Al considerarse turista cualquier persona que viaja a un lugar distinto al de su residencia con cuyo motivo principal de viaje es el ocio, descanso y demás, se tendría que en el caso del aparta-hotel, se estaría frente a un arrendamiento con fines turísticos, por lo que en ese orden se debe tener en cuenta los requisitos planteados en el artículo 336 de la Ley 1558 de 2012 que modifica el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, el cual dispone que es obligatorio el Registro Nacional de Turismo por parte de los prestadores de servicios Turísticos enunciados en el artículo 127 de la Ley 1101 de 2006 que modifica parcialmente la Ley 300 de 1996, dentro de los que se encuentran las viviendas turísticas, las cuales pueden hacer parte de una propiedad horizontal.
