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Aplicación del artículo 279 de la Ley 1955 de 2020

Resumen

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, es la entidad competente para definir el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, en virtud del artículo 162, numeral 9 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 279 de la Ley 1955 no define que se entiende por agua para consumo humano y doméstico, siendo competente para dicha definición el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Fecha Concepto
Radicado Salida
2020EE0054635
Radicado de Entrada
2020ER0051899
Modificado el Jue, 18/03/2021 - 16:50