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Criterios de Focalización

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá implementar el Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI) en los barrios y/o centros poblados rurales de los municipios postulados por las entidades territoriales que cumplan con los criterios de focalización establecidos en el artículo 2.3.4.4.4 del Decreto 1077 de 2015, conforme al proceso de selección definido por el Ministerio y a la disponibilidad de recursos asignados para cada vigencia.

A continuación, se relacionan los criterios de focalización. 

  1. Que pertenezcan a estratos 1 o 2.  

  1. Que cuenten con la posibilidad de conectarse a las redes de distribución de agua y a una solución de manejo de aguas residuales domésticas, de conformidad con la normativa vigente y la certificación expedida por el prestador o en su defecto la autoridad municipal competente, en los términos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.  

No se podrán focalizar inmuebles ubicados en zonas de riesgo no mitigable, zonas de protección de los recursos naturales, zonas reserva de obra pública o de infraestructuras del nivel nacional, regional o municipal, ni áreas no aptas para su localización de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen. 

Modificado el Mar, 30/12/2025 - 11:31