Resumen
La Ley 675 de 2001 no establece ningun requisito especial para el poder otorgado a otra persona con el fin de ser representado en la asamblea general de propietarios, se toma a la ley civil indicando que es suficiente con la identificación y firma del poderdante y del apoderado y las facultades de representación de voz y voto en la respectiva asamblea.
Resumen una linea
Asamblea de Propietarios
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2020EE0020683
Dependencia
Radicado de Entrada
2020ER0018097
Modificado el Mié, 12/05/2021 - 18:21