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¿Qué documentos deben aportar los hogares para postularse?

Tema
Vivienda para Ahorradores - VIPA
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Respuesta
Para postularse es necesario que el hogar entregue al oferente del proyecto la siguiente documentación:
a) El formulario de inscripción establecido por FONVIVIENDA, debidamente diligenciado y suscrito por uno o varios miembros mayores de edad del hogar postulante, o el tutor o curador, según el caso, que señale los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica y la identificación del jefe del hogar.
b) La identificación, por parte de quien suscriba el formulario de postulación, del proyecto de vivienda en donde aplicaría el subsidio familiar de vivienda en caso de ser otorgado en su favor. En todo caso, quien suscriba el formulario de postulación deberá manifestar que ninguno de los miembros del hogar se ha postulado para ser beneficiario en otro proyecto de Vivienda de Interés Prioritario que haya sido seleccionado en el marco del programa a que se refiere la presente sección.
c) Registro civil de matrimonio o declaración de la existencia de la unión marital de hecho, realizada de conformidad con lo establecido en la Ley 979 de 2005 cuando fuere el caso.
d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.
e) Carta de preaprobación de crédito por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir, si fuere el caso, de acuerdo con lo establecido en la presente sección.
f) La autorización de quien suscriba el formulario de postulación para que en el evento de resultar beneficiario el hogar del subsidio al que hace referencia la presente sección, los recursos se giren al oferente en los plazos y condiciones señalados en los términos de referencia de los procesos de selección.
g) En caso de ser beneficiario de un subsidio familiar de vivienda para adquisición de vivienda urbana nueva, otorgado por una Caja de Compensación Familiar en cualquier tiempo o por FONVIVIENDA con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente sección, se debe contar con la autorización del jefe del hogar beneficiario del subsidio para que el mismo sea girado al Patrimonio autónomo o al Fovis de la Caja respectiva según sea el caso.
Modificado el Lun, 31/08/2020 - 17:39