Resumen
El decreto 579 DE 2020,no está exonerando a los copropietarios de ningún pago de los reajustes de las cuotas de administración de los meses para los que se hicieron exigibles y para los cuales se ordenó su aplazamiento; razón por la cual, es totalmente factible que a hoy, pasada la fecha fijada en el artículo 9 del Decreto 579 de 2020, los copropietarios de la propiedad horizontal deban pagar retroactivamente el reajuste de las cuotas de administración que se dejaron de cobrar durante el periodo que la medida señalaba.
Archivo
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2020EE0095030
Dependencia
Radicado de Entrada
2020ER0099568
Modificado el Jue, 18/03/2021 - 15:22