Tema
Curadores Urbanos
Respuesta
El régimen disciplinario especial para los curadores urbanos se aplicará por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación. (Artículo 2.2.6.6.7.1 del Decreto 1077 de 2015).
Modificado el Mar, 22/07/2025 - 09:54