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¿Quién es el encargado del control urbano? ¿Cuáles son las sanciones frente a presuntos incumplimientos?

Tema
Control Urbano
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Respuesta
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) asignó la facultad de control urbano expresamente a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores. Los numerales 2 y 4 del Literal A) del artículo 135 del referido Código establecen como comportamientos contrarios a la integridad urbanística el desarrollo de construcciones sin previa licencia o en contravención de la misma.
Ante el presunto desarrollo de construcciones sin previa licencia o en contravención de esta y surtido el debido procedimiento ante la autoridad facultada para tal efecto, el parágrafo 7 del referido artículo establece como medidas correctivas las siguientes: “Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes”.
Modificado el Mié, 23/03/2022 - 20:08