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¿Cuál es el procedimiento para aprobar y adoptar la revisión o modificación de los POT?

Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
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Respuesta
Todo proyecto de revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 22, 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997. Las instancias de concertación, consulta, aprobación y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial están reglamentadas por los artículos 2.2.2.1.2.2.2 al 2.2.2.1.2.2.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1232 de 2020. Es importante tener en cuenta que, previo al inicio de la etapa de concertación y consulta, el alcalde municipal o distrital, a través de la oficina de planeación o la que haga sus veces, deberá someter a consideración del Consejo de Gobierno el proyecto de POT, su revisión o modificación, según sea el caso.
Finalmente, se resalta que, en el marco de lo mencionado por el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y los principios rectores del ordenamiento territorial, el artículo 3 de la Ley 1454 del 2011, se debe garantizar la participación democrática en la formulación de los planes de ordenamiento territorial.
Modificado el Lun, 21/07/2025 - 14:54