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Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico

En este componente se pueden presentar proyectos relacionados con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo; de manera que se amplíe la cobertura, continuidad y calidad en la prestación de estos servicios en territorios urbanos y rurales del país. 



A continuación se relacionan los proyectos de agua potable y saneamiento básico que son susceptibles de ser presentados al Sistema General de Regalías para su financiación. En cada apartado encontrará los lineamientos específicos para la presentación de cada uno en el marco del SGR.


Acueducto

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es suministrar agua para consumo humano a una población determinada. Pueden consistir en la construcción u optimización (ampliación y/o rehabilitación) de algunos o todos los componentes del sistema, desde la captación hasta la distribución final a los usuarios del servicio de manera que sea funcional su operación.

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III. 

Requisitos 

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Para proyectos Fase III:

  1. Certificado  suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y de constancia de lo indicado en el requisito.
  2. Formato de diagnóstico de la entidad prestadora del servicio, según lo establecido en la Resolución 661 de 2019 del MVCT y aval técnico al proyecto suscrito por dicha entidad.
  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Generales:
  • Diagnóstico detallado de la infraestructura existente.
  • Estudios básicos (topografía, estudio de suelos, hidrología, etc).
  • Análisis de alternativas.
  • Diseño de ingeniería de detalle.

Acueductos con captación de aguas subterráneas:
  • Hidrogeología (geología, zonas de recarga y descarga, nivel freático).
  • Inventario de pozos existentes.
  • Estudio geo eléctrico – geofísico.
  • Calidad de agua.
  • Permisos ambientales (permiso de prospección y exploración y concesión de agua subterránea).

Acueductos con captación de aguas superficiales: 
  • Hidrología de la cuenca (Análisis de precipitación, caudales, modelo de lluvia - escorrentía, curvas de duración de caudales, batimetría del sitio de toma).
  • Calidad de agua.
  • Permisos ambientales (concesión de agua superficial y permiso de ocupación de cauce). 

Tratamiento de agua potable

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es plantear el conjunto de obras, equipos y materiales necesarios para efectuar los procesos que permitan cumplir con las normas de calidad del agua potable.

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.

  

Requisitos 

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Para proyectos Fase III:

  1. Certificado  suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y de constancia de lo indicado en el requisito.
  2. Formato de diagnóstico de la entidad prestadora del servicio, según lo establecido en la Resolución 661 de 2019 del MVCT y aval técnico al proyecto suscrito por dicha entidad.
  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

Normatividad

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Diagnóstico detallado de la infraestructura existente. 
  • Diseño de ingeniería de detalle. 
  • Caracterización del agua cruda y prueba de tratabilidad. 
  • Análisis de vulnerabilidad del sistema de tratamiento. 
  • Análisis de alternativas considerando riesgo sanitario.
  • Eficiencia de la tecnología.
  • Sostenibilidad.
  • Manual de operación y mantenimiento. 
  • Puesta en marcha.

Sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y de aguas lluvias

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es plantear un sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección, transporte y disposición final tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias, ya sea de manera separada o combinada

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.

Requisitos

1. Proyecto formulado en la metodología general ajustada

2. Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3. Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Para proyectos Fase III:

  1. Certificado  suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y de constancia de lo indicado en el requisito.
  2. Formato de diagnóstico de la entidad prestadora del servicio, según lo establecido en la Resolución 661 de 2019 del MVCT y aval técnico al proyecto suscrito por dicha entidad.
  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.
  4. Copia del acto administrativo vigente expedido por la autoridad ambiental competente en el que se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del PSMV.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Generales:
  • Diagnóstico detallado de la infraestructura existente.
  • Estudios básicos (topografía, estudio de suelos, etc).
  • Análisis de alternativas.
  • Diseño de ingeniería de detalle.

Para alcantarillados sanitarios:
  • Proyección de población.
  • Densidad de saturación.
  • Plan de saneamiento y manejo de vertimientos – PSMV.
  • Permisos ambientales (sí aplica).

Para alcantarillados pluviales:
  • Hidrología (período de retorno, intensidad de la lluvia, tipo de cobertura, tiempo de concentración, análisis de precipitación, curvas IDF).
  • Permisos ambientales (Si aplica).

Tratamiento de aguas residuales

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es plantear un conjunto de obras, instalaciones, procesos y operaciones para tratar las aguas residuales.

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.

Requisitos

1. Proyecto formulado en la metodología general ajustada

2. Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3. Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Para proyectos Fase III:

  1. Certificado  suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y de constancia de lo indicado en el requisito.
  2. Formato de diagnóstico de la entidad prestadora del servicio, según lo establecido en la Resolución 661 de 2019 del MVCT y aval técnico al proyecto suscrito por dicha entidad.
  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.
  4. Copia del acto administrativo vigente expedido por la autoridad ambiental competente en el que se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). Este plan debe contener la evidencia de que el proyecto presentado forma parte del PSMV.
  5. Permiso de vertimiento.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Diagnóstico detallado de la infraestructura existente. 
  • Estudios básicos (topografía, estudio de suelos, etc)
  • Análisis y selección de alternativas a partir de objetivos de calidad y norma de vertimientos.
  • Diseño de ingeniería de detalle. 
  • Sostenibilidad.
  • Distancias mínimas para su localización según RAS.
  • Gestión de subproductos de tratamiento. 
  • Manual de operación y mantenimiento.
  • Puesta en marcha.
  • Permisos ambientales (permiso de vertimiento, premiso de ocupación de cauce para construcción de cabezal de descarga, cuando aplique).

Manejo de residuos sólidos y aseo

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es plantear sistemas para la recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos con o sin aprovechamiento. Estos proyectos pueden incluir la adquisición de vehículos compactadores. 

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.

 

Requisitos

1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2. Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3. Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.


