De conformidad con las competencias establecidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -MVCT, en especial, las establecidas en el artículo 10 del Decreto 1604 de 2020 y los artículos 2.3.5.1.6.1.36 y 2.3.5.1.6.3.42 del Decreto 1077 de 2015, le corresponde al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico a través del grupo de Monitoreo del SGP-APSB de la Dirección de Política y Regulación -DPR, entre otras:
- Realizar el monitoreo de los recursos del SGP–APSB;
- Brindar asistencia técnica a los municipios, distritos y departamentos, con el fin de promover el uso adecuado de dichos recursos, de conformidad con establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007,
- Tramitar y coordinar las autorizaciones de giro directo que impartan las entidades territoriales a los patrimonios autónomos, esquemas fiduciarios o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios,
- Efectuar la validación y el trámite de las cuentas maestras para la administración los recursos del SGP-APSB, conforme el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015.
- Definir los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad y continuidad que deben alcanzar anualmente y durante el respectivo periodo de gobierno los entes territoriales, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 028 de 2008.
Recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico -SGP-APSB
El Sistema General de Participaciones (SGP) corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 Constitucionales (reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), a las entidades territoriales para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación, agua potable y los definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001.
El inciso 4 del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló lo siguiente:
“Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.”
Con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se creó la participación específica para el sector de agua potable y saneamiento básico y se dispone que el gasto de estos recursos, se destine a la financiación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

¿Cómo se hace la distribución de recursos del SGP-APSB?

De acuerdo con la Ley 1176 de 2007 la distribución territorial de los recursos del SGP-APSB, se realiza de la siguiente manera:
