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Proyectos de Espacio Urbano y Territorial - SGR

En este componente se pueden presentar proyectos de ordenamiento territorial y departamental, así como proyectos de espacio urbano tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de intervenciones espaciales en territorios urbanos y rurales.

Urbanización de Vivienda- Valledupar, Cesar Fuente: Archivo prensa


A continuación se relacionan los proyectos de Espacio Urbano y Territorial que son susceptibles para presentarse por el Sistema General de Regalías. En cada apartado encontrará los lineamientos específicos para la presentación de cada uno de ellos en el marco del SGR. 


Espacio Público

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es disminuir el déficit del espacio público apuntado al logro del del índice mínimo efectivo de espacio público de 15 m2 por habitante. Estos espacios serán de carácter permanente y estarán conformados por: zonas verdes, parques, plazas y plazoletas, entre otros.

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III.

Requisitos Sistema General de Regalías

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

•Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.

•Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

•Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

•Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Para proyectos Fase III:

  1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el cual constee que los bienes en los cuales se desarrollará el proyecto tiene destinación a espacio público. 

Normatividad

Decreto 1077 de 2015 

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” 


Artículos del 2.2.3.1.1. al 2.2.3.5.2.6, Título 3, Parte 2.


Normas Técnicas Colombianas - NTCAccesibilidad al medio físico
NTC 4139 Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo gráfico. Características generales.
NTC-5610 Accesibilidad al medio físico. Señalización táctil.
NTC-4279Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Espacios urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales horizontales.
NTC-4774 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Espacios urbanos y rurales. Cruces peatonales y rurales. Cruces peatonales a nivel, elevados o puentes peatonales y pasos subterráneos. 
NTC-4145Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacio urbanos y rurales. Escaleras.
NTC-4201 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos. Equipamientos. Bordillos, pasamanos, barandas y agarraderas.
NTC-4143Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos. Rampas fijas adecuadas y básicas.
NTC 4904Accesibilidad de las personas al medio físico. Estacionamientos accesibles.
NTC - 4144Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, espacios urbanos y rurales. Señalización.
NTC - 4695Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización para tránsito peatonal en espacios público urbano.



Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Estudios y diseños:
  • Levantamiento topográfico (planos, memorias y carteras).
  • Estudio de suelos según lo definido en la NSR-10. Este debe incluir las recomendaciones para la cimentación de las áreas peatonales así como las recomendaciones para el manejo del agua superficial y el nivel freático. 
  • Plano de localización identificando con claridad el área objeto de intervención. 
  • Memoria descriptiva del diseño - Directrices y lineamientos de diseño. 
  • Planos generales: plantas, alzados, cortes y la totalidad de los detalles constructivos.
  • Propuesta paisajística cuando aplique, identificando individuos arbóreos existentes y propuesto según especie y condicones específicas de manejo.
  • Diseño eléctrico (planos y memorias). Cuando se requiera.
  • Diseño hidráulico (planos y memorias). Cuando se requiera.
  • Diseño sanitario (planos y memorias). Cuando se requiera.
  • Diseño estructutal (planos y memorias). Cuando se requiera.
  • Especificaciones técnicas. 
  • Proceso constructivo. 
Documentos que conforman el presupuesto: 
  • Presupuesto general.
  • Análisis de precios unitarios. 
  • Memoria de cálculo de las cantidades de obra con el registro gáfrico de la obtención de los datos. 
  • Cálculo del factor multiplicador. 
  • Cálculo del AIU. 
  • Presupuesto de interventoría y/o apoyo a la supervisión.
  • Por lo menos 2 cotizaciones y el respectivo estudio de mercado de aquellos ítems que no se encuentren relacionados en la lista de precios del departamento. 
  • Verificar la total concordancia de la nomenclatura y nombre de todos los ítems que conforman el presupuesto.
Generales:
  • Verificar que el alcance del proyecto corresponda con el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. 
  • Verificar que la totalidad de los elementos consignados en el diseño sean concordantes con los ítems relacionados en el presupuesto. 

