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¿Existe un régimen de incompatibilidades para los revisores independientes de diseños estructurales y supervisores técnicos independientes?

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Respuesta
El artículo 14 de la Ley 1796 de 2016, reglamentado por las secciones A-6.2.8, A-6.2.7 e I.1.4.1 del Reglamento NSR-10, modificada por el Decreto 945 de 2017, fijó un Régimen de Incompatibilidades para los revisores independientes de diseños estructurales y los Supervisores Técnicos Independientes, el cual aplica para las personas naturales, es decir, para los profesionales que desarrollan estas labores.

Por lo tanto, según la normativa mencionada, los profesionales encargados de ejercer la labor de revisión de diseños o de adelantar la supervisión técnica independiente, no pueden intervenir profesionalmente en ninguna otra calidad en el proyecto. Así mismo, se señala que las personas jurídicas cuyo objeto sea adelantar la revisión de diseños y la supervisión técnica independiente deben designar a profesionales diferentes en cada una de estas labores para que los mismos no incurran en las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 14 de la Ley 1796 de 2016.
Modificado el Mié, 23/03/2022 - 20:32