Tema
Licencias Urbanísticas
Respuesta
• Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud.
• Los poseedores sólo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Art. 2.2.6.1.2.1.5 Decreto 1077 de 2015).
• Los poseedores sólo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones. (Art. 2.2.6.1.2.1.5 Decreto 1077 de 2015).
Modificado el Lun, 31/08/2020 - 16:25