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Asamblea durante emergencia sanitaria

Resumen

Respecto a las reuniones virtuales o reuniones mixtas, el Decreto 579 de 2020 atendiendo a la declaratoria de emergencia sanitaria y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradas en el territorio nacional, adoptó medidas transitorias permitiendo, durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, la realización de forma virtual de las reuniones del máximo órgano de la propiedad horizontal, precisamente, con la finalidad de no afectar su desarrollo. No obstante lo allí contemplado, se debe cumplir con las disposiciones que sobre convocatoria, verificación de identidad de los participantes, quórum, mayorías, medios de comunicación sucesiva o simultánea establece, para este caso, la legislación de propiedad horizontal o en su defecto la reglamentación adoptada en el Decreto 398 de 2020, para lo no previsto en la Ley 675 de 2001 con relación al desarrollo de las reuniones virtuales o no presenciales.

Resumen una linea
Reuniones Asamblea
Fecha Concepto
Radicado Salida
2020EE0036938
Radicado de Entrada
2020ER0035838
Modificado el Mié, 02/06/2021 - 16:01