Revisión y ajuste de POT, PBOT, EOT

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es llevar a cabo la revisión del instrumento de ordenamiento territorial vigente. En este sentido se pueden presentar proyectos de revisión general por vencimiento de la vigencia de los contenidos de largo plazo; de igual manera se pueden presentar proyecto de revisión por vencimiento de los contenidos de mediano plazo o se pueden presentar proyectos de modificación excepcional de normas urbanísticas.

Requisitos Sistema General de Regalías 

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada


2.Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.


3.Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente  firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos, tanto general como específicos, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Para proyectos Fase III:

  1. Documento técnico que contenga: Tipo de revisión; listado de documentos resultado del proyecto (Estudios básicos para la gestión del riesgo, memoria justificativa, documento de seguimiento y evaluación, documento técnico de soporte, proyecto de acuerdo, documento resumen); listado de profesionales que participarán del proyecto con la justificación de su participación y la dedicación y las acciones necesarias para garantizar la participación ciudadana en el proceso de revisión.
  2. Documento de seguimiento y evaluación. (No aplica si su elaboración se encuentra dentro del alcance del proyecto).
  3. Estudios básicos para la incorporación de la gestión del riesgo. (No aplica si su elaboración se encuentra dentro del alcance del proyecto).

Normatividad 

Ley 388 de 1997 

Decreto 1077 de 2015 

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” 


Artículo 2.2.2.1.2.3.1
Revisión general de Planes de Ordenamiento Territorial
Artículo 2.2.2.1.2.3.2
Revisión por vencimiento de mediano plazo o modificación excepcional de normas urbanísticas


Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  1. Establecer con total claridad si se trata de una revisión general, revisión por vencimiento de la vigencia de mediano plazo o modificación excepcional de normas urbanísticas
  2. El proyecto deberá incluir en su alcance, el acompañamiento a la administración municipal para surtir los procesos de concertación, consulta, aprobación y adopción ante las instancias correspondientes.
  3. Si el municipio cuenta con expediente municipal o el documento de seguimiento y evaluación, aportarlo en el momento de la solicitud. En caso contrario se incorporará como uno de los productos del proyecto.
  4. Si el municipio cuenta con “Estudios básicos para la incorporación de la gestión del riesgo”, aportarlos. En caso contrario se incorporará como uno de los productos del proyecto.
  5. El equipo de trabajo planteado en el presupuesto deberá coincidir con el establecido en el documento técnico.
  6. Los honorarios establecidos para los profesionales del equipo de trabajo, deberán estar soportados en el acto administrativo que defina los honorarios para el municipio y/o departamento.
  7. Se podrán incluir los costos de legalización del contrato para lo cual se deberá aportar una certificación expedida por la dependencia correspondiente en la administración municipal donde se indique el porcentaje de los impuestos municipales aplicables al proyecto.
  8. Se deberá garantizar que el equipo de interventoría esté conformado por los profesionales idóneos, de tal manera que se garantice la calidad técnica de los productos entregados a la entidad territorial.
  9. En caso de que se plantee la estructuración de un Sistema de Información Geográfico, para la administración de la cartografía, se recomienda que por lo menos 1 funcionario de planta, quede capacitado para realizar la administración del SIG en el proceso de implementación de la revisión del plan.
  10. Las actividades planteadas en el cronograma de trabajo deberán coincidir con las actividades planteadas en el documento técnico y en los capítulos del presupuesto.
  11. A cada una de las actividades planteadas para desarrollar de deberá corresponde un producto.
  12. Elaborar un cuadro soporte con la dedicación de los profesionales que conforman el equipo de trabajo.
  13. Para los ítem que requieran compra o alquiler de equipos e insumos, se deberán presentar por lo menos dos cotizaciones y el estudio de mercado respectivo.

