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Solución de conflictos

Resumen

Cuando se presente un conflicto en razón de la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, o cuando surja una controversia en razón de la convivencia puede acudir al comité de convivencia el cual está conformado por un número impar de tres o más personas y es elegido por la asamblea general de propietarios para periodos de un año, subrayando que en dicho comité no pueden imponerse sanciones a los copropietarios.

Resumen una linea
Solución conflictos
Fecha Concepto
Radicado Salida
2020EE0031354
Radicado de Entrada
2020ER0033736
Modificado el Mié, 12/05/2021 - 18:20