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¿Cuál es el procedimiento para aprobar y adoptar la revisión o modificación de los POT?

Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
Valoración de Contenido

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Respuesta
Todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997. Las instancias de concertación, consulta, aprobación y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial están reglamentadas por los artículos 2.2.2.1.2.2.2 al 2.2.2.1.2.2.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1232 de 2020. Es importante tener en cuenta que previo al inicio de la etapa de concertación y consulta, el alcalde municipal o distrital, a través de la oficina de planeación o la que haga sus veces, deberá someter a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto de POT, su revisión o modificación, según sea el caso.
Modificado el Mié, 30/03/2022 - 15:19