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Participación de cónyuge no propietario en asamblea general

Resumen

Atendiendo el tema de consulta, es necesario remitirse a la definición de propietario como la persona física o jurídica que cuenta con los derechos reales de propiedad de un bien. El concepto de dominio que también se llama propiedad, de acuerdo con el artículo 669 del Código Civil, “es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”. Es el Certificado de Libertad y Tradición el instrumento que indica quién es el titular del derecho de dominio de un bien.

Resumen una linea
Asamblea General de Propietarios
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2020EE0015417
Radicado de Entrada
2020ER0008945
Modificado el Mié, 02/06/2021 - 15:45