Para proyectos Fase III:

  1. Certificado  suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y de constancia de lo indicado en el requisito.
  2. Formato de diagnóstico de la entidad prestadora del servicio, según lo establecido en la Resolución 661 de 2019 del MVCT y aval técnico al proyecto suscrito por dicha entidad.
  3. Copia de los actos administrativos en los cuales se adopta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), donde se evidencie que el proyecto presentado forma parte del mismoPara proyectos de rellenos sanitarios, autorización de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil relativa al peligro aviario como obstáculo para la seguridad de la aviación.
  4. Estudio de mercado para el aprovechamiento de los residuos.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009”.


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017”.


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”.


Decreto 2981 de 2013

“Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”.


Resolución 754 de 2014

“Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos”.


Decreto 1784 de 2017

“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición fianl de residuos sólidos en el servicio público de aseo”.


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Aspectos de recolección y transporte de sistemas sin aprovechamiento.
  • Aspectos de diseño en sistemas con aprovechamiento.
  • Aspectos de localización y diseño de estaciones de transferencia y plantas de aprovechamiento.
  • Aspectos de localización, diseño y construcción de rellenos sanitarios.
  • Aspectos de la operación de rellenos sanitarios.
  • Alternativas de tratamiento de disposición final - incineración.

Construcción de unidades sanitarias

Son aquellos proyectos cuyo objetivo plantear soluciones individuales de evacuación, tratamiento y disposición final de excretas.

Requisitos 

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Para proyectos Fase III:

  1. Certificado  suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y de constancia de lo indicado en el requisito.
  2. Listado de los potenciales hogares beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada hogar.
  3. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente donde se demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Listado de beneficiarios.
  • Fichas de diagnóstico e intervención por vivienda, incluyendo el registro fotográfico de las condiciones actuales de la vivienda. 
  • Georreferenciación de las viviendas con su respectivo plano.
  • Titularidad de los predios.
  • Componente social-trazabilidad con la comunidad (garantía sostenibilidad).
  • Geotecnia y Suelos.
  • Zonificación.
  • Ensayos de permeabilidad del suelo.

Construcción de conexiones intradomiciliarias

  • Conexión intradomiciliaria de acueducto: Corresponde al conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidráulico del inmueble a partir del medidor, para el suministro de agua potable.
  • Conexión intradomiciliaria de aguas residuales: Corresponde al conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuación y ventilación de las aguas residuales hasta la caja de inspección final. 

Requisitos

1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2. Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3. Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.
Para proyectos en Fase III:
  1. Certificado  suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y de constancia de lo indicado en el requisito.
  2. Certificado de la entidad territorial donde conste que el proyecto presentado está enmarcado en las disposiciones y requisitos del Capítulo 4 del Título 4 (artículos 2.3.4.4.1 al 2.3.4.4.11), artículos 2.3.4.4.1, 2.3.4.4.3, 2.3.4.4.4, 2.3.4.4.7, 2.3.4.4.9 del Decreto 1077 de 2015 y las Resoluciones 494 de 2012 y 169 de 2013, y se señale lo indicado en el requisito.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 494 de 2012

“Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación del programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado”


Resolución 169 de 2013

“Por la cual se modifica la Resolución 494 de 2012 del programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • Priorización de barrios acorde con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente del Programa de Conexiones Intradomiciliarias.
  • Número de viviendas potenciales a beneficiar, producto del análisis de las encuestas realizadas, especificando el número total encuestado por cada barrio priorizado.
  • Número de viviendas potenciales intervenir, producto del análisis de los diagnósticos realizados.

Recomendaciones generales para formulación de proyectos

Componente técnico:
  1. Proyecto formulado en la MGA
  2. Población beneficiaria: Población actual y población proyectada
  3. Diagnóstico: Situación actual y proyectada
  4. Análisis de alternativas: Matriz multicriterio
  5. Diseño de ingeniería de detalle:
  • Topografía
  • Hidrología
  • Estudio de suelos y geotécnica
  • Calidad del agua
  • Memorias de cálculo de diseños hidráulicos
  • Estructurales
  • Eléctricos
  • Especificaciones técnicas
  • Presupuesto


Componente predial: 
  1. Para la construcción de Infraestructura (bocatoma, desarenador, tanques, PTAP, PTAR),  certificado de tradición y libertad de los predios a nombre de la Entidad Territorial o acto administrativo que sustente la sana posesión por parte de la entidad territorial.
  2. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, se debe anexar la autorización de paso de tuberías con la identificación del predio del propietario y poseedor.
  3. Se puede incluir en el proyecto la compra de predios.


Componente ambiental:

1. Para proyectos de acueducto:

  • Permiso de Concesión de Aguas superficiales.
  • Permiso de ocupación del cauce.
  • Permiso de prospección y exploración y permiso de explotación de agua subterráneas

2. Para proyectos de Alcantarillado:

  • Plan de saneamiento y manejo de vertimientos.
  • Permiso de vertimientos
  • Permiso de ocupación del cauce
  • Permiso de vertimiento (según lo requerido por la autoridad ambiental).
  • Estudios de impacto ambiental cuando aplique.
  • Se puede incluir dentro del proyecto el costo de los permisos ambientales.


Componente institucional:
  1. Garantizar la sostenibilidad de la inversión.
  2. Formato de Diagnóstico de la entidad prestadora.
  3. Aval del proyecto por parte del prestador.
  4. Cuando no se cuente con prestador debidamente constituido (Ley 142/98), debe incluirse en el proyecto y en el presupuesto, la inversión requerida para la creación y puesta en marcha de la junta, asociación o empresa.
  5. Impacto sobre tarifas (numeral 6 artículo 10 resolución 330 de 2017). Cuando aplique.


Modificado el Mié, 17/08/2022 - 12:47