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Cuotas de administración y reajuste en aplicación al Decreto

Resumen

Se entiende que la no causación de intereses de mora, penalidad o sanción son paras las cuotas de administración que se hagan exigibles durante el periodo comprendido entre el 15 de abril de 2020, fecha de entrada en vigencia del citado decreto, y el 30 de junio de 2020, es decir para las cuotas de expensas comunes de los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, mientras no se prorrogue dicha medida para otros meses y bajo la regulación señalada en el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 579 en referencia.

Resumen una linea
Cuotas de administración y reajuste en aplicación al Decreto 579 de 2020
Fecha Concepto
Radicado Salida
2020EE0033262
Radicado de Entrada
2020ER0035785
Modificado el Mié, 12/05/2021 - 18:22