Formulación de Planes de Ordenamiento Departamental

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es formular el Plan de Ordenamiento Departamental en el marco de lo establecido en el Acuerdo 10 de 2016 expedido por la Comisión de Ordenamiento Territorial – COT, siendo estos un instrumento de ordenamiento del territorio departamental, que comprende un conjunto de herramientas articuladas y armonizadas con una perspectiva de largo plazo. Este instrumento es vinculante para los departamentos y municipios ubicados en sus respectivas jurisdicciones.

Requisitos

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

La presentación de proyectos destinados a financiar los estudios técnicos y la formulación de los planes de ordenamiento departamental a los que se refiere la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) Ley 1454 de 2011, no requieren el cumplimiento de estos requisitos y regirán por los requisitos generales del presente documento y las normas y reglamentaciones que el Gobierno nacioanl expida sobre la materia. 

Normatividad 

Ley 388 de 1997 


Ley 1454 de 2011

“Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”


  • Acuerdo COT - Comisión de Ordenamiento Territorial 010 de 2016 

“Por la cual se expiden y recomiendan lineamientos y criterios para la reglamentación de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD)” 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

  • El equipo de trabajo planteado en el presupuesto deberá coincidir con el establecido en el documento técnico.
  • Los honorarios establecidos para los profesionales del equipo de trabajo, deberán estar soportados en el acto administrativo que defina los honorarios para el departamento.
  • Se podrán incluir los costos de legalización del contrato para lo cual se deberá aportar una certificación expedida por la dependencia correspondiente en la administración municipal donde se indique el porcentaje de los impuestos departamentales aplicables al proyecto.
  • Se deberá garantizar que el equipo de interventoría esté conformado por los profesionales idóneos, de tal manera que se garantice la calidad técnica de los productos entregados a la entidad territorial.
  • Las actividades planteadas en el cronograma de trabajo deberán coincidir con las actividades planteadas en el documento técnico y en los capítulos del presupuesto.
  • A cada una de las actividades planteadas para desarrollar de deberá corresponde un producto.
  • Elaborar un cuadro soporte con la dedicación de los profesionales que conforman el equipo de trabajo.
  • Para los ítem que requieran compra o alquiler de equipos e insumos, se deberán presentar por lo menos dos  cotizaciones  y el estudio de mercado respectivo.

Renovación Urbana

La renovación urbana podría entenderse como un conjunto de acciones que se desarrollan con el fin de devolver a los espacios urbanos deteriorado, unas condiciones óptimas para el adecuado desarrollo de la vida urbana, en las dimensiones social, espacial y ambiental.

Cuando se habla de renovación urbana, necesariamente hacemos referencia a un tratamiento urbanístico. El tratamiento de Renovación Urbana, corresponde a “las determinaciones del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, que están encaminadas a recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de las ciudades, entre otros fines, para, detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos; promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.(…)” Artículo 2.2.1.1 Definiciones. Decreto Nacional 1077 de 2015.

Es clave que el área a desarrollar mediante este tipo de proyecto se encentre localizada en un área que cuente con Tratamiento de Renovación Urbana asignado en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo. 

Requisitos 

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Para proyectos Fase III:

  1. Acto administrativo adopción del Plan Parcial.
  2. Documento técnico de soporte de la formulación.
  3. Censo de población localizada en el área del proyecto, diagnóstico y documento de gestión social.

Normatividad

Ley 388 de 1997 


Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

Capítulo 1, Título 4, Parte 2Renovación Urbana


Decreto 2181 de 2006

“Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística” 

Mejoramiento Integral de Barrios

“Se entiende por Mejoramiento Integral, el tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio público, servicios públicos, vías o equipamientos, se establecen las directrices que permitan completar los procesos de urbanización a fin de corregir y mejorar las condiciones físicas de estas áreas garantizando su habitabilidad”. Artículo 2.2.1.1 Definiciones. Decreto Nacional 1077 de 2015.

Es clave que el área a desarrollar mediante este tipo de proyecto se encentre localizada en un área que cuente con Tratamiento de Mejoramiento Integral asignado en el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

 

Requisitos Sistema General de Regalías

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

•Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.

•Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

•Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

•Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Requisitos sectoriales

Para proyectos Fase II:

1. Acto administrativo mediante el cual el representante legal de la entidad reconozca que el barrio a intervenir está legalizado.

2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que señale el cumplimiento de los criterios de priorización y selección del barrio o la zona a intervenir con el proyecto.

3. Documento en el cual se especifiquen los componentes de la intervención del mejoramiento integral priorizado. En todo caso, el proyecto debe contar con la infraestructura de saneamiento básico (redes de servicios públicos) y obras de mitigación de riesgos construidas (en caso de requerirse) y cubrir al menos dos de los siguientes componentes:

a. Accesibilidad y movilidad.

b. Espacio público: espacio público y equipamientos.

c. Social: desarrollo social, acompañamiento social, planeación participativa, organización social, seguridad y convivencia.

Para proyectos Fase III:

1.Acto administrativo en el cual conste la legalización del barrio o zona a intervenir con el proyecto.
2.Documento en el cual se presente la propuesta integral del proyecto que contenga:

a. Criterios de priorización y selección del barrio o zona a intervenir con el proyecto.

b. Se presentará la descripción de las acciones específicas que se desarrollarán en cada uno de los componentes de la intervención del proyecto, el cual debe incluir por lo menos: componente de accesibilidad o movilidad, componente de espacio público, componente de equipamientos y componente de acompañamientos social y participación comunitaria.

3. Censo de familias ubicadas en los polígonos de tratamiento de mejoramiento integral a beneficiar.

4. Certificado suscrito por el consejo territorial de gestión del riesgo de desastres, cuando el proyecto incluya zonas afectadas por presencia de amenazas o riesgo mitigable, en donde se certifique que las obras de mitigación de riesgos han sido ejecutadas.

5. Presupuesto estimado de la inversión.

Normatividad aplicable

Ley 388 de 1997 


Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

Operaciones Urbanas Integrales Regionales o Locales

Las Operaciones Urbanas Integrales también se denominan Macroproyectos de Interés Social Nacional y se entienden como “el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos”. Artículo 2.2.4.2.2.1.1. Decreto Reglamentario 1077 de 2015.

Requisitos 

1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada

2.Presupuesto:

  • Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
  • Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3.Certificaciones.

  • Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
  • Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.

Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Para proyectos Fase II:

1. Acto administrativo de anuncio de la Operación Urbana Integral, de conformidad con la normatividad aplicable con su respectivo documento técnico.

2. Estudio financiero preliminar del urbanismo y la vivienda.

Parágrafo:

En caso de no contar con el acto administrativo de anuncio, el interesado deberá adjuntar comunicación emitida por parte de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la que se indique que la Operación Urbana Integral iniciará su fase de análisis de prefactibilidad en los términos establecidos en el Artículo 2.2.4.2.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, la cual será evaluada por dicha entidad una vez se de cumplimiento con los requisitos técnicos establecidos en la normatividad aplicable, que se indica a continuación:

  • Resolución 469 de 2012
  • Resolución 1968 de 2012


Para proyectos Fase III:

1.Acto administrativo de adopción de la Operación Urbana Integral.
2.El documento técnico de que trata el ítem 2 del numeral 6.3: Requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento deberá contener, adicionalmente a lo contemplado en esta disposición, lo siguiente:

a. Descripción detallada del área de influencia del proyecto, así como el tipo de intervención: construcción de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), espacio público y equipamientos y de infraestructura en el sistema vial y de servicios públicos.

b. Estudio de tráfico y movilidad.

c. Planos del sistema vial y de transporte, cuando aplique.

d. Planos de servicios públicos.

e. Factibilidades de servicios públicos, según requerimientos del proyecto.

f. Estructura financiera de la Operación Urbana Integral.

Normatividad 

Ley 388 de 1997 


Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”

Capítulo 2, Título 4, Parte 2
Operaciones Urbanas Integrales (Macroporyectos)


Modificado el Vie, 19/08/2022 - 08:14