El Ministerio determinará los municipios beneficiarios del programa de conexiones intradomiciliarias y focalizará los barrios y/o zonas rurales nucleadas de los mismos, a través de la aplicación de los criterios de focalización establecidos mediante el Decreto 1077 de 2015 en su capítulo cuarto, de acuerdo con lo siguiente:
Para zonas urbanas:
- Que pertenezcan a los estratos 1 y 2.
- Que cuenten con la disponibilidad de conectarse a las redes de acueducto y alcantarillado, acorde con la viabilidad técnica expedida por el prestador legalmente constituido.
- Que la vivienda presente la necesidad parcial o total de intradomiciliaria. La vivienda que presente necesidad de intradomiciliaria y carezca de domiciliaria, esta última deberá garantizarse para poder subsidiar la intradomiciliaria.
- Que la vivienda no se encuentre en zona de riesgo no mitigable, área de protección ambiental o de destinación a uso público.
- Los hogares que habiten los inmuebles potenciales beneficiarios deberán acreditar su condición de propietario, poseedor o tenedor.
Para áreas rurales nucleadas:
- Que pertenezcan a los estratos 1 y 2.
- Que cuenten con la disponibilidad de conectarse a la red de acueducto y al sistema de manejo de aguas residuales, acorde con el RAS y la viabilidad técnica expedida por el prestador legalmente constituido o en su defecto la autoridad municipal competente.
- Que la vivienda presente la necesidad parcial o total de intradomiciliaria. La vivienda que presente necesidad de intradomiciliaria y carezca de domiciliaria, esta última deberá garantizarse para poder subsidiar la intradomiciliaria.
- Que la vivienda no se encuentre en zona de riesgo no mitigable, área de protección ambiental o de destinación a uso público.
- Los hogares que habiten los inmuebles potenciales beneficiarios deberán acreditar su condición de propietario, poseedor o tenedor.
Modificado el Sáb, 31/10/2020 - 14:50