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¿Cuáles son las competencias de los entes territoriales en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo?

Tema
Agua
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Respuesta
• Son responsables de asegurar que se presten a los habitantes de su territorio, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto o directamente por la administración central del respectivo municipio, de acuerdo con lo dicho por la Ley.
Departamentos (Arts. 298, 356, 365, 367, 368 Constitución Política; Art. 7º Ley 142 de 1994; Art. 64 Ley 99 de 1993, entre otros):
• Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Departamento Nacional de Planeación. (Arts. 356, 365, 367, 368 Constitución Política; Arts. 1º y 2º Decreto 216 de 2003 y Decreto 195 de 1994, entre otros).
• Contribuye y promueve el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia de agua potable y saneamiento básico y ambiental.
• Coordina a todas las entidades y organismos públicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
• Apoyo financiero a las entidades territoriales que soliciten recursos para proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos con que cuente el Ministerio y previo al cumplimiento de los requisitos técnicos que permitan su viabilidad.
Modificado el Mié, 26/08/2020 - 15:04