésta es propietaria de todo o parte de un inmueble y deba liquidarse o disolverse forzosamente; así como la sanción pecuniaria que debe recibir el propietario de varios inmuebles en una copropiedad, por no asistir a la Asamblea General de Copropietarios, entre otras. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
009794 | Concepto 009794 del 20 de Febrero de 2009. Elecciones en Reuniones Extraordinarias La Asamblea General de Propietarios puede nombrar y remover al administrador, a los miembros del comité de convivencia y a los miembros del consejo de administración, en las reuniones extraordinarias, siempre que en la convocatoria se haya establecido previamente el tema a tratar, para lo cual la comunicación deberá contener el orden del día, con el fin de no tomar decisiones sobre temas no previstos en ésta. Cabe anotar que la elección del administrador la puede realizar el consejo de administración cuando éste exista, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-127 del 17 de febrero de 2004 de la Corte Constitucional. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
010153 | Concepto 010153 del 11 de Febrero de 2009 - Coeficiente de Copropiedad de Depósitos Para determinar el coeficiente de copropiedad se debe tener en cuenta el área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto al área total privada del Edificio o Conjunto, de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior, los depósitos que correspondan a un área común y que estén siendo ocupados por los copropietarios desde la construcción del edifico, no podrán ser objeto de la determinación del coeficiente, por no corresponder al área privada. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
008372 | Concepto 008372 del 10 de febrero de 2009 - Participación en asambleas ordinarias Se considera y de acuerdo al artículo 51 de la Ley 675 de 2001 que el Administrador de la propiedad es la persona quien debe convocar a los propietarios para la reunión Ordinaria de la Asamblea General de Propietarios. En caso que no se convoque por el administrador dentro de los tres (3) primeros meses se reunirán por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.) de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la misma ley. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
008491 | Concepto 008491 del 2 de febrero de 2009. Terrenos baldios Esa transferencia de administración no opera de pleno derecho por el sólo hecho de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1152 de 2007, sino que se requiere de acciones de quien es el responsable actual de los bienes baldíos, para que en virtud de un instrumento en el que queden consignados los inventarios, el estado de la propiedad de la tierra, la forma de hacer las diligencias de entrega y recibo de los inmuebles, el estado de los contratos vigentes que versen sobre dichos inmuebles, y los derechos y obligaciones en relación con la administración, proceda el Ministerio a recibirlos. | Ordenamiento territorial | Desarrollo territorial | |
005074 | Concepto 005074 del 3 de febrero de 2009. Parqueaderos regimen propiedad horizontal Establecido el marco general normativo, y para responder la situación particular planteada, el peticionario debe tener en cuenta que los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal están regulados en el Reglamento de Propiedad Horizontal respectivo y debe estar en consonancia con las normas legales, es decir, en ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en la ley y, no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
001436 | Concepto 001436 del 29 de enero de 2009. Reglamentación ley 675 de 2001 El artículo 5 la Ley 675 de 2001, quiso que a través de los reglamentos de propiedad horizontal, se caracterizara los elementos de la respectiva propiedad horizontal al establecer como contenido de su escritura pública, las regulaciones especiales. En los reglamentos de la copropiedad esta la posibilidad de regular los aspectos que desarrollen los temas autorizados por la ley 675, con la obvia limitación de no contravenir las normas imperativas de la misma ley de propiedad horizontal. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
002116 | El administrador es nombrado y removido por el consejo de administración en las propiedades horizontales que tengan "consejo de administración", dado que asume esta función, inicialmente conferida por la ley a la asamblea de propietarios. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
022249 | Concepto 022249 del 11 de marzo de 2009. Sobre el ámbito de aplicación de la ley 675 de 2001 Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deben ceñirse a lo establecido por la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal, independientemente del estrato, tipo de inmueble o si este de interés social. Las cuotas ordinarias o extraordinarias, deben estar precedidas de un estudio por parte del Consejo de Administración, conforme al presupuesto que se fije anualmente; el incumplimiento del pago convella al cobro judicial de las mismas. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
017179 | Concepto 017179 del 20 de Marzo de 2009. Cobro Cuota de Administración por Constructor El constructor tiene la facultad de ejercer el cargo de administrador de manera provisional y por consiguiente cobrar la cuota de administración tendiente a sufragar los gastos de administración provisional y prestación de servicios comunes prestados a los propietarios de unidades privadas, siempre que la construcción y enajenación de los bienes representen por lo menos el 51% del coeficiente de copropiedad y hasta tanto se nombre el administrador definitivo por parte de la Asamblea General, de conformidad con el Art. 75 de la ley 675 de 2001. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
017204 | Concepto 017204 del 27 de Marzo de 2009. Aumento Canon de Arrendamiento Los contratos de arrendamiento celebrados en vigencia de la Ley 56 de 1985, esto es con anterioridad al 10 de julio de 2003, tendrán un incremento entre el 4.5 % y el 5.5 %, según la meta de inflación establecida por el Banco de la República para el año 2009, de conformidad con lo establecido por el Art. 10 Ibídem, modificado por el artículo 7° de la Ley 242 de 1995. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda | |
017740 | Concepto 017740 del 3 de Marzo de 2009. Preguntas Frecuentes - Propiedad Horizontal Mediante Derecho de Petición remite cuestionario sobre la Ley 675 de 2001, la cual regula el Régimen de Propiedad Horizontal, especialmente en lo relacionado con la impugnación de las decisiones contenidas en el acta, cuando no se ciñe las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal y por otro lado, la facultad del consejo de administración de citar a asambleas extraordinarias, con el fin de contratar y decidir por la comunidad sin que haya un acta legal que los faculte. | Propiedad horizontal y arrendamiento | Vivienda |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
---|---|---|---|---|
088555 | Concepto sobre procedimiento legalización urbanística Procedimientos de legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social en predios de propiedad privada o del INURBE - En Liquidación | Expropiación | Desarrollo territorial |
Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
---|---|---|---|---|
001412 | Concepto 001412 del 13 de Octubre de 1995 sobre Naturaleza del Contrato de Compraventa La instalación de microcomputadores software y el plan de soporte de hardware no configuran el objeto del Contrato de Suministro, por cuanto la naturaleza de estos bienes no implica la necesidad de prestaciones periódicas o continuadas, como lo establece el Art. 968 del C.Co; a diferencia del Contrato de Compraventa, que si bien puede pactarse con entregas parciales y periódicas, no es necesario obtener continuamente los bienes adquiridos, sino que su escencia radica en la transferencia de la propiedad y la entrega de una contraprestación en dinero por parte del comprador. | Planes departamentales de agua | Otros temas |
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024 |