Tema
Planes parciales
Respuesta
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, para la radicación de un plan parcial se deberá contener como mínimo la siguiente documentación:
1. Documento técnico de soporte.
2. Cartografía en escalas 1:2000 o 1:5000 que incluya como planos de diagnóstico y formulación.
3. Propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urbanísticas.
4. El proyecto de delimitación del área de planificación del plan parcial.
5. El proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística.
6. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva.
Adicionalmente, se deberán tener en cuenta los documentos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 del citado decreto, así:
1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurídica, debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.
Para la elaboración de planes parciales en tratamiento de desarrollo, además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 4 del capítulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1077 del 2015. Dicha documentación deberá ser radicada de forma completa; para ello se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 17 de la Ley 1437 del 2011 en caso de radicarse solicitudes incompletas.
1. Documento técnico de soporte.
2. Cartografía en escalas 1:2000 o 1:5000 que incluya como planos de diagnóstico y formulación.
3. Propuesta del proyecto de decreto que adopta el plan parcial con sus normas urbanísticas.
4. El proyecto de delimitación del área de planificación del plan parcial.
5. El proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística.
6. La factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las condiciones específicas para su prestación efectiva.
Adicionalmente, se deberán tener en cuenta los documentos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 del citado decreto, así:
1. Si es persona natural, identificación del propietario o propietarios de los predios que hacen la solicitud. Si es persona jurídica, debe acreditar su existencia y representación legal mediante el documento legal idóneo, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado o promotor.
Para la elaboración de planes parciales en tratamiento de desarrollo, además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 4 del capítulo 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1077 del 2015. Dicha documentación deberá ser radicada de forma completa; para ello se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 17 de la Ley 1437 del 2011 en caso de radicarse solicitudes incompletas.
Modificado el Lun, 21/07/2025 - 13:37