Tema
Planes de Aseguramiento
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Respuesta
Para esta consulta, esta subdirección señala a los gestores del PAP-PDA que la Resolución 1063 de 2016, en el artículo 6 establece los proyectos institucionales o de aseguramiento que pueden financiarse con recursos financieros de la Nación, lo cual a la letra dice:
“ARTÍCULO 6-. PROYECTOS FINANCIABLES: 6.1. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA NACIÓN. Son proyectos financiables con recursos de la Nación los siguientes:
6.1.1. Diagnósticos técnicos e institucionales.
6.1.2. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo; incluye la formulación de esquemas regionales para todos o alguno de los componentes de los servicios públicos domiciliarios.
6.1.3. Acciones de fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en sus diferentes procesos funcionales: institucional, legal, administrativo, comercial, financiero, operativo y técnico. Cuando se presenten condiciones que pongan en riesgo la prestación de los servicios, la Nación podrá financiar las actividades de acompañamiento a la gestión de la prestación de los servicios públicos. Para proyectos rurales se podrá financiar el diseño y construcción de la sede administrativa para el funcionamiento de la entidad prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, (cuando no se cuenta con ella, siempre que el predio para su construcción y el activo producto de la ejecución del proyecto queden como propiedad del municipio. La infraestructura podrá tener un área máxima de 50 m2) incluida la dotación de la misma, siempre y cuando el proyecto incluya la creación de una empresa de servicios públicos o el fortalecimiento institucional de la misma. Para el efecto, el predio para su construcción debe ser propiedad del municipio.
(…)
6.1.12. Actividades de pos construcción para la puesta en marcha y/o pruebas de funcionamiento de la infraestructura construida para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo y/o para la puesta en marcha de la prestación del servicio. Este componente solamente será financiable cuando esté asociado a un proyecto de infraestructura.
6.1.15. Proyectos vinculados a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la Ley”.
“ARTÍCULO 6-. PROYECTOS FINANCIABLES: 6.1. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA NACIÓN. Son proyectos financiables con recursos de la Nación los siguientes:
6.1.1. Diagnósticos técnicos e institucionales.
6.1.2. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo; incluye la formulación de esquemas regionales para todos o alguno de los componentes de los servicios públicos domiciliarios.
6.1.3. Acciones de fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en sus diferentes procesos funcionales: institucional, legal, administrativo, comercial, financiero, operativo y técnico. Cuando se presenten condiciones que pongan en riesgo la prestación de los servicios, la Nación podrá financiar las actividades de acompañamiento a la gestión de la prestación de los servicios públicos. Para proyectos rurales se podrá financiar el diseño y construcción de la sede administrativa para el funcionamiento de la entidad prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, (cuando no se cuenta con ella, siempre que el predio para su construcción y el activo producto de la ejecución del proyecto queden como propiedad del municipio. La infraestructura podrá tener un área máxima de 50 m2) incluida la dotación de la misma, siempre y cuando el proyecto incluya la creación de una empresa de servicios públicos o el fortalecimiento institucional de la misma. Para el efecto, el predio para su construcción debe ser propiedad del municipio.
(…)
6.1.12. Actividades de pos construcción para la puesta en marcha y/o pruebas de funcionamiento de la infraestructura construida para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo y/o para la puesta en marcha de la prestación del servicio. Este componente solamente será financiable cuando esté asociado a un proyecto de infraestructura.
6.1.15. Proyectos vinculados a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la Ley”.
Modificado el Lun, 31/08/2020 - 17:18