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¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
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Respuesta
Los planes de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el Artículo 2.2.2.1.2.3.3. y Artículo 2.2.2.1.2.3.4. del Decreto 1077 del 2015 podrán ser revisados y/o ajustados en las siguientes condiciones:

◉ Revisión ordinaria por vencimiento de vigencia. Las administraciones municipales y distritales podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes, siempre y cuando se haya vencido el término de vigencia de los contenidos que se pretendan ajustar y/o revisar, de acuerdo con lo establecido en dichos planes.
◉ Revisión excepcional por razones de interés público o de fuerza mayor o caso fortuito. Las administraciones municipales y distritales podrán iniciar excepcionalmente la revisión del POT o de alguno de sus contenidos en cualquier momento, siempre y cuando se presenten las siguientes circunstancias, que justifiquen la revisión del POT:
a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;
b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
Para abordar esta revisión en los términos descritos, se requiere que el municipio cuente, para el primer caso, con las respectivas declaratorias de desastre o calamidad en los términos establecidos por los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 1523 del 2012. Para el segundo caso, contar con los estudios de amenaza y/o riesgo que desarrollen los criterios técnicos establecidos por el Decreto 1077 de 2015.
◉ Modificación excepcional de normas urbanísticas. Las administraciones municipales y distritales podrán adelantar de manera excepcional la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial. Esta modificación excepcional podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.
Modificado el Lun, 21/07/2025 - 13:59