Logo Gov.co
Logo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Corredores Viales Suburbanos

Definición

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, en los planes de ordenamiento territorial sólo se podrán clasificar como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden.

Tipo
Término
Modificado el Mar, 02/11/2021 - 18:38