Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
Respuesta
La vigencia de los planes de ordenamiento territorial es prevista en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019. Dicha norma indica que el contenido estructural de los POT tendrá una vigencia de largo plazo correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales. El contenido de los componentes urbanos y rurales de los POT tendrán una vigencia de mediano plazo correspondiente a dos períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales. Y los contenidos urbanos y rurales de corto plazo y los programas de ejecución del POT tendrán una vigencia de un período constitucional completo de las administraciones municipales y distritales.
No obstante, si al finalizar cada plazo de vigencia determinado no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
Para más información consultar el siguiente enlace: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/espacio-urbano-y-territorial/plan-ordenamiento-territorial/pot
No obstante, si al finalizar cada plazo de vigencia determinado no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
Para más información consultar el siguiente enlace: https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-vivienda/espacio-urbano-y-territorial/plan-ordenamiento-territorial/pot
Modificado el Lun, 21/07/2025 - 